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margama07 wrote:
Witty wrote: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.
Y entonces, según tu opinión, los obligados tributarios acogidos voluntariamente que designaran un medio distinto a la DEH para notificación en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si no han podido ser notificados tras dos intentos, deberían ser notificados según el 115 LGT, en BOE, no? Gracias
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Lupin_3rd wrote: El artículo 43.2 del LPAC dice: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."
Luego entiendo que si no ha sido expresamente elegida por el interesado, no se puede dar por notificada por el plazo de 10 días.
Ahora bien, supongo que si se pone la notificación en la DEH y el obligado accede a su contenido en el plazo de 10 días, entonces si será válida. ¿Que pensais?
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