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merygtf escribió: Buenas tardes,
¿Por qué para los discapacitados han hecho 45 x 96? no entiendo nada.....
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merygtf escribió: Buenas...
A ver yo tengo 58,25 netas.... 60 bien y 7 mal, ¿alguien sabe decirme entonces qué nota tengo? porque a lo mejor soy un poco cortita pero no tengo ni idea de cómo lo han hecho...
Yo calculé con una simple regla de 3 que si 100 era un 10
58,25-x, es un 5,825
pero al ser sobre 96 me sale un 6,067....
Si antes la nota de corte era un 6,05, ¿por qué no he entrado?
Yo no entender.
agradecería que alguien arrojase luz a este asunto tan turbio.
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merygtf escribió: Buenas...
A ver yo tengo 58,25 netas.... 60 bien y 7 mal, ¿alguien sabe decirme entonces qué nota tengo? porque a lo mejor soy un poco cortita pero no tengo ni idea de cómo lo han hecho...
Yo calculé con una simple regla de 3 que si 100 era un 10
58,25-x, es un 5,825
pero al ser sobre 96 me sale un 6,067....
Si antes la nota de corte era un 6,05, ¿por qué no he entrado?
Yo no entender.
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Agente_Mulder escribió:
jaspe escribió: En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.
Respeto a procedimientos administrativos (no tributarios)
El articulo 21 da la posibilidad, si lo fija la norma corrrespondiente, de que el procedimiento dure 6 meses.
Y el articulo 23 da la posibilidad de ampliar el plazo inicial, digamos por otro tanto. Con lo que si el plazo inicial fuese de 6, podria doblarse hasta un total de 12.
Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo ….. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, …, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
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merygtf escribió: Lo de 60,50 sobre 100 no está puesto en ningún sitio. Además, que ya cuando salieron estaban anuladas 3 preguntas. Ahora en esta publicación sí han puesto el corte sobre 100, antes no decía sobre cuánto era.
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Espartano escribió:
jaspe escribió:
Agente_Mulder escribió:
jaspe escribió: En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.
Respeto a procedimientos administrativos (no tributarios)
El articulo 21 da la posibilidad, si lo fija la norma corrrespondiente, de que el procedimiento dure 6 meses.
Y el articulo 23 da la posibilidad de ampliar el plazo inicial, digamos por otro tanto. Con lo que si el plazo inicial fuese de 6, podria doblarse hasta un total de 12.
Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo ….. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, …, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
El artículo 21 lo entiendo igual que tu, pero el 23 ya me plantea más dudas a la hora de interpretar por cuánto se ampliaría el plazo. Lo que dices tu tiene un sentido y está fundamentado pero en cualquier caso la pregunta no es nada clara y veo ahora el sentido de anularla.
Muchas gracias Agente_Mulder.
Le podeis dar las vueltas que querais pero la respuesta a lo que preguntaban era 6 meses. Si hubiera habido una respuesta en la que pusiera "6 meses salvo..." pues esa hubiera sido la correcta. Pero no fué el caso.Por esa regla de tres, extendiendo el contenido de la pregunta a supuestos que no vienen recogidos en el enunciado, se podrían anular prácticamente todas las preguntas del test. Además me parece mucha casualidad que justo hayan anulado la pregunta en la que se equivocaron en la plantilla de respuestas.
Por otro lado no entiendo como no han anulado al menos la del IRPF en el examen covid, o lo mismo la han anulado, se lo han comunicado individualmente y no han puesto nada en la web. Ya no me extrañaría a estas alturas de la película.
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Agente_Mulder escribió:
SEXTO- Os pongo otro ejemplo distinto, aunque este habría que cogerlo con pinzas por un tema, pero para entender de lo que hablamos puede valer.
Ejemplo: Se inicia una comprobación limitada, todo normal, y llega el ultimo día de los seis meses y ese día se hace un intento valido de notificación de la liquidación. El segundo intento se hace a los veinte días de finalizados los seis meses, intento correcto pero infructuoso. Se van por el 112 a notificar vía Boe. Y la notificación vía 112 se produce finalmente tres meses después de finalizados los seis meses desde el inicio de la comprobación limitada.
- Cual es el plazo máximo de duración de ese procedimiento? SEIS MESES. Y se ha cumplido? SI
- Cual es el plazo máximo en que se ha notificado la resolución del este procedimiento? NUEVE MESES.
Y tal como fueron nueve podrían haber sido diez, u ocho, o whatever.
Por todo esto, es por lo que no hay una sola respuesta correcta, que es lo que las bases dicen que debe haber en las preguntas del test.
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VíctorPrz4 escribió: Cambiar la base 96 a 100 sólo baja la nota a los 3 del covid.
Los del examen del 26 les sube proporcionalmente y su posición no debería variar por éste motivo, más allá de lo que hayan bajado los 3 del covid.
Anular una 4° pregunta debería bajar 1 punto o subir 0.25 al que la tuviera mal a todos los del examen del 26 y eso sí debería alterar las posiciones y baja el suelo a 59.50.
¿Por qué seguimos con la misma nota los que teníamos bien la pregunta anulada? Ni idea.
De cruzar listas sale lo siguiente:
Notas Examen 26: 808 personas
8'... 10 personas
7'... 91 personas
6'... 290 personas
5'... 417 personas
Notas nueva lista: 814 personas
8'... 10 personas
7'... 94 personas (+3)
6'... 288 personas (-2)
5'... 422 personas (+5)
Algo si se han movido '\o.o/'
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opoahp2019 escribió: A mí me gustaría que alguien me aclarara que es lo que ha sucedido exactamente sin entrar a valorar sobre si la pregunta debería o no anularse.
Han anulado una pregunta que tengo bien, por lo que entiendo que mi nota debería haber disminuido pero sigue igual...
He bajado 3 posiciones (es algo anecdótico), pero me llama la atención.
Por curiosidad también me he percatado que al menos un par de personas (si no he visto mal) también han desaparecido de la lista, por lo que entiendo que al menos deben ser 8 las personas que han entrado...
Es la primera vez que estoy dentro de una oposición, no sé es algo habitual. También pasa todo este follón con el segundo examen?
Gracias.
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Yodairo escribió: ¿Cómo sabéis que habéis subido de posición? o la posición en la que estáis? yo aparezco con un 6,30 pero ni idea de la posición
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123 escribió: LO QUE TENEMOS QUE HACER ES INTERPONER RECURSO A ESTE PROCESO SELECTIVO.
Me parece todo una estafa, y falta de trasparencia a toda costa.
Tenemos que actuar, no sirve quejarse. Es una falta de respeto a los que nos hemos matado a estudiar.
Saludos!
Pd: yo ya recurri.
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Yodairo escribió: ¿Cómo sabéis que habéis subido de posición? o la posición en la que estáis? yo aparezco con un 6,30 pero ni idea de la posición
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