Radagast wrote: En la práctica en la AEAT el plazo no se cuenta de fecha a fecha, entre otras cosas porque ya no existe el plazo de 12 meses, sino de 18 o 27, por lo que nunca podría ser de un día/mes al mismo día/ mes posterior.
Pero sobre todo porque así está configurado en la aplicación informática de la AEAT. Cuando se inicia un procedimiento y se carga en plan la aplicación te dice cuando finaliza el procedimiento y te va avisando para que no lo incumplas.
Y lo que te dice de un procedimiento de plazo de 18 meses que se inició por ejemplo el 1 de octubre del 2020 es que finaliza el 31 de marzo de 2022
Muchas gracias por darnos el dato de cómo funciona la aplicación de la AEAT. Solo matizo una cosa de lo que has dicho: que el plazo sea ahora de 18 o 27 en lugar de 12 no afecta al hecho de que se cuente o no de fecha a fecha, ya que el cómputo por años o por meses se hace igual. De hecho, en cuanto al dato fundamental, la redacción no ha cambiado mucho:
Antes decía: Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo.
Y ahora dice: El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo.
En esto el 150 LGT establecía una diferencia respecto del cómputo general de plazos (ahora regulado en el art. 30 LPAC). Y el TS y el TEAC después han establecido que pese a la letra del artículo debe computarse según la regla general. Otra cuestión es que como habéis señalado, en la práctica la AEAT siga computándolo como lo hacía antes.