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VíctorPrz4 wrote: Como dice el compañero es un supuesto de inadmnisión por principio de inderogabilidad singular, prevalece la ley.
El único caso excepcional que prevé la orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre y que interpreta la instrucción 1/2017 de la directora del departamento de recaudación de la AEAT es respecto del criterio de inadmisión de deudas derivadas del IVA de menos de 30.000 euros que a efectos de acreditar "que no han sido cobradas" se hace una presunción de manera que se concede el aplazamiento automatizado se hayan cobrado en la realidad o no.
Un saludo.
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Oposihaciendaagente wrote:
VíctorPrz4 wrote: Como dice el compañero es un supuesto de inadmnisión por principio de inderogabilidad singular, prevalece la ley.
El único caso excepcional que prevé la orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre y que interpreta la instrucción 1/2017 de la directora del departamento de recaudación de la AEAT es respecto del criterio de inadmisión de deudas derivadas del IVA de menos de 30.000 euros que a efectos de acreditar "que no han sido cobradas" se hace una presunción de manera que se concede el aplazamiento automatizado se hayan cobrado en la realidad o no.
Un saludo.
Osea que si ejemplo el OT SÍ ha cobrado las cuotas repercutidas del iva pero sus deudas son inferiores a 30.000€, se le concederá automáticamente el aplazamiento con dispensa de garantías, no? Aún contradiciendo al 65.2 LGT respecto de que para conceder el aplazamiento debe justificarse que las cuotas de Iva no hayan sido repercutidas.
Gracias.
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VíctorPrz4 wrote:
Oposihaciendaagente wrote:
VíctorPrz4 wrote: Como dice el compañero es un supuesto de inadmnisión por principio de inderogabilidad singular, prevalece la ley.
El único caso excepcional que prevé la orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre y que interpreta la instrucción 1/2017 de la directora del departamento de recaudación de la AEAT es respecto del criterio de inadmisión de deudas derivadas del IVA de menos de 30.000 euros que a efectos de acreditar "que no han sido cobradas" se hace una presunción de manera que se concede el aplazamiento automatizado se hayan cobrado en la realidad o no.
Un saludo.
Osea que si ejemplo el OT SÍ ha cobrado las cuotas repercutidas del iva pero sus deudas son inferiores a 30.000€, se le concederá automáticamente el aplazamiento con dispensa de garantías, no? Aún contradiciendo al 65.2 LGT respecto de que para conceder el aplazamiento debe justificarse que las cuotas de Iva no hayan sido repercutidas.
Gracias.
En ese caso que me comentas siempre que no quede excluido de la vía automatizada (por superar el umbral de los 30.000 euros acumulando otras solicitudes de aplazamiento pendientes de resolver o ya concedidas sin garantía, o cuando tenga deudas apremiadas en periodo ejecutivo por más de 600 euros) se aplica el criterio interpretativo de la INSTRUCCIÓN 1/2017 de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT (te la adjunto).
En el apartado SEGUNDO 2. establece su carácter de criterio de interpretación vinculante para los órganos que tramitan los aplazamientos.
En el apartado TERCERO 1.4. establece que cuando vayan por la vía automatizada la aplicación informática no hace requerimientos y por tanto se entiende acreditadas (automáticamente, por presunción) la situación de transitoriedad o el no cobro de las cuotas de IVA repercutidas).
Por lo tanto, en el caso que planteas, aunque las haya cobrado, se le concedería automáticamente por presunción.
No obstante, es una presunción iuris tantum y el propio acuerdo de concesión incluirá una clausula tal y como dice el apartado SEXTO 2.2.2. y el artículo 52 RGR si no recuerdo mal, donde se establece que en caso de cobrarlas deberá aplicarlo al aplazamiento en el plazo de 10 días desde el cobro aunque suponga un vencimiento anticipado. La realidad es que ésto nunca se comprueba porque como dice la norma, no se hacen requerimientos.
Espero haber sido de útilidad.
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