NOTIFICACION electrónica artículo 43 LPAC ("dies ad quem" = último día)

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25 Oct 2020 12:52 #111908 por VíctorPrz4

Laugcl wrote:

VíctorPrz4 wrote: Como dice un compañero es hacerse un par de reglas y aplicarlas sin demasiado quebradero de cabeza:

Algunas que se me ocurren:


  • Rechazo not.e: día de puesta a disposición +11

    PD. 5-X-X +10 +1 (11) -> 16-X-X


  • Not. BOE: día publicación +16

    Publicación. 5-X-X +15+1 (16) -> 21-X-X


  • Plazo 10 días hábiles: fecha not. +14

    Not. 5-X-X +10 +4 (dos fines de semana) (14) -> 19-X-X


  • Plazo 15 días hábiles: fecha not. +21

    Not. 5-X-X +15 +6 (tres fines de semana) (21)-> 26-X-X


  • Not. Tácita acta acuerdo: día firma + 15

    Firma. 5-X-X +10 +4(dos fines de semana) +1 (15)-> 20-X-X


  • Not. Tácita acta conformidad: día firma +1 mes + 1 día.

    Firma. 5-5-X -> 1 mes -> 5-6-X + 1 día -> 6-6-X

  • En general si la notificación llega un día hábil (lo normal) el plazo termina, salvo festivo, en día hábil.

    Salvo los de Recaudación que tienen su casuística, prácticamente nunca se falla haciendo así los cálculos.


    Gracias a todos!

    Con respecto al plazo de 10 dias hábiles, por ejemplo, si en el examen de agentes te pone una fecha y no sabes qué día de la semana es, ¿Haría falta contar los dos días de fin de semana?


    Esto ya es mi opinión personal:

    Si el examen hace abstracción de días hábiles e inhábiles, no me preocuparía por ello.

    Aunque diga que es Lunes o viernes, salvo para plazos de Recaudación no afecta. Si coges un calendario y cuentas una notificación veras que coincide siempre el mismo día de la semana salvo festivo:

    10 días hábiles:
    Lunes: 2-11-X +14 -> 16-11-X (Lunes)
    Viernes: 6-12-X +14 -> 27-12-X (Viernes)

    15 días hábiles:
    Lunes: 2-11-X +21 -> 23-11-X (Lunes)
    Martes: 20-10-X +21 -> 10-11-X (Martes)

    Salvo que sea festivo. Imagina que cae en día de la Constitución, pues habría que sumar 1 más o ver si ese año cae en viernes y hay que irse hasta el lunes, pero eso para el examen ni me lo plantearía.

    "Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

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    25 Oct 2020 12:57 - 25 Oct 2020 12:58 #111909 por Radagast

    Laugcl wrote:

    VíctorPrz4 wrote: Como dice un compañero es hacerse un par de reglas y aplicarlas sin demasiado quebradero de cabeza:

    Algunas que se me ocurren:


  • Rechazo not.e: día de puesta a disposición +11

    PD. 5-X-X +10 +1 (11) -> 16-X-X


  • Not. BOE: día publicación +16

    Publicación. 5-X-X +15+1 (16) -> 21-X-X


  • Plazo 10 días hábiles: fecha not. +14

    Not. 5-X-X +10 +4 (dos fines de semana) (14) -> 19-X-X


  • Plazo 15 días hábiles: fecha not. +21

    Not. 5-X-X +15 +6 (tres fines de semana) (21)-> 26-X-X


  • Not. Tácita acta acuerdo: día firma + 15

    Firma. 5-X-X +10 +4(dos fines de semana) +1 (15)-> 20-X-X


  • Not. Tácita acta conformidad: día firma +1 mes + 1 día.

    Firma. 5-5-X -> 1 mes -> 5-6-X + 1 día -> 6-6-X

  • En general si la notificación llega un día hábil (lo normal) el plazo termina, salvo festivo, en día hábil.

    Salvo los de Recaudación que tienen su casuística, prácticamente nunca se falla haciendo así los cálculos.


    Gracias a todos!

    Con respecto al plazo de 10 dias hábiles, por ejemplo, si en el examen de agentes te pone una fecha y no sabes qué día de la semana es, ¿Haría falta contar los dos días de fin de semana?


    Lo de los fines de semana por enmedio es aproximado. Pudiera ser qye hubiera rambién slgún festivo por enmedio.

    En el examen, salvo que en la pregunta pongan también un calendario, no vais a tener que contar días hábiles. Para ver si se ha pasado algún plazo os pondrán espacios temporales suficientemente amplios o cortos para que, sabiéndoos el plazo que toque, esté claro si se ga incumplido o no
    Última Edición: 25 Oct 2020 12:58 por Radagast.

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    25 Oct 2020 13:03 - 25 Oct 2020 13:05 #111911 por VíctorPrz4
    Alguno hay que calcular:

    Peticiones de alcance parcial a general (149LGT) son 15 días hábiles y el incumplimiento es inadmisión de plano.

    También los de 10 o 15 días (mov. Cuentas) para requerimientos de información o de documentos que no deban estar a disposición para ver si es correcto o no.(55 y 57 RGAT)

    Los de 10 días de requerimiento de comparecencia en las oficinas (180.3.RGAT)

    Si el plazo es inferior no es sancionable vía 203. Y puede afectar a las extensiones en Inspección o dilaciones en otro procedimiento.

    También los 15 días del 92.2.RGAT para computar la dilación.

    ...

    Y alguno más puede haber.

    No sería la primera vez que preguntan:

    ¿Es correcto el plazo para la comparecencia? ¿El plazo de requerimiento? O ¿Que hay que hacer con la solicitud de ampliación de alcance?

    Y la respuesta sea: son menos de 10 días no es correcto por tanto ni dilación, ni sanción. O es inadmisión de plano por extemporánea.

    "Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
    Última Edición: 25 Oct 2020 13:05 por VíctorPrz4.

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    25 Oct 2020 13:17 - 25 Oct 2020 13:20 #111913 por Radagast

    VíctorPrz4 wrote: Alguno hay que calcular:

    Peticiones de alcance parcial a general (149LGT) son 15 días hábiles y el incumplimiento es inadmisión de plano.

    También los de 10 o 15 días (mov. Cuentas) para requerimientos de información o de documentos que no deban estar a disposición para ver si es correcto o no.(55 y 57 RGAT)

    Los de 10 días de requerimiento de comparecencia en las oficinas (180.3.RGAT)

    Si el plazo es inferior no es sancionable vía 203. Y puede afectar a las extensiones en Inspección o dilaciones en otro procedimiento.

    También los 15 días del 92.2.RGAT para computar la dilación.

    ...

    Y alguno más puede haber.

    No sería la primera vez que preguntan:

    ¿Es correcto el plazo para la comparecencia? ¿El plazo de requerimiento? O ¿Que hay que hacer con la solicitud de ampliación de alcance?

    Y la respuesta sea: son menos de 10 días no es correcto por tanto ni dilación, ni sanción. O es inadmisión de plano por extemporánea.


    Sí, claro que van a salir preguntas de ese estilo. Me he explicado mal. Lo que digo es que plantearán espacios suficientemente amplios (por arriba o.por abajo).

    Por ejemplo, inicio actuaciones inspectoras de carácter parcial un 10-3-2019.

    No os van a poner que la solicitud de alcance general fue un 24, un 25 o un 26 del 3-2019.

    Os pondrán un 15 o un 30 del 3-2019. Plazos que no den lugar a dudas, sopena de todos modos de pillarse los dedos e impugnación y anulación posterior de la pregunta (como pasó algún año por no darse cuenta el tribunal que había por ahí enmedio un 12 de octubre o un 6 de diciembre, o incluso una vez que la orden que establecía el plazo de declaración del IRPF para el año que aparecía en el examen había sido modificado del habitual del 30 de junio)
    Última Edición: 25 Oct 2020 13:20 por Radagast.

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    25 Oct 2020 14:32 #111919 por VíctorPrz4

    Radagast wrote:

    VíctorPrz4 wrote: Alguno hay que calcular:

    Peticiones de alcance parcial a general (149LGT) son 15 días hábiles y el incumplimiento es inadmisión de plano.

    También los de 10 o 15 días (mov. Cuentas) para requerimientos de información o de documentos que no deban estar a disposición para ver si es correcto o no.(55 y 57 RGAT)

    Los de 10 días de requerimiento de comparecencia en las oficinas (180.3.RGAT)

    Si el plazo es inferior no es sancionable vía 203. Y puede afectar a las extensiones en Inspección o dilaciones en otro procedimiento.

    También los 15 días del 92.2.RGAT para computar la dilación.

    ...

    Y alguno más puede haber.

    No sería la primera vez que preguntan:

    ¿Es correcto el plazo para la comparecencia? ¿El plazo de requerimiento? O ¿Que hay que hacer con la solicitud de ampliación de alcance?

    Y la respuesta sea: son menos de 10 días no es correcto por tanto ni dilación, ni sanción. O es inadmisión de plano por extemporánea.


    Sí, claro que van a salir preguntas de ese estilo. Me he explicado mal. Lo que digo es que plantearán espacios suficientemente amplios (por arriba o.por abajo).

    Por ejemplo, inicio actuaciones inspectoras de carácter parcial un 10-3-2019.

    No os van a poner que la solicitud de alcance general fue un 24, un 25 o un 26 del 3-2019.

    Os pondrán un 15 o un 30 del 3-2019. Plazos que no den lugar a dudas, sopena de todos modos de pillarse los dedos e impugnación y anulación posterior de la pregunta (como pasó algún año por no darse cuenta el tribunal que había por ahí enmedio un 12 de octubre o un 6 de diciembre, o incluso una vez que la orden que establecía el plazo de declaración del IRPF para el año que aparecía en el examen había sido modificado del habitual del 30 de junio)


    Si, te entiendo, normalmente pondrán márgenes amplios que no den lugar a dudas, pero pueden poner cualquier cosa.

    Llevarlo preparado por si acaso nunca es malo.

    De impugnaciones de preguntas ya no controlo, aunque sólo he visto que pase en el test, no sé si ha llegado a pasar en el caso práctico.

    "Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

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