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Cristobalsoria wrote: Apartado 1:
a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt
Apartado 2:
a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más
Apartado 3
a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)
Apartado 4:
a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt
Apartado 6:
a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt
Apartado 7:
a) art 183 rgat
b) art 96 rgat
Apartado 8:
a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt
Apartado 9:
No, art 46 lgt
Apartado 10
Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia
(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)
Alguna opinión?
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Cristobalsoria wrote:
Cristobalsoria wrote: Apartado 1:
a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt
Apartado 2:
a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más
Apartado 3
a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)
Apartado 4:
a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt
Apartado 6:
a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt
Apartado 7:
a) art 183 rgat
b) art 96 rgat
Apartado 8:
a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt
Apartado 9:
No, art 46 lgt
Apartado 10
Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia
(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)
Alguna opinión?
Apartado 5: (no lo tenia muy seguro)
a) Creo que no se podía recurrir por el 92 rgat, y que solo podían alegar que no tenían porque transmitir esos datos por tener carácter reservado art 95 lgt
b) No recurso, Art 92 rgat
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jos wrote:
Cristobalsoria wrote:
Cristobalsoria wrote: Apartado 1:
a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt
Apartado 2:
a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más
Apartado 3
a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)
Apartado 4:
a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt
Apartado 6:
a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt
Apartado 7:
a) art 183 rgat
b) art 96 rgat
Apartado 8:
a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt
Apartado 9:
No, art 46 lgt
Apartado 10
Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia
(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)
Alguna opinión?
Apartado 5: (no lo tenia muy seguro)
a) Creo que no se podía recurrir por el 92 rgat, y que solo podían alegar que no tenían porque transmitir esos datos por tener carácter reservado art 95 lgt
b) No recurso, Art 92 rgat
Los clientes (no son sujetos del procedimiento) Sí pueden recurrir y estarán obligados a facilitar la documentación. El recurso se resolverá negativamente, los datos requeridos no pueden considerarse vulneración de su intimidad.
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Pedron wrote: El apartado 2 b) habrá una errata en el examen? Igual q sobre la marcha mandaron modificar una fecha en el apartado 22.
Porque la declaración conjunta del año 18, no influye en nada a un procedimiento sobre el 16 y el 17 no?
o algo se me escapa...
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jos wrote: Actuaciones en caso de tributación conjunta (los cónyuges responden solidariamente. Procedimiento único, liquidación únics)
La comunicación de inicio puede notificarse a cualquiera de los cónyuges
Pero del inicio del procedimiento y actos posteriores, incluida la liquidación, deben ser informados ambos.
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Shinobi wrote:
jos wrote: En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).
¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.
Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.
Pero en este caso del 28 de febrero al 17 de marzo hay más de 10 días hábiles de diferencia, y no hay información que entienda que se ratifique lo de ese día.
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Opo32 wrote:
Shinobi wrote:
jos wrote: En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).
¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.
Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.
Pero en este caso del 28 de febrero al 17 de marzo hay más de 10 días hábiles de diferencia, y no hay información que entienda que se ratifique lo de ese día.
Porque entendéis que el poder general no vale? Si está legitimado notarialmente es válido...
Según el 111
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jos wrote:
Opo32 wrote:
Shinobi wrote:
jos wrote: En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).
¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.
Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.
Pero en este caso del 28 de febrero al 17 de marzo hay más de 10 días hábiles de diferencia, y no hay información que entienda que se ratifique lo de ese día.
Porque entendéis que el poder general no vale? Si está legitimado notarialmente es válido...
Según el 111
Sí, claro que vale. Pero lo tiene que aportar. Y lo aporta en la fecha de la comparecencia.
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