TEMA 26. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (III).

 

Apartado: “gestión del impuesto”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado dos del artículo 167 LIVA, ingreso de las cuotas de IVA a la importación, con efectos desde el 01/01/2015.

Con ocasión de la importación, la Administración Aduanera liquida los derechos arancelarios y el IVA a la importación, y ambos conceptos deben hacerse efectivos. Posteriormente el documento que contiene la liquidación del IVA habilita a los empresarios o profesionales a la deducción de su importe en las declaraciones-liquidaciones periódicas que deba presentar el sujeto pasivo.

Desde 1 de enero de 2015, la Administración Aduanera sigue procediendo a liquidar el IVA a la importación, pero se prevé para los empresarios o profesionales con período de liquidación mensual diferir el ingreso de las cuotas del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba dicha liquidación, lo que evita el efecto financiero de ingreso de las cuotas en el momento de la importación y posterior recuperación a través de la deducción en las declaraciones-liquidaciones periódicas. Habrá que optar a la aplicación de este sistema mediante declaración censal.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IVA anterior a las modificaciones de esta Ley 28/2014 y el texto tras estas modificaciones, (pinchando aquí).