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Witty wrote: No digo que correspondan a la liquidación, digo que corresponde a todos los componentes que se transmitan. Es decir, mientras haya algo impagado, lo que sea, tienes que responder de ello, hasta que hayas desembolsado 5.000€ en total. A qué componente se aplican esos 5.000€ depende de las reglas generales de aplicación de cantidades ingresadas en procedimientos de apremio.
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AT wrote: Si varios preparadores coinciden en el tema, probablemente será un criterio generalmente aceptado.
Me recuerda un poco a la pregunta del test sobre la embargabilidad de las dietas, que la gente no estaba conforme con la respuesta y empezó a tirar de sentencias.
Lo que quiero decir es que es probable que el Tribunal no tenga un conocimiento tan profundo sobre el tema y sepa cada sentencia.
Por mi parte haré un acto de fe, me quedo con la versión de mi academia, que además me cuadra. Aunque mejor si preguntan otra cosa.
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Witty wrote: No digo que correspondan a la liquidación, digo que corresponde a todos los componentes que se transmitan. Es decir, mientras haya algo impagado, lo que sea, tienes que responder de ello, hasta que hayas desembolsado 5.000€ en total. A qué componente se aplican esos 5.000€ depende de las reglas generales de aplicación de cantidades ingresadas en procedimientos de apremio.
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Lupin_3rd wrote: Muchas vueltas, pero en ningún lado se indica qué parte de la responsabilidad derivada corresponde a liquidación y que parte a sanción. Y en ningún lado se indica que la liquidación tenga que pagarse antes que la sanción. Solamente se habla de antiguedad. Pero se puede dar el caso de que la sanción que se deriva sea más antigua que la liquidación (por ejemplo porque correspondan a liquidaciones diferentes).
Así que en mi ejemplo anterior, siguiendo vuestro criterio el banco podría alegar que no se le pueden derivar los 5.000 euros porque 3.000 euros corresponden a la sanción. Y que yo sepa no hay nada que indique lo contrario. Pero en la práctica dudo mucho que esas alegaciones se tuvieran en cuenta.
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VíctorPrz4 wrote: Después de analizar un poco el asunto:
La doctrina anterior del TEAC: Ley 230/1963: Si era posible exigir una sanción vía sucesión de personas físicas cuando hubiera sido incluida en una derivación ya notificada antes del fallecimiento.
Desde la entrada en vigor de la Ley 58/2003 no parece que el TEAC se haya pronunciado expresamente al respecto.
De la interpretación jurisprudencial, entre otras, significativa la TSJ-CAT 777/2015, la aplicación de la doctrina del TEAC en la ley 230/1963 ya no puede interpretarse vigente del tenor literal del 39.3 LGT en relación al 58.2.LGT y por tanto no es posible exigir una sanción al sucesor de personas físicas que se incluyan en la derivación ya notificada.
La sanción se extingue para el heredero aunque continúe siendo exigible a otros obligados al pago (sujeto infractor u otros solidarios).
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