El Tribunal va modificar la resolución de aprobados del ejercicio 1 AHP OEP2019

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28 Oct 2020 10:40 - 28 Oct 2020 10:44 #112316 por MiuMiu

merygtf wrote: Buenas...

A ver yo tengo 58,25 netas.... 60 bien y 7 mal, ¿alguien sabe decirme entonces qué nota tengo? porque a lo mejor soy un poco cortita pero no tengo ni idea de cómo lo han hecho...

Yo calculé con una simple regla de 3 que si 100 era un 10
58,25-x, es un 5,825
pero al ser sobre 96 me sale un 6,067....

Si antes la nota de corte era un 6,05, ¿por qué no he entrado?

Yo no entender.

agradecería que alguien arrojase luz a este asunto tan turbio.


Te explico: Tienes 60 - 7*0.25 = 58.25 netas -> Tu nota es : 58.25 / 96 = 60.67 %
La nota de corte ha subido a 61.97 % <- 59.50 / 96
Lo siento, se te veía explicar muy bien las dudas.
Última Edición: 28 Oct 2020 10:44 por MiuMiu.

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28 Oct 2020 11:13 #112326 por Elena
Perdonad la pregunta, pero es que he intentado leer el hilo y no me he entrado, qué ha pasado????

Gracias.

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28 Oct 2020 11:14 #112327 por qqqqqq12
Tribunal a los tribunales , solo creo q la solución es q pasen los q han pasado al último examen toda la vida de Dios ,que eran 2,5, no la bárbaridad q han hecho, creo q está convocatoria se va a impuganar , el nivel de agente es extratosferico, pero no se puede putear por putear

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28 Oct 2020 11:15 #112328 por merygtf
¿Como puede ser que haya subido la nota de corte si han anulado una y esa la tenía yo mal? Entonces tendría que haberse ido gente fuera no? No entiendo.....

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28 Oct 2020 11:17 #112330 por merygtf
Fórmula que........se han inventado, ¿no? en fin...

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28 Oct 2020 11:41 - 28 Oct 2020 11:52 #112341 por MiuMiu
Ha subido ateniéndonos a la forma en que la AEAT nos informa y ha realizado sus cálculos: porque ha pasado de un 60.50, mal calculado, a un 61.97. Pero no son comparables, porque la nota de corte antes era 60.50 sobre 100, no sobre 97 (60.50 / 97 = 62.37 %). Es decir, habían considerado las netas, sin calcular la proporción respecto al total de preguntas válidas, que eran 97, no 100.
Ahora sí las han considerado: 59.50 / 96 = 61.97 %.
Si hubiesen publicado la información de forma clara y veraz, habríamos visto que el corte baja, de un 62.37 a un 61.97.
Última Edición: 28 Oct 2020 11:52 por MiuMiu.

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28 Oct 2020 11:53 #112349 por merygtf
Mira, primero, @Nicklaus yo no te he insultado y no voy a entrar en descalificaciones como tú porque demuestran el tipo de persona que eres. y segundo, MiuMiu ha sido quien ha dicho que ha subido la nota de corte, no yo, recito textualmente:

"Te explico: Tienes 60 - 7*0.25 = 58.25 netas -> Tu nota es : 58.25 / 96 = 60.67 %
La nota de corte ha subido a 61.97 % <- 59.50 / 96 (....)".

Pido que te disculpes ya que no tienes ni idea de quién soy ni de mi inteligencia y no me parecen formas de dirigirse a una persona que tiene unas dudas. NO soy ninguna retrasada mental, solo es mi primera vez opositando y me genera dudas las fórmulas que han utilizado para ponderar las notas y eso, NO MAS.

Además, si tienes algo en contra de los retrasados mentales léete el RDL 1/2013 de discapacidad.

Chaíto guapi!!!!!

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28 Oct 2020 11:54 #112350 por merygtf
Lo de 60,50 sobre 100 no está puesto en ningún sitio. Además, que ya cuando salieron estaban anuladas 3 preguntas. Ahora en esta publicación sí han puesto el corte sobre 100, antes no decía sobre cuánto era.

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28 Oct 2020 12:06 - 28 Oct 2020 12:17 #112356 por jaspe

Agente_Mulder wrote:

jaspe wrote: En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.


Respeto a procedimientos administrativos (no tributarios)
El articulo 21 da la posibilidad, si lo fija la norma corrrespondiente, de que el procedimiento dure 6 meses.
Y el articulo 23 da la posibilidad de ampliar el plazo inicial, digamos por otro tanto. Con lo que si el plazo inicial fuese de 6, podria doblarse hasta un total de 12.


Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo ….. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, …, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.



El artículo 21 lo entiendo igual que tu, pero el 23 ya me plantea más dudas a la hora de interpretar por cuánto se ampliaría el plazo. Lo que dices tu tiene un sentido y está fundamentado pero en cualquier caso la pregunta no es nada clara y veo ahora el sentido de anularla.

Muchas gracias Agente_Mulder.
Última Edición: 28 Oct 2020 12:17 por jaspe.

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28 Oct 2020 12:11 - 28 Oct 2020 13:05 #112358 por MiuMiu

merygtf wrote: Lo de 60,50 sobre 100 no está puesto en ningún sitio. Además, que ya cuando salieron estaban anuladas 3 preguntas. Ahora en esta publicación sí han puesto el corte sobre 100, antes no decía sobre cuánto era.


Sí lo habían dicho. Habían publicado que el máximo de preguntas consideradas en convocatoria ordinaria era de 97, pero no lo habían aplicado en el cálculo de la nota.
Lo sé con seguridad porque quien obtuvo un 60.50 (considerando 100 en lugar de 97), tuvo una nota transformada de 5 en la resolución de aprobados. Realmente, la nota debería haber sido de 60.50 / 97 = 62.37 (y ese tb habría sido el corte aproximadamnt).
Parece que es indiferente, pero deja de serlo desde el momento en que va a ser la nota de corte para todos: gente que concurra desde convocatorias diferentes (examn con 97 preguntas válidas vs. examen COVID con 100 preguntas válidas). Y por ese mismo motivo, la nota de cada uno de los presentados el 26 era superior a la que se nos había asignado. Por eso tenía sentido impugnarlo al Tribunal.

Han reculado en el cálculo, pero han anulado una que no es anulable, sino corregible (y estaba ya corregida). Apoyo a todos los que recurran la pregunta de los plazos porque es clarísima la respuesta entre las opciones: es el art 104.1 LGT literal. De acuerdo a las fuentes del ordenamiento tributario (art. 7 LGT), la ley 39/2015 se aplicaría de forma supletoria.
Última Edición: 28 Oct 2020 13:05 por MiuMiu.

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28 Oct 2020 14:26 #112372 por jaspe

Espartano wrote:

jaspe wrote:

Agente_Mulder wrote:

jaspe wrote: En la LPAC, art. 21 pone que serían 3 meses.
Agradecería a Agente mulder, u otro que lo sepa, si puede citar el artículo concreto al que se refieren los 12 meses.


Respeto a procedimientos administrativos (no tributarios)
El articulo 21 da la posibilidad, si lo fija la norma corrrespondiente, de que el procedimiento dure 6 meses.
Y el articulo 23 da la posibilidad de ampliar el plazo inicial, digamos por otro tanto. Con lo que si el plazo inicial fuese de 6, podria doblarse hasta un total de 12.


Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo ….. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
1. Excepcionalmente, …, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.



El artículo 21 lo entiendo igual que tu, pero el 23 ya me plantea más dudas a la hora de interpretar por cuánto se ampliaría el plazo. Lo que dices tu tiene un sentido y está fundamentado pero en cualquier caso la pregunta no es nada clara y veo ahora el sentido de anularla.

Muchas gracias Agente_Mulder.



Le podeis dar las vueltas que querais pero la respuesta a lo que preguntaban era 6 meses. Si hubiera habido una respuesta en la que pusiera "6 meses salvo..." pues esa hubiera sido la correcta. Pero no fué el caso.Por esa regla de tres, extendiendo el contenido de la pregunta a supuestos que no vienen recogidos en el enunciado, se podrían anular prácticamente todas las preguntas del test. Además me parece mucha casualidad que justo hayan anulado la pregunta en la que se equivocaron en la plantilla de respuestas.

Por otro lado no entiendo como no han anulado al menos la del IRPF en el examen covid, o lo mismo la han anulado, se lo han comunicado individualmente y no han puesto nada en la web. Ya no me extrañaría a estas alturas de la película.



Yo también contesté 6 meses porque es lo más obvio tal como estaba redactado el enunciado, pero es cierto que un procedimiento tributario es un procedimiento administrativo, y aplicando la extensión que comenta Agente Mulder podría ser 12 meses. Era tan fácil como especificar en la pregunta el artículo o al menos ley de referencia, y no habría habido gente rebuscada que hubiera pensado lo de los 12 meses. Si no han modificado la plantilla después de las quejas que han debido a tener (yo una de ellas), y posteriormente la han anulado, algún motivo debe haber que es el que trato de encontrar de cara al futuro estudio de los malditos plazos.

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28 Oct 2020 15:17 #112377 por josseppes
la verdad es que esto huele a mierda, no es normal el examen que pusieron, no es normal que anulen tres preguntas y tengan que cambiar la pregunta del plazo de 6 meses, no es normal que cambien la misma pregunta a 4 dias del segundo examen y que rectifiquen las listas, metiendo a más personas, esto huele a que han dejado a alguien fuera que no se tenía que quedar fuera, huele a mierdaaaaaaaaaaa.
seguro que de esos que han entrado en el último momento, consiguen plaza, esto lo tendría que mirar con lupa los sindicatos.

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28 Oct 2020 17:13 #112381 por Fuen
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario.
1. Los tributos se regirán:
a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

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28 Oct 2020 18:05 - 28 Oct 2020 18:36 #112386 por MiuMiu
Pregunta del test: Señale cual es el plazo máximo desde su inicio, en que debe notificarse la resolución de un procedimiento tributario cuando no lo fije la normativa reguladora del mismo.

art. 104.1 LGT: Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa: "El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de 6 meses."

Y como dije anteriormente, al anular una pregunta tan evidente no se ha tenido en cuenta el 7.2 LGT: la aplicación de la ley 39/2015 tiene carácter supletorio respecto a la LGT y sus reglamentos, a las leyes que regulen cada tributo o que contengan disposiciones en materia tributaria. Es claramente impugnable.
Última Edición: 28 Oct 2020 18:36 por MiuMiu.

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28 Oct 2020 18:25 - 28 Oct 2020 19:28 #112394 por MiuMiu

Agente_Mulder wrote:
SEXTO- Os pongo otro ejemplo distinto, aunque este habría que cogerlo con pinzas por un tema, pero para entender de lo que hablamos puede valer.
Ejemplo: Se inicia una comprobación limitada, todo normal, y llega el ultimo día de los seis meses y ese día se hace un intento valido de notificación de la liquidación. El segundo intento se hace a los veinte días de finalizados los seis meses, intento correcto pero infructuoso. Se van por el 112 a notificar vía Boe. Y la notificación vía 112 se produce finalmente tres meses después de finalizados los seis meses desde el inicio de la comprobación limitada.
- Cual es el plazo máximo de duración de ese procedimiento? SEIS MESES. Y se ha cumplido? SI
- Cual es el plazo máximo en que se ha notificado la resolución del este procedimiento? NUEVE MESES.
Y tal como fueron nueve podrían haber sido diez, u ocho, o whatever.

Por todo esto, es por lo que no hay una sola respuesta correcta, que es lo que las bases dicen que debe haber en las preguntas del test.


Vamos... que no se produce nunca la caducidad del procedimiento, no?? Y qué pasa con el art. 104.4LGT? Lo peor no es que haya gente que impugne la pregunta, sino que el Tribunal la anule. Un opositor puede no controlar toda la materia, pero el Tribunal también obvia el articulado de la LGT?

104.4 LGT: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos. En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento."

Y también se ha olvidado el 104.2 LGT:" A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución."
"...las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria,... no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución." :

104 RGAT: Dilaciones por causa no imputable a la Administración.: e) "El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación, por el
tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado un intento de notificación hasta que dicha notificación se haya producido"
Última Edición: 28 Oct 2020 19:28 por MiuMiu.

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