LGT

 

INGRESOS PÚBLICOS. CLASES DE TRIBUTOS

PRECEPTOS LEGALES: Se modifica el título y el contenido de la disposición adicional primera LGT, prestaciones patrimoniales de carácter público, con efectos desde el 09/03/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Antes de esta modificación el título de la disposición adicional primera era “Exacciones parafiscales” y el contenido indicaba: “Las exacciones parafiscales participan de la naturaleza de los tributos rigiéndose por esta ley en defecto de normativa específica.”

Ahora esta disposición tiene como título “Prestaciones patrimoniales de carácter público” y el contenido realiza una definición de prestaciones patrimoniales de carácter público por referencia al artículo 31.3 Constitución, cuando sean exigidas de forma coactiva, y hace una clasificación entre aquellas que tienen carácter tributario: Las del artículo 2 LGT (tasas, contribuciones especiales e impuestos), y las no tributarias, que son las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.

En particular, se aclara que tienen naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios. En general se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.