Hace 1 año y pico que no veo Conta pero uf a ver, que esta duda me trajo muchos dolores de cabeza cuando estudiaba segundo y me acuerdo:
En base a lo que dice webmaster, es un derecho para las acciones en circulación. Yo en principio aplicaría la relación de canje al número de acciones en circulación (900 en tu ejemplo). AHORA BIEN. Yo recuerdo hacer examenes de convocatorias anteriores y recuerdo que te daban una relación de canje que había que aplicar al TOTAL de acciones: si lo hacías con estas todo lo demás salía muy redondo, pero si usabas las acciones en circulación te metías en un berenjenal del que no podías salir. Por tanto mi conclusión es que el enunciado te puede dar una relación de canje para acciones totales (1 accion nueva por x acciones totales antiguas) o una relacion de canje para acciones en circulación (1 accion nueva por x acciones en circulación).
Ejemplo.
Capital de: 1000 acciones en total, 500 propias, 500 acciones en circulación.
Se quieren emitir 500 acciones.
Relación de canje expresada en acciones totales: 1 acción nueva por 2 acciones antiguas (totales) (1000 x(1/2) = 500)
Relación de canje expresada en acciones en circulación: 1 acción nueva por 1 acción antigua (en circulación) (500 x 1 = 500)
De igual manera, la ley es la ley y el derecho sigue siendo para las acciones en circulación, solo que se puede expresar una relación de canje de 2 maneras distintas. Yo me hacía los cálculos en una hoja aparte, y suponía primero que me daban una relación de canje para acciones en circulación, y si tenía buena pinta yo seguía con esa hasta el final ya.
Por suerte, juraría que cambiaron al profesor que ponía el ejercicio de conta hace unos años y esto ya no tiene tanta importancia, pero veo bien mencionarlo al menos por si acaso!
Aprobado promoción XIX de THAC