El Tribunal va modificar la resolución de aprobados del ejercicio 1 AHP OEP2019

  • mypurpose
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4 años 11 meses antes #112249 por mypurpose
¿Alguien me puede explicar con sus fórmulas mágicas que cojons han hecho? No entiendo que los aprobados tengan la nota sin ninguna variación o que encima suban puestos y a los que estábamos a décimas nos casquen un punto menos. Al final va a resultar que 811 personas pusieron la la respuesta de 12 meses xd.
Que ya me importa una mierda, porque estaba fuera igualmente, pero me toca los cojones el mamoneo que se traen.

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4 años 11 meses antes #112251 por marqui1989
Por favor el órgano competente que mande a la nevera indefinidamente a este Tribunal.
La que habrán liado para el sábado...

Agente de Hacienda OEP 2019
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  • jaspe
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4 años 11 meses antes #112252 por jaspe
Alguien me puede me puede confirmar cuál es la respuesta correcta de la pregunta 88, acaso no es indudablemente 6 meses por el artículo 104 LGT, o hay algún otro artículo que diga que son 12 meses?

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  • elena_zgz
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4 años 11 meses antes #112255 por elena_zgz
Yo creo que la pregunta impugnada y anulada debe responder a que hay algún resquicio en la normativa que una vez publicada una plantilla solo es posible anular las preguntas.. Y no les ha quedao otra.. Porque si no fuera así la cosa canta..

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  • josesg
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4 años 11 meses antes #112256 por josesg
¿Que han corregido es que por mas que miro no veo nada?Gracias

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  • Pedron
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4 años 11 meses antes #112259 por Pedron
Soy el tribunal de AHP y esto es Jackass. Y aún queda el segundo examen. Menos mal q el criterio de corrección ahí es tan opaco q poco se va a poder hacer en cuanto a impugnaciones etc q sino...Madre mía q desastre.

Solo falta ahora otro recurso en el q se considera injusto establecer la nota de corte de esta forma porq a efectos prácticos en el examen del 26 cada pregunta valdría más de 1 ...
Suerte para el sábado q la vamos a necesitar!

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4 años 11 meses antes #112260 por mdm
En 2017 volvieron a publicar las notas y listas de aprobados, por error de ellos, algunos que estaban aprobados, resultaron suspensos y algunos que estaban suspensos fueron aprobados. Aquí, al menos no ha pasado eso, en tal caso algunos han subido nota y otros están en la lista de aprobados.

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  • Cristobalsoria
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4 años 11 meses antes #112261 por Cristobalsoria
Como puedo saber mi nuevo puesto en función del cambio que ha habido? Hay alguna lista? Gracias!

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  • Arua.39
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4 años 11 meses antes #112262 por Arua.39
Lo de este tribunal es increíble. Yo aplicando la fórmula y con la ponderación sobre 100 debería tener 0'06 más y me han puesto exactamente la misma nota. No es nada pero oye, si se hacen estas cosas que se hagan bien, no?

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  • merygtf
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4 años 11 meses antes #112263 por merygtf
Buenas tardes,
¿Por qué para los discapacitados han hecho 45 x 96? no entiendo nada.....

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  • jaspe
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4 años 11 meses antes #112265 por jaspe
En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.

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4 años 11 meses antes #112266 por Al abordaje
Pero no tendría que haber gente que se quedara fuera estando dentro y viceversa??? Como es posible que sigan los mismos 808??

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4 años 11 meses antes #112269 por Machaquito
Y otro examen para los covid. Ya veo a más de un@ buscando primos con covid.

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4 años 11 meses antes #112271 por Yodairo
No me quiero imaginar lo que puede pasar cuando hagamos el segundo :lol:
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4 años 11 meses antes #112272 por josesg
En 3 días puedes sentir síntomas próximos al asintomático, el problema q no sabemos el daño a largo plazo

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112273 por VíctorPrz4
Cambiar la base 96 a 100 sólo baja la nota a los 3 del covid.

Los del examen del 26 les sube proporcionalmente y su posición no debería variar por éste motivo, más allá de lo que hayan bajado los 3 del covid.

Anular una 4° pregunta debería bajar 1 punto o subir 0.25 al que la tuviera mal a todos los del examen del 26 y eso sí debería alterar las posiciones y baja el suelo a 59.50.

¿Por qué seguimos con la misma nota los que teníamos bien la pregunta anulada? Ni idea.

De cruzar listas sale lo siguiente:
Notas Examen 26: 808 personas
8'... 10 personas
7'... 91 personas
6'... 290 personas
5'... 417 personas

Notas nueva lista: 814 personas
8'... 10 personas
7'... 94 personas (+3)
6'... 288 personas (-2)
5'... 422 personas (+5)

Algo si se han movido '\o.o/'

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por VíctorPrz4.

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  • MiuMiu
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4 años 11 meses antes #112276 por MiuMiu
Este año han sido más laxos con el cupo reservado a discapacitados, aprobados regalados...

merygtf escribió: Buenas tardes,
¿Por qué para los discapacitados han hecho 45 x 96? no entiendo nada.....

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  • MiuMiu
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112278 por MiuMiu
La nota informativa no está bien explicada. Lo que han hecho es corregir el error que estaban cometiendo en el cálculo. Me explico:
Si alguien había sacado 60.50 (de 100 preguntas, a pesar de las anuladas) su nota real debería haber sido -> 60.50/97=62.37
Pero no es lo que habían hecho en un primer momento, la nota estaba calculada sobre 100, por eso quienes tenían 60.50 veían un 5 en su nota transformada.
Ahora sí están calculando la nota sobre 96, pero le han llamado "sobre 100" por el %, cuando realmente debería decir "sobre 96" (un lumbreras matemático o nos subestiman); Sobre 100 es ese 60.50.
Así que quienes tenían ese 60.50, pasan a tener un 60.50/96=63.02, pero al anular la que la mayoría tenemos bien, pasan a tener 59.50/96=61.97 -> 61.97% (tanto por ciento= "en base 100" que han indicado ellos)... que podéis ver que es la nota de corte ahora, por eso, transformada es un 5.

Esto ha perjudicado a algún COVID. La anulación de la pregunta de los plazos me huele a penalización para nosotros y a evitar hacer sangría con los COVID, porque no tiene sentido que anulen una que habían corregido previamente, con respuesta literal en la LGT, que es la aplicable en base al enunciado: 6 meses; la ley 39/2015 se aplica de forma supletoria.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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4 años 11 meses antes #112279 por josesg
Por caridad donde esta la 4a anulada q solo veo tres en los papeles de aeat.
Quiero saber mi nota nueva

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4 años 11 meses antes #112281 por Machaquito
En la resolución de modificación. En plantilla salvo que hayan corregido después no lo han puesto

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4 años 11 meses antes #112283 por marqui1989
Ya dimitió Bartomeu. Ahora le toca a este maldito Tribunal

Agente de Hacienda OEP 2019

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  • Migarias
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4 años 11 meses antes #112302 por Migarias
Respuesta de Migarias sobre el tema Van a modificar la resolución de aprobados de AHP.
Así fue y ahora ha sido porque han aceptado un recurso de alzada.

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4 años 11 meses antes #112303 por Machaquito
Que casualidad que sendos mensajes de defensa al tribunal vienen de perfiles creados ayer. Como huele!!
Pd: Suscribo que no procede la foto
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  • merygtf
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4 años 11 meses antes #112311 por merygtf
Buenas...

A ver yo tengo 58,25 netas.... 60 bien y 7 mal, ¿alguien sabe decirme entonces qué nota tengo? porque a lo mejor soy un poco cortita pero no tengo ni idea de cómo lo han hecho...

Yo calculé con una simple regla de 3 que si 100 era un 10
58,25-x, es un 5,825
pero al ser sobre 96 me sale un 6,067....

Si antes la nota de corte era un 6,05, ¿por qué no he entrado?

Yo no entender.

agradecería que alguien arrojase luz a este asunto tan turbio.

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4 años 11 meses antes #112315 por Witty

merygtf escribió: Buenas...

A ver yo tengo 58,25 netas.... 60 bien y 7 mal, ¿alguien sabe decirme entonces qué nota tengo? porque a lo mejor soy un poco cortita pero no tengo ni idea de cómo lo han hecho...

Yo calculé con una simple regla de 3 que si 100 era un 10
58,25-x, es un 5,825
pero al ser sobre 96 me sale un 6,067....

Si antes la nota de corte era un 6,05, ¿por qué no he entrado?

Yo no entender.

agradecería que alguien arrojase luz a este asunto tan turbio.


No se calcula con una regla de tres, sino con la fórmula que hay en la nota informativa del tribunal.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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  • MiuMiu
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112316 por MiuMiu

merygtf escribió: Buenas...

A ver yo tengo 58,25 netas.... 60 bien y 7 mal, ¿alguien sabe decirme entonces qué nota tengo? porque a lo mejor soy un poco cortita pero no tengo ni idea de cómo lo han hecho...

Yo calculé con una simple regla de 3 que si 100 era un 10
58,25-x, es un 5,825
pero al ser sobre 96 me sale un 6,067....

Si antes la nota de corte era un 6,05, ¿por qué no he entrado?

Yo no entender.

agradecería que alguien arrojase luz a este asunto tan turbio.


Te explico: Tienes 60 - 7*0.25 = 58.25 netas -> Tu nota es : 58.25 / 96 = 60.67 %
La nota de corte ha subido a 61.97 % <- 59.50 / 96
Lo siento, se te veía explicar muy bien las dudas.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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4 años 11 meses antes #112326 por Elena
Perdonad la pregunta, pero es que he intentado leer el hilo y no me he entrado, qué ha pasado????

Gracias.

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  • qqqqqq12
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4 años 11 meses antes #112327 por qqqqqq12
Tribunal a los tribunales , solo creo q la solución es q pasen los q han pasado al último examen toda la vida de Dios ,que eran 2,5, no la bárbaridad q han hecho, creo q está convocatoria se va a impuganar , el nivel de agente es extratosferico, pero no se puede putear por putear

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  • merygtf
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4 años 11 meses antes #112328 por merygtf
¿Como puede ser que haya subido la nota de corte si han anulado una y esa la tenía yo mal? Entonces tendría que haberse ido gente fuera no? No entiendo.....

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  • merygtf
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4 años 11 meses antes #112330 por merygtf
Fórmula que........se han inventado, ¿no? en fin...

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  • MiuMiu
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112341 por MiuMiu
Ha subido ateniéndonos a la forma en que la AEAT nos informa y ha realizado sus cálculos: porque ha pasado de un 60.50, mal calculado, a un 61.97. Pero no son comparables, porque la nota de corte antes era 60.50 sobre 100, no sobre 97 (60.50 / 97 = 62.37 %). Es decir, habían considerado las netas, sin calcular la proporción respecto al total de preguntas válidas, que eran 97, no 100.
Ahora sí las han considerado: 59.50 / 96 = 61.97 %.
Si hubiesen publicado la información de forma clara y veraz, habríamos visto que el corte baja, de un 62.37 a un 61.97.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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  • merygtf
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4 años 11 meses antes #112349 por merygtf
Mira, primero, @Nicklaus yo no te he insultado y no voy a entrar en descalificaciones como tú porque demuestran el tipo de persona que eres. y segundo, MiuMiu ha sido quien ha dicho que ha subido la nota de corte, no yo, recito textualmente:

"Te explico: Tienes 60 - 7*0.25 = 58.25 netas -> Tu nota es : 58.25 / 96 = 60.67 %
La nota de corte ha subido a 61.97 % <- 59.50 / 96 (....)".

Pido que te disculpes ya que no tienes ni idea de quién soy ni de mi inteligencia y no me parecen formas de dirigirse a una persona que tiene unas dudas. NO soy ninguna retrasada mental, solo es mi primera vez opositando y me genera dudas las fórmulas que han utilizado para ponderar las notas y eso, NO MAS.

Además, si tienes algo en contra de los retrasados mentales léete el RDL 1/2013 de discapacidad.

Chaíto guapi!!!!!

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  • merygtf
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4 años 11 meses antes #112350 por merygtf
Lo de 60,50 sobre 100 no está puesto en ningún sitio. Además, que ya cuando salieron estaban anuladas 3 preguntas. Ahora en esta publicación sí han puesto el corte sobre 100, antes no decía sobre cuánto era.

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  • jaspe
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112356 por jaspe

Agente_Mulder escribió:

jaspe escribió: En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.


Respeto a procedimientos administrativos (no tributarios)
El articulo 21 da la posibilidad, si lo fija la norma corrrespondiente, de que el procedimiento dure 6 meses.
Y el articulo 23 da la posibilidad de ampliar el plazo inicial, digamos por otro tanto. Con lo que si el plazo inicial fuese de 6, podria doblarse hasta un total de 12.


Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo ….. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, …, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.



El artículo 21 lo entiendo igual que tu, pero el 23 ya me plantea más dudas a la hora de interpretar por cuánto se ampliaría el plazo. Lo que dices tu tiene un sentido y está fundamentado pero en cualquier caso la pregunta no es nada clara y veo ahora el sentido de anularla.

Muchas gracias Agente_Mulder.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por jaspe.

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112358 por MiuMiu

merygtf escribió: Lo de 60,50 sobre 100 no está puesto en ningún sitio. Además, que ya cuando salieron estaban anuladas 3 preguntas. Ahora en esta publicación sí han puesto el corte sobre 100, antes no decía sobre cuánto era.


Sí lo habían dicho. Habían publicado que el máximo de preguntas consideradas en convocatoria ordinaria era de 97, pero no lo habían aplicado en el cálculo de la nota.
Lo sé con seguridad porque quien obtuvo un 60.50 (considerando 100 en lugar de 97), tuvo una nota transformada de 5 en la resolución de aprobados. Realmente, la nota debería haber sido de 60.50 / 97 = 62.37 (y ese tb habría sido el corte aproximadamnt).
Parece que es indiferente, pero deja de serlo desde el momento en que va a ser la nota de corte para todos: gente que concurra desde convocatorias diferentes (examn con 97 preguntas válidas vs. examen COVID con 100 preguntas válidas). Y por ese mismo motivo, la nota de cada uno de los presentados el 26 era superior a la que se nos había asignado. Por eso tenía sentido impugnarlo al Tribunal.

Han reculado en el cálculo, pero han anulado una que no es anulable, sino corregible (y estaba ya corregida). Apoyo a todos los que recurran la pregunta de los plazos porque es clarísima la respuesta entre las opciones: es el art 104.1 LGT literal. De acuerdo a las fuentes del ordenamiento tributario (art. 7 LGT), la ley 39/2015 se aplicaría de forma supletoria.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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4 años 11 meses antes #112372 por jaspe

Espartano escribió:

jaspe escribió:

Agente_Mulder escribió:

jaspe escribió: En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.


Respeto a procedimientos administrativos (no tributarios)
El articulo 21 da la posibilidad, si lo fija la norma corrrespondiente, de que el procedimiento dure 6 meses.
Y el articulo 23 da la posibilidad de ampliar el plazo inicial, digamos por otro tanto. Con lo que si el plazo inicial fuese de 6, podria doblarse hasta un total de 12.


Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo ….. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, …, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.



El artículo 21 lo entiendo igual que tu, pero el 23 ya me plantea más dudas a la hora de interpretar por cuánto se ampliaría el plazo. Lo que dices tu tiene un sentido y está fundamentado pero en cualquier caso la pregunta no es nada clara y veo ahora el sentido de anularla.

Muchas gracias Agente_Mulder.



Le podeis dar las vueltas que querais pero la respuesta a lo que preguntaban era 6 meses. Si hubiera habido una respuesta en la que pusiera "6 meses salvo..." pues esa hubiera sido la correcta. Pero no fué el caso.Por esa regla de tres, extendiendo el contenido de la pregunta a supuestos que no vienen recogidos en el enunciado, se podrían anular prácticamente todas las preguntas del test. Además me parece mucha casualidad que justo hayan anulado la pregunta en la que se equivocaron en la plantilla de respuestas.

Por otro lado no entiendo como no han anulado al menos la del IRPF en el examen covid, o lo mismo la han anulado, se lo han comunicado individualmente y no han puesto nada en la web. Ya no me extrañaría a estas alturas de la película.



Yo también contesté 6 meses porque es lo más obvio tal como estaba redactado el enunciado, pero es cierto que un procedimiento tributario es un procedimiento administrativo, y aplicando la extensión que comenta Agente Mulder podría ser 12 meses. Era tan fácil como especificar en la pregunta el artículo o al menos ley de referencia, y no habría habido gente rebuscada que hubiera pensado lo de los 12 meses. Si no han modificado la plantilla después de las quejas que han debido a tener (yo una de ellas), y posteriormente la han anulado, algún motivo debe haber que es el que trato de encontrar de cara al futuro estudio de los malditos plazos.

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4 años 11 meses antes #112377 por josseppes
la verdad es que esto huele a mierda, no es normal el examen que pusieron, no es normal que anulen tres preguntas y tengan que cambiar la pregunta del plazo de 6 meses, no es normal que cambien la misma pregunta a 4 dias del segundo examen y que rectifiquen las listas, metiendo a más personas, esto huele a que han dejado a alguien fuera que no se tenía que quedar fuera, huele a mierdaaaaaaaaaaa.
seguro que de esos que han entrado en el último momento, consiguen plaza, esto lo tendría que mirar con lupa los sindicatos.

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  • Fuen
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4 años 11 meses antes #112381 por Fuen
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario.
1. Los tributos se regirán:
a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

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  • MiuMiu
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112386 por MiuMiu
Pregunta del test: Señale cual es el plazo máximo desde su inicio, en que debe notificarse la resolución de un procedimiento tributario cuando no lo fije la normativa reguladora del mismo.

art. 104.1 LGT: Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa: "El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de 6 meses."

Y como dije anteriormente, al anular una pregunta tan evidente no se ha tenido en cuenta el 7.2 LGT: la aplicación de la ley 39/2015 tiene carácter supletorio respecto a la LGT y sus reglamentos, a las leyes que regulen cada tributo o que contengan disposiciones en materia tributaria. Es claramente impugnable.
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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  • MiuMiu
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112394 por MiuMiu

Agente_Mulder escribió:
SEXTO- Os pongo otro ejemplo distinto, aunque este habría que cogerlo con pinzas por un tema, pero para entender de lo que hablamos puede valer.
Ejemplo: Se inicia una comprobación limitada, todo normal, y llega el ultimo día de los seis meses y ese día se hace un intento valido de notificación de la liquidación. El segundo intento se hace a los veinte días de finalizados los seis meses, intento correcto pero infructuoso. Se van por el 112 a notificar vía Boe. Y la notificación vía 112 se produce finalmente tres meses después de finalizados los seis meses desde el inicio de la comprobación limitada.
- Cual es el plazo máximo de duración de ese procedimiento? SEIS MESES. Y se ha cumplido? SI
- Cual es el plazo máximo en que se ha notificado la resolución del este procedimiento? NUEVE MESES.
Y tal como fueron nueve podrían haber sido diez, u ocho, o whatever.

Por todo esto, es por lo que no hay una sola respuesta correcta, que es lo que las bases dicen que debe haber en las preguntas del test.


Vamos... que no se produce nunca la caducidad del procedimiento, no?? Y qué pasa con el art. 104.4LGT? Lo peor no es que haya gente que impugne la pregunta, sino que el Tribunal la anule. Un opositor puede no controlar toda la materia, pero el Tribunal también obvia el articulado de la LGT?

104.4 LGT: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos. En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento."

Y también se ha olvidado el 104.2 LGT:" A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución."
"...las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria,... no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución." :

104 RGAT: Dilaciones por causa no imputable a la Administración.: e) "El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación, por el
tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado un intento de notificación hasta que dicha notificación se haya producido"
Última Edición: 4 años 11 meses antes por MiuMiu.

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4 años 11 meses antes #112402 por VíctorPrz4
De que os sorprendeis si más de la mitad del tribunal no son funcionarios de cuerpos de hacienda...

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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4 años 11 meses antes #112406 por margama07

VíctorPrz4 escribió: Cambiar la base 96 a 100 sólo baja la nota a los 3 del covid.

Los del examen del 26 les sube proporcionalmente y su posición no debería variar por éste motivo, más allá de lo que hayan bajado los 3 del covid.

Anular una 4° pregunta debería bajar 1 punto o subir 0.25 al que la tuviera mal a todos los del examen del 26 y eso sí debería alterar las posiciones y baja el suelo a 59.50.

¿Por qué seguimos con la misma nota los que teníamos bien la pregunta anulada? Ni idea.

De cruzar listas sale lo siguiente:
Notas Examen 26: 808 personas
8'... 10 personas
7'... 91 personas
6'... 290 personas
5'... 417 personas

Notas nueva lista: 814 personas
8'... 10 personas
7'... 94 personas (+3)
6'... 288 personas (-2)
5'... 422 personas (+5)

Algo si se han movido '\o.o/'


Yo lo que no acabo de entender (aparte de la improcedencia de la anulación) es cómo anular una pregunta no le varia la nota a la inmensa mayoría de la lista, pero a raíz de ello hay seis personas que logran entrar en ella.... flipante! Y a algunos si que les ha servido para moverse de posición...
Hay alguien que haya visto diferencia en su nota???
La tabla comprarativa de VictorPrz4 era muy indicativa....

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  • opoahp2019
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4 años 11 meses antes #112408 por opoahp2019
A mí me gustaría que alguien me aclarara que es lo que ha sucedido exactamente sin entrar a valorar sobre si la pregunta debería o no anularse.

Han anulado una pregunta que tengo bien, por lo que entiendo que mi nota debería haber disminuido pero sigue igual...

He bajado 3 posiciones (es algo anecdótico), pero me llama la atención.

Por curiosidad también me he percatado que al menos un par de personas (si no he visto mal) también han desaparecido de la lista, por lo que entiendo que al menos deben ser 8 las personas que han entrado...

Es la primera vez que estoy dentro de una oposición, no sé es algo habitual. También pasa todo este follón con el segundo examen?

Gracias.

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4 años 11 meses antes #112413 por Zenosito

opoahp2019 escribió: A mí me gustaría que alguien me aclarara que es lo que ha sucedido exactamente sin entrar a valorar sobre si la pregunta debería o no anularse.

Han anulado una pregunta que tengo bien, por lo que entiendo que mi nota debería haber disminuido pero sigue igual...

He bajado 3 posiciones (es algo anecdótico), pero me llama la atención.

Por curiosidad también me he percatado que al menos un par de personas (si no he visto mal) también han desaparecido de la lista, por lo que entiendo que al menos deben ser 8 las personas que han entrado...

Es la primera vez que estoy dentro de una oposición, no sé es algo habitual. También pasa todo este follón con el segundo examen?

Gracias.


No, en el segundo no pasa. Entre otras cosas porque es muy subjetivo y nadie sabe exactamente porque ha aprobado o suspendido.

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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #112425 por Yodairo
¿Cómo sabéis que habéis subido de posición? o la posición en la que estáis? yo aparezco con un 6,30 pero ni idea de la posición
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Yodairo.

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4 años 11 meses antes #112426 por She-ra

Yodairo escribió: ¿Cómo sabéis que habéis subido de posición? o la posición en la que estáis? yo aparezco con un 6,30 pero ni idea de la posición


Pasando el listado a Excel y ordenando las puntuaciones.
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  • 123
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4 años 11 meses antes #112429 por 123
LO QUE TENEMOS QUE HACER ES INTERPONER RECURSO A ESTE PROCESO SELECTIVO.
Me parece todo una estafa, y falta de trasparencia a toda costa.
Tenemos que actuar, no sirve quejarse. Es una falta de respeto a los que nos hemos matado a estudiar.
Saludos!
Pd: yo ya recurri.

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  • Opo32
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4 años 11 meses antes #112435 por Opo32

123 escribió: LO QUE TENEMOS QUE HACER ES INTERPONER RECURSO A ESTE PROCESO SELECTIVO.
Me parece todo una estafa, y falta de trasparencia a toda costa.
Tenemos que actuar, no sirve quejarse. Es una falta de respeto a los que nos hemos matado a estudiar.
Saludos!
Pd: yo ya recurri.


Venga, corta ya, no se va anular el proceso? En qué te basas? Si tu solicitud carece de fundamento.
Adjuntos:

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4 años 11 meses antes #112449 por VíctorPrz4

Yodairo escribió: ¿Cómo sabéis que habéis subido de posición? o la posición en la que estáis? yo aparezco con un 6,30 pero ni idea de la posición


Coges la lista, la pasas a un Excel, le das al botón de ordenar de mayor a menor y listo.

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  • margama07
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4 años 11 meses antes #112458 por margama07
Ya subieron la distribución de aulas del segundo...

Suerte a tod@s!!

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