Notificaciones de no obligados a relacionarse telemáticamente (art. 3.5 del RD 1363/2010)

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08 Oct 2020 11:53 #109497 por margama07

margama07 wrote:

Witty wrote: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.


Y entonces, según tu opinión, los obligados tributarios acogidos voluntariamente que designaran un medio distinto a la DEH para notificación en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si no han podido ser notificados tras dos intentos, deberían ser notificados según el 115 LGT, en BOE, no? Gracias


Perdona que vuelva sobre ésto, pero ayer planteé la duda a mi preparador y me dijo que si el OT está acogido a DEH de modo voluntario, aunque se le permite indicar un medio de notificación distinta en los procedimientos iniciados a instancia suya, si tras dos intentos no se le puede notificar por el medio elegido, se le notificaría por DEH y se entendería notificado por el transcurso de 10 dias naturales sin acceso. Dice que en ningún caso se iría a BOE.
Yo veo fundamento en lo que tu has expuesto. Por eso te pido de nuevo tu opinión. Digo yo, que cómo el OT ha solicitado su inclusión con carácter general en la notificación por medios electrónicos, igual aunque se le permita en procedimientos iniciados a instancia de parte elegir otro medio de notificación, en caso de notificación infructuosa se considere que está acogido a medios electrónicos, porque entiendo, que el elegir un medio distinto en un procedimiento concreto, no le excluye en general de la notificación por medios electrónicos. En ese caso, ante la imposibilidad de notificar en papel, se iria a la notificación por DEH que es a la que esta acogido...(lo mismo que se hacia antes en virtud de RD1363 para los obligados). Cómo lo ves?

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08 Oct 2020 12:08 #109506 por Witty
Sigo pensando lo mismo. El RD 1363/2010 no se aplica a los interesados no obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Si un OT se da voluntariamente de alta en la DEH, la comunicación solo se realizará por esta cuando así lo decida voluntariamente. De hecho, la AEAT da la opción de suscribirse voluntariamente a la notificación por DEH a los procedimientos que se elija: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...s_electronicas.shtml

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08 Oct 2020 12:11 #109508 por margama07
Pues yo también lo veo mas lógico así.... pero como me lo aseguró tan tajantemente y es un trabajador de la agencia, entiendo que lo dijo con conocimiento de causa....

En fin... muchas gracias!

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08 Oct 2020 12:11 #109509 por Witty
Aunque uno de esos "procedimientos" es: Notificaciones de Actuaciones y Procedimientos de la AEAT . Así que entiendo que si te das de alta a ese "procedimiento" todas las notificaciones de las actuaciones de la AEAT te llegarán por DEH. Pero solo porque voluntariamente has elegido que todo se notifique por ahí.

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08 Oct 2020 12:15 #109511 por margama07
claro, ahí trataba de buscar la lógica....

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08 Oct 2020 12:28 #109515 por Lupin_3rd
El artículo 43.2 del LPAC dice: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."

Luego entiendo que si no ha sido expresamente elegida por el interesado, no se puede dar por notificada por el plazo de 10 días.

Ahora bien, supongo que si se pone la notificación en la DEH y el obligado accede a su contenido en el plazo de 10 días, entonces si será válida. ¿Que pensais?

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08 Oct 2020 12:46 #109523 por margama07
Obviamente si se produce el acceso, se le da por notificado.Yo lo que trato de aclarar, es si estando acogido con carácter general a notificaciones en DEH, pero de forma voluntaria, en un procedimiento iniciado a instancia de parte se elige otro medio distinto a la DEH, tras dos intentos infructuosos hay que ir a BOE, o al estar acogido con carácter general a DEH se le puede notificar por el transcurso de 10 dias naturales de la puesta a disposición de la notificación en DEH

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08 Oct 2020 13:03 #109527 por Lupin_3rd
En ese caso y como indico en mi mensaje anterior, entiendo que no. Ya que para que se de por notificado el artículo 43.2 de LPAC indica claramente que el obligado debe haber elegido expresamente esa forma de notificación. Así que si no la ha elegido no será valido.

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08 Oct 2020 15:14 - 08 Oct 2020 15:16 #109540 por MiuMiu

Lupin_3rd wrote: El artículo 43.2 del LPAC dice: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."

Luego entiendo que si no ha sido expresamente elegida por el interesado, no se puede dar por notificada por el plazo de 10 días.

Ahora bien, supongo que si se pone la notificación en la DEH y el obligado accede a su contenido en el plazo de 10 días, entonces si será válida. ¿Que pensais?


La duda era sobre no obligados que hubiesen solicitado una DEH pero hubiesen indicado otro lugar a efectos de notificaciones. Luego, lo entiendo como tú. Que no podría entenderse producida de no acceder al contenido. Y AEAT procedería a notificar por comparecencia (112 LGT), simultánea o posteriormente.

El otro punto sobre el que no coincidía es sobre si hay diferencia entre obligación a relacionarse con la Admón por medios electrónicos y obligación de recibir notificaciones por medios electrónicos a colación de los arts. 14 LPAC y 4.1 del RD 1363/2010, pero vista la web de Hacienda, coinciden: NEO

Solo veo que no incluye como obligado a recibir notificaciones electrónicas a quienes ejercen acts. profesionales que requiere colegiación obligatoria. Qué pensáis de estos?
Última Edición: 08 Oct 2020 15:16 por MiuMiu.

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