El Tribunal Constitucional (TC) declara en la sentencia nº 182/2021 (BOE 25/11/2021 - cuestión de inconstitucionalidad nº. 4433-2020) la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de TRLHL (RD leg. 2/2004). El TC considera que la regla por la que se determina la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es contraria a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 de la Constitución). Ello implica que sigue devengándose el impuesto con cada transmisión y subsisten las obligaciones vinculadas al impuesto, pero no resulta posible determinar la base imponible ante la declaración de inconstitucionalidad "ex origine".
Sobre el alcance de esta sentencia nº. 182/2021 el tribunal dispone: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."
Este alcance supone una limitación a la tutela judicial efectiva porque los contribuyentes que podían plantear una rectificación de su liquidación en el plazo de cuatro años, se le suprime este derecho. Además, se retrotraen los efectos a la fecha de dictarse la sentencia (26/10/2021) cuando, dicha sentencia no puede tener efectos erga omnes sino desde su publicación en el BOE, tal y como señala el artículo 38.uno de la Ley Orgánica del TC (LOTC).
El Gobierno de España para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Consitucional dictó el Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE 09/11/2021) para modificar el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL aprobado por RD - legislativo 2/2004) para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional. Este RD Ley entra en vigor el 10/11/2021, y contiene una disposición transitoria única que da un plazo de 6 meses para que los ayuntamientos adapten las ordenanzas fiscales; y mientras no lo hagan, resultará de aplicación los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 TRLHL dada por el Real Decreto Ley 26/2021.
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