intereses de demora tras rectificación presentada tras devolución por silencio administrativo

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07 Jun 2020 10:33 - 07 Jun 2020 18:07 #100725 por santi
Buenos días, tengo una duda que me ronda hace meses , a ver que pensáis, os planteo el supuesto a lo bruto pero para que se entienda :

Presento declaración en plazo hoy mismo 7 de junio del IRPF 2019 a devolver 1000 euros . Imaginemos que por error administrativo, demora por trabajo, lo que sea, llega marzo del 2021 y no me han devuelto los 1000 euros. Me doy cuenta que olvide unas deducciones y presento rectificación el 1-marzo-2021 sobre esa declaración a devolver que aun no me han devuelto ¡¡¡ . Me sale a devolver 1200 euros y me reconocen esa rectificación el 1 de abril del 2021 y me devuelven 1200 euros ese mismo 01 abril.

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE TRAS PRESENTAR RECTIFICACIÓN NO HAY FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PORQUE ESTE HA ACABADO POR SILENCIO POSITIVO EL 01 ENERO 2021 ¡¡¡¡¡

Mi gran duda es la siguiente : hay intereses de demora desde el día 01 enero del 2021 ..pero por cuanto ?????? por los 1200 que me han reconocido tras la rectificación desde el 01 enero 2021 hasta el 01 abril 2021 ??? o serian sobre 1000 eur desde 01.01.21 hasta 01.04.21 ?? Porque claro, aquí hay una devolución reconocida por silencio administrativo, que según LPAC es un acto administrativo ¡¡¡ por tanto, no serán mas bien los intereses de demora por 1000 euros desde el 01.enero hasta el 01 abril ??

Y si en lugar de devolverme 1200 EUR el 1 de abril 2021 me los devolviesen el 01 de diciembre 2021 habiéndome reconocido la rectificación el 01.04.2021 , entiendo habría intereses sobre 1000 eur desde 01.01.21 hasta 01.12.21 y por 200 eur desde 01.10.21 hasta el 01.12.2021 ?



esa es la duda

A VER QUE PENSAIS ¡¡ MUCHAS GRACIAS ¡¡¡
Última Edición: 07 Jun 2020 18:07 por webmaster.

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07 Jun 2020 12:55 #100730 por Lupin_3rd
No estoy seguro, pero yo diría que los intereses de demora serían sobre los 1000 euros solamente, ya que según el 125 del RGAT los intereses de demora tienen como límite lo solicitado, que en este caso son 1000 euros hasta que se solicita la rectificación. Con la solicitud de rectificación se inicia un nuevo procemiento y por tanto tendría otros 6 meses de plazo la Administración para resolver.

A ver que opina la gente.

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07 Jun 2020 19:15 #100736 por Maera
Según yo lo veo, ahí hay dos solicitudes de devolución diferentes:
  • La primera de 1.000€, por la que te corresponden intereses de demora al no haber ordenado la administración el pago dentro del plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.
  • La segunda de 200€, por la que no te corresponden intereses de demora al haber ordenado la administración el pago dentro del plazo de 6 meses desde que presentaste la solicitud de rectificación.

En el segundo caso que propones, los intereses por los 200€ creo que serían desde el 01.09.21 (6 meses desde que se presentó la solicitud de rectificación).
El siguiente usuario dijo gracias: becugo, santi

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08 Jun 2020 10:54 #100742 por becugo
Hola!!!

Estoy de acuerdo con Maera, yo liquidaría los intereses tal y como indica, son 2 solicitudes diferentes.

Pero tienes que tener una cosa en mente muy importante, NO hay silencio administrativo positivo!!!! no es una de las formas de terminación de este procedimiento, las formas de terminación las tienes en el 127 LGT. La LPAC se aplica de forma subsidiaria a la LGT, en este caso la Administración simplemente termina el procedimiento fuera de plazo y por eso le va a devolver intereses al obligado conforme marca el art. 31 LGT, pero la Administración se guarda la baza de que si no está de acuerdo con el obligado puede iniciar por ejemplo un procedimiento de comprobación limitada y puede liquidar según proceda, esto es indicativo de que no hay silencio positivo, porque cuando se produce silencio positivo la Administración tiene que resolver en el mismo sentido por lo tanto no podría liquidar de manera distinta.
En la LGT las causas de silencio positivo vienen tasadas y son muy pocas.

Un saludo.
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08 Jun 2020 16:43 #100752 por Franponce

Maera wrote: Según yo lo veo, ahí hay dos solicitudes de devolución diferentes:

  • La primera de 1.000€, por la que te corresponden intereses de demora al no haber ordenado la administración el pago dentro del plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.
  • La segunda de 200€, por la que no te corresponden intereses de demora al haber ordenado la administración el pago dentro del plazo de 6 meses desde que presentaste la solicitud de rectificación.

En el segundo caso que propones, los intereses por los 200€ creo que serían desde el 01.09.21 (6 meses desde que se presentó la solicitud de rectificación).



Estoy de acuerdo. Interés de demora:
1000 € desde 1 de enero ( porque ya han pasado 6 meses desde finalización PV) hasta la orden de pago art 31.2 - art 125 LGT
200€: al solicitarla fuera del plazo reglamentario los seis meses se cuentan desde la presentación de la solicitud, art 31.2 - art 120.3 LGT

Respecto al segundo caso que propones, los intereses de demora por los 1000 € están bien; pero los intereses de demora por los 200 € se calculan según el artículo 31.2 ley general tributaria y artículo 120.3 de esa ley: El plazo de seis meses para efectuar la devolución sin que se devenguen intereses de demora se computa desde la presentación de la solicitud de rectificación y no desde el reconocimiento, habría que estar a la fecha de solicitud y a la fecha de orden de pago para saber si hay, y hasta cuándo se devengarán los intereses de demora por los 200 €

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09 Jun 2020 07:54 #100768 por santi
joer es increible, yo siempre he pensado lo mismo que maera por ejemplo que...que son dos procedimientos .

Y en respuesta al parrafo :

" Pero tienes que tener una cosa en mente muy importante, NO hay silencio administrativo positivo!!!! no es una de las formas de terminación de este procedimiento, las formas de terminación las tienes en el 127 LGT. ...."

"ES UNA DUDA QUE SIEMPRE HE TENIDO, EN EL CASO PLANTEADO SE SUSPENDE EL PROCED. DEVOLUCIÓN POR LA RECTIFICACIÓN O ESE PROCESO DE DEVOLUCIÓN YA ESTA ACABADO DESDE EL 01 ENERO??? En un supuesto de un libro del cef y también un profesor que tuve en CTO opinan que el procedimiento devolución se acaba el 01. enero si no se ha devuelto, por lo que la rectificación presentada en marzo no interrumpiria ni finalizaria nada.... sin embargo otra profesora me comento que en un caso como el planteado si que se suspende el procedim. devolución...en fins, un lio
a ver que opinais

gracias a tod@s ¡¡¡¡¡¡
que

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09 Jun 2020 09:28 #100772 por Franponce

santi wrote: joer es increible, yo siempre he pensado lo mismo que maera por ejemplo que...que son dos procedimientos .

Y en respuesta al parrafo :

" Pero tienes que tener una cosa en mente muy importante, NO hay silencio administrativo positivo!!!! no es una de las formas de terminación de este procedimiento, las formas de terminación las tienes en el 127 LGT. ...."

"ES UNA DUDA QUE SIEMPRE HE TENIDO, EN EL CASO PLANTEADO SE SUSPENDE EL PROCED. DEVOLUCIÓN POR LA RECTIFICACIÓN O ESE PROCESO DE DEVOLUCIÓN YA ESTA ACABADO DESDE EL 01 ENERO??? En un supuesto de un libro del cef y también un profesor que tuve en CTO opinan que el procedimiento devolución se acaba el 01. enero si no se ha devuelto, por lo que la rectificación presentada en marzo no interrumpiria ni finalizaria nada.... sin embargo otra profesora me comento que en un caso como el planteado si que se suspende el procedim. devolución...en fins, un lio
a ver que opinais

gracias a tod@s ¡¡¡¡¡¡
que





Hola, yo creo que el procedimiento de devolución acaba el 1 de enero pues el artículo 127 de la ley general tributaria y el artículo 125 del reglamento general de aplicación de los tributos indican que el procedimiento de devolución derivada de la normativa del tributo finaliza, entre otros casos, por el inicio de: verificación de datos, comprobación limitada o de inspección.

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09 Jun 2020 12:04 #100800 por Maera
Yo no he podido encontrar ninguna respuesta clara sobre la finalización del procedimiento. Lo único que he encontrado es una consulta de la Dirección General de Tributos (V1802-05), que en el último párrafo dice:

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya practicado la devolución solicitada o la devolución que la Administración considere procedente, el obligado tributario adquiere un crédito frente a la Administración tributaria por el importe de la devolución inicialmente solicitada, con independencia de las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse.

Pero no aclara si el procedimiento finaliza en ese momento.

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  • margama07
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09 Jun 2020 12:23 #100803 por margama07
Según yo lo veo, el procedimiento de devolución no ha terminado. La presentación de una auto liquidación no interrumpe ni finaliza el procedimiento de devolución, como si ocurre en el caso de las auto liquidaciones complementarias (120 RGAT). Tampoco caduca por transcurso del plazo máximo sin notificar resolución (salvo el caso previsto de demora de tres meses o más por parte del OT - 104.3 y 127LGT). Por tanto la Administración tiene la obligación de resolver. Otra cosa es que deba resolver positivamente, de acuerdo con el sentido del silencio administrativo (art 104 LGT y 101 RGAT). Todo ello sin perjuicio de que posteriormente pueda iniciar un procedimiento de comprobación o inspección sobre la devolución reconocida ( 125 RGAT)
Este procedimiento es independiente del de solicitud de rectificación .
Yo lo veo así. Opiniones? Gracias

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  • Haciendado1986
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09 Jun 2020 12:28 #100804 por Haciendado1986
Buenos días!

El tema es interesante. Personalmente, me ha surgido la misma duda varias veces. Hay que partir de la idea de que son dos procedimientos totalmente diferente.

La clave está en el artículo 101.4 RGAT y, al tratarse de un procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación de IRPF, en el artículo 103 LIRPF.

Saludos.

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09 Jun 2020 19:51 #100830 por santi
yo si que creo q ha terminado, me baso en q el art 127 lgt indica la caducidad como forna de terminacion del proced. devolucion y remite al 104.3 lgt q especifica q a falta de regulacion de actos presuntos en los procedim iniciados de oficio se consideran estimadas las pretensiones del interesado por silencio administrativo y subsidiariamente la LPAC en su articulo 24 indica que el silencio positivo tiene efecto de acto finalizador del procedimiento en este caso de devolucion ( sin perjuicio q posteriormente la admon pueda abrir un procedimiento de aplicacion de los tributos )

como caiga en el examen le calzo el parrafo tal y como veis.

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09 Jun 2020 19:52 #100831 por santi
perdon el la quinta linea quiero decir en los procedimientos iniciados a instancia del intetesado !!!!!!

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  • margama07
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10 Jun 2020 11:33 #100855 por margama07
buenos días,
yo creo que la alusión que recoge el 127 LGT al articulo 104.3, se refiere a la posibilidad que tiene la Administración de declarar la caducidad del procedimiento cuando hay una paralización del procedimiento imputable al OT por tres meses o más. Esto es una posibilidad que tiene la Administracion de terminar el procedimiento en los casos de que se haya iniciado a instancia del interesado.
En el caso que planteas no se dan estas circunstancias. Luego no se puede declarar la caducidad
En cuanto al silencio administrativo, yo entiendo que es aplicable y al ser positivo vincula a la administración, pero en la medida que ésta tiene que resolver, aunque sea obligatoriamente en el mismo sentido, para mi hasta que no reconozca la devolución no termina el procedimiento. Por tanto, será necesario, que de alguna manera, se reconozca el crédito al OT para dar el procedimiento por finalizado.
Yo lo veo así.

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12 Jun 2020 12:01 #100906 por santi
uff tienes mucha tazon becugo, pero en un libro de cef qué plantea el mismo caso en un examen del 2014 los que corrigen el mismo que son inspectores y ademas profesores de derecho tributario indican que no se puede entender finalizado un procedimiento devolución cuando inicias un procedimiento de aplicación de los tributos pasados 6 meses desde la presentacion de la automiquidacion

habria q plantear una consulta a tributos porqie son muchas las dudas, la ley no dice nada claro al respecto
El siguiente usuario dijo gracias: becugo

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