Notificaciones de no obligados a relacionarse telemáticamente (art. 3.5 del RD 1363/2010)

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04 Oct 2020 17:58 - 05 Oct 2020 09:56 #109185 por MiuMiu
Según el art. 3.5 del RD 1363/2010, si un OTs que hayan solicitado su adhesión al sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) pero hubiese indicado un lugar para notificaciones diferente a este,
tras 2 intentos en el lugar indicado por él, se realizará a la DEH del representante o, si este no actuase x medio de representante, a la DEH del OT.

Mi duda es: En este caso, no podría considerarse notificado el acto por el transcurso de 10 días naturales, verdad?
Gracias!
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04 Oct 2020 18:26 #109188 por Witty
Me imagino que te refieres al Real Decreto 1363/2010. Yo entiendo que los primeros dos avisos se hacen a la dirección física señalada. Si son infructuosos, se envía notificación a la DEH. Y esa última notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales de su puesta a disposición, según la regla general.

Por otro lado, creo que no sigue existiendo la posibilidad de señalar un medio de notificación distinto del electrónico para los OT obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tras la entrada en vigor de la LPAC, ni siquiera para los procedimientos iniciados a solicitud del OT, por lo que ese artículo del RD se entendería derogado por la LPAC.

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04 Oct 2020 18:37 #109189 por Dani
Eso que comentas de notificar finalmente por Deh solo se aplica si el procedimiento se inició a instancia del interesado. Se realiza la notificación en el lugar que indiquen y tras dos intentos, en el deh si la administración quiere. Según la ley tras dos intentos hay que acudir al Boe, así que entiendo que lo del Deh es algo complementario.
Luego, si estamos ante un obligado a relacionarse electronicamente si o si se le notificará por esa vía, a no ser que se de una causa de exclusión de las que se encuentran en la ley o el rd como la de los cheques.
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04 Oct 2020 22:21 - 04 Oct 2020 22:51 #109198 por MiuMiu
Yo lo entiendo como Dani... que, de forma complementaria, la AEAT "podrá" intentar la notificación mediante comparecencia electrónica, pero al no ser el OT uno de los obligados, no se le puede entender notificado por el transcurso de los 10 días naturales. Entiendo que, transcurrido este plazo, AEAT intentaría la notificación por comparecencia del art. 112 LGT, y ahí ya sí, por el transcurso de los 15 días naturales dsde el siguiente a la publicación.
Última Edición: 04 Oct 2020 22:51 por MiuMiu.

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04 Oct 2020 22:37 #109199 por margama07
Pues no sé... yo inicialmente pensaba que no era válido notificar por DEH, pero luego he pensado que segun el 43.2 LPAC el plazo de los 10 días naturales opera tanto si la notificación por medios electrónicos es obligatoria, como si te has acogido voluntariamente al sistema. El hecho de no estar obligado permite, en procedimientos iniciados a instancia del interesado, elegir un lugar distinto de notificación acogiéndote al 112 de la LGT, pero eso no significa la renuncia al sistema de notificación electrónico, no?. Si consideramos que sigue acogido y se le notifica por DEH el transcurso de 10 días lo daría por notificado...

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05 Oct 2020 09:05 - 05 Oct 2020 10:25 #109213 por Witty
Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.

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05 Oct 2020 10:02 #109221 por margama07

Witty wrote: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.


Y entonces, según tu opinión, los obligados tributarios acogidos voluntariamente que designaran un medio distinto a la DEH para notificación en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si no han podido ser notificados tras dos intentos, deberían ser notificados según el 115 LGT, en BOE, no? Gracias

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05 Oct 2020 10:06 #109222 por Witty
Sí, sin perjuicio de que se ponga a su disposición la notificación en la sede electrónica desde el primer intento de notificación en papel, de acuerdo con el 42.1 LPAC.

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05 Oct 2020 10:40 #109227 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Notificaciones de no obligados a relacionarse telemáticament

Witty wrote: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.


Exactamente como dice witty, inderogabilidad singular de los reglamentos, el art.43.2.LPAC de 2015 deroga de facto el art.3.5.RD 1363/2010 que es anterior.

Así nos lo han explicado en mi academia funcionarios en activo. Si es sujeto obligado del art.14.2 o 3 LPAC todas las notificaciones son en la sede electrónica/DEH, inice a instancia o de oficio el procedimiento, salvo los supuestos expresos de notificación en otros medios de la propia LPAC, LGT del RD1363 cuando no sea contrario a ley.

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05 Oct 2020 11:07 - 05 Oct 2020 11:09 #109234 por MiuMiu
Gracias a todos por las aportaciones, pero la duda es respecto a un no obligado, que también pueden solicitar inclusión en este sistema. Pongo un ejemplo para que se vea más claro.

Una cooperativa (NIF: F) no está obligada a recibir comunicaciones/notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. Puede haber solicitado su inclusión en ese sistema, pero indicando a efectos de notificaciones su domicilio fiscal.
AEAT intenta notificar en el domicilio fiscal una diligencia de embargo, y tras dos intentos fallidos, deja la notificación en la DEH del representante.
Transcurridos los 10 días: se podrían entender notificada?
Última Edición: 05 Oct 2020 11:09 por MiuMiu.

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05 Oct 2020 11:12 #109236 por Witty
Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.

Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.

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05 Oct 2020 11:15 #109237 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Notificaciones de no obligados a relacionarse telemáticament
Diría que está igualmente obligado, no vía directa del art.4.RD1363/2010, sino indirecta por ser persona jurídica en todo caso (art.14.2.LPAC).

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...igatorias__NEO_.html

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05 Oct 2020 12:03 - 05 Oct 2020 12:27 #109248 por MiuMiu

Witty wrote: Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.

Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.


Bueno, es que el art. 14 de la 39/2015 habla de obligados a relacionarse con la Admon. x medios electrónicos: para mí esto incluye presentar declaraciones, solicitudes, justificantes, altas/bajas, contestaciones a requerimientos.

Y el RD 1363/2010, de obligados a recibir notificaciones/comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

Y si os fijáis no son exactamente las mismas personas/entidades. De hecho, además de los obligados del art. 4.2, el art. 4.1 del RD indica explícitamente los NIF: A,B, N, U, V, W.

Por eso, diría que una cooperativa (NIF F), o cualquier otra pers/entidad con o sin pers. jurídica no incluida en el art. 4.2 o 4.1, aunque contase con una DEH, si hubiese indicado un domicilio a efectos de notificaciones, en un procedimiento:
-Iniciado a solicitud de la cooperativa: ej. una solic de fraccionamiento en p. voluntario que finalmente se deniega. Transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición en la DEH, no podría considerarse notificado. No podría comenzar el plazo del art. 62.2 LGT. Solo podría entenderlo desestimado por el transcurso de 6 meses. Solo se entendería notificado si AEAT lo hubiese publicado en el BOE (112 LGT), por el transcurso de los 15 días.
-Iniciado de oficio: El 110.2 LGT indica "domicilio fiscal, lugar de trabajo, donde se desarrolle la activ. aeconómica o cualquier otro a tal fin". Aquí sí entiendo que se entiende notificado el acto puesto a disposición en la DEH por el transcurso del plazo.
Última Edición: 05 Oct 2020 12:27 por MiuMiu.

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05 Oct 2020 12:15 #109250 por Witty
Es al revés de lo que señalas. Están obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos los que indica el art. 14.2 LPAC y además los que aparecen en el RD 1363/2010: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I..._electronicos_.shtml .
En cambio, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por medios electrónicos no está regulado por la LPAC ni por el RD 1363/2010, sino por la Orden HAP/2194/2013, y no coincide exactamente con los anteriores.

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05 Oct 2020 12:23 #109251 por margama07

MiuMiu wrote:

Witty wrote: Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.

Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.


Bueno, es que el art. 14 de la 39/2015 habla de obligados a relacionarse con la Admon. x medios electrónicos: para mí esto incluye presentar declaraciones, solicitudes, justificantes, altas/bajas, contestaciones a requerimientos.

Y el RD 1363/2010 de obligados a recibir notificaciones/comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

Y si os fijáis no son exactamente las mismas personas/entidades. De hecho, además de los obligados del art. 4.2, el art. 4.1 del RD indica explícitamente los NIF: A,B, N, U, V, W.

Por eso, diría que una cooperativa (NIF F), o cualquier otra pers/entidad con o sin pers. jurídica no incluida en el art. 4.2, aunque contase con una DEH, si hubiese indicado un domicilio a efectos de notificaciones, en un procedimiento:
-Iniciado a solicitud de la cooperativa: ej. una solic de fraccionamiento en p. voluntario que finalmente se deniega. Transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición en la DEH, no podría considerarse notificado. No podría comenzar el plazo del art. 62.2 LGT. Solo podría entenderlo desestimado por el transcurso de 6 meses. Solo se entendería notificado si AEAT lo hubiese publicado en el BOE (112 LGT), por el transcurso de los 15 días.
-Iniciado de oficio: El 110.2 LGT indica "domicilio fiscal, lugar de trabajo, donde se desarrolle la activ. aeconómica o cualquier otro a tal fin". Aquí sí entiendo que se entiende notificado el acto puesto a disposición en la DEH por el transcurso del plazo.


Pero estas obviando que una sociedad cooperativa, esta obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Admon. según el 14.2 LPC y en virtud del 41.3LPAC no podria elegir un medio de notificación distinto a la DEH en procedimientos iniciados a instancia de parte.

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