Examen Agentes AHP OEP2019 - Ejercicio 2: Soluciones Inspección Tributaria (apartados 1 a 10)

  • Cristobalsoria
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 14:24 - 03 Nov 2020 16:08 #112917 por Cristobalsoria
Apartado 1:

a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt

Apartado 2:

a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más

Apartado 3

a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)

Apartado 4:

a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt

Apartado 6:

a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt

Apartado 7:

a) art 183 rgat
b) art 96 rgat

Apartado 8:

a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt

Apartado 9:

No, art 46 lgt

Apartado 10

Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia

(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)

Alguna opinión?
Última Edición: 03 Nov 2020 16:08 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 16:24 #112933 por Cristobalsoria

Cristobalsoria wrote: Apartado 1:

a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt

Apartado 2:

a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más

Apartado 3

a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)

Apartado 4:

a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt

Apartado 6:

a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt

Apartado 7:

a) art 183 rgat
b) art 96 rgat

Apartado 8:

a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt

Apartado 9:

No, art 46 lgt

Apartado 10

Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia

(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)

Alguna opinión?



Apartado 5: (no lo tenia muy seguro)

a) Creo que no se podía recurrir por el 92 rgat, y que solo podían alegar que no tenían porque transmitir esos datos por tener carácter reservado art 95 lgt
b) No recurso, Art 92 rgat

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 16:53 #112939 por jos

Cristobalsoria wrote:

Cristobalsoria wrote: Apartado 1:

a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt

Apartado 2:

a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más

Apartado 3

a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)

Apartado 4:

a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt

Apartado 6:

a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt

Apartado 7:

a) art 183 rgat
b) art 96 rgat

Apartado 8:

a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt

Apartado 9:

No, art 46 lgt

Apartado 10

Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia

(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)

Alguna opinión?



Apartado 5: (no lo tenia muy seguro)

a) Creo que no se podía recurrir por el 92 rgat, y que solo podían alegar que no tenían porque transmitir esos datos por tener carácter reservado art 95 lgt
b) No recurso, Art 92 rgat


Los clientes (no son sujetos del procedimiento) Sí pueden recurrir y estarán obligados a facilitar la documentación. El recurso se resolverá negativamente, los datos requeridos no pueden considerarse vulneración de su intimidad.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 16:56 #112940 por Cristobalsoria

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Pedron
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 17:30 #112945 por Pedron
El apartado 2 b) habrá una errata en el examen? Igual q sobre la marcha mandaron modificar una fecha en el apartado 22.
Porque la declaración conjunta del año 18, no influye en nada a un procedimiento sobre el 16 y el 17 no?
o algo se me escapa...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 17:35 #112948 por Cristobalsoria
Entonces, de la 6 a la 10 la veis bien, no? Y la 1. El resto a ver si me sirven para rascar algún punto más...

Con respecto a lo que dices, yo no le vi tampoco sentido, por eso puse el 84.6 irpf por poner algo y poco mas puse... pero vamos, que pronto saldremos de dudas.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 17:58 #112956 por jos

jos wrote:

Cristobalsoria wrote:

Cristobalsoria wrote: Apartado 1:

a) Sí, art 142.3 lgt y 173 rgat
b) art 172 rgat y 142.2 lgt

Apartado 2:

a) Si, art 111 lgt
b) Aquí no sabia q poner exactamente, pero hice referencia al 84.6 del IRPF y poco más

Apartado 3

a) Si, Representación: art 110 rgat y 46 lgt
b) Si no es por personación el inicio, si (art 87.4 rgat) además de que lo requerimientos que se realicen sin presencia del obligado (art 180.3 rgat)
c) Tendrá la misma validez que con el obligado (art 112 rgat)

Apartado 4:

a) art 14 lpac y art 171 rgat
b) art 104 rgat y 150.2 lgt

Apartado 6:

a) Si, art 142.3 lgt
b) Si, art 203 lgt

Apartado 7:

a) art 183 rgat
b) art 96 rgat

Apartado 8:

a) 101.4a Lgt, art 190 rgat
b) Depende art 190 rgat y 148.2 lgt

Apartado 9:

No, art 46 lgt

Apartado 10

Art 36 rd 520/05, >150.000 y >1 800 000, primera instancia, sino única instancia

(Y hasta aqui mi resumen muy resumen del examen, espero que os sirva a todos)

Alguna opinión?



Apartado 5: (no lo tenia muy seguro)

a) Creo que no se podía recurrir por el 92 rgat, y que solo podían alegar que no tenían porque transmitir esos datos por tener carácter reservado art 95 lgt
b) No recurso, Art 92 rgat


Los clientes (no son sujetos del procedimiento) Sí pueden recurrir y estarán obligados a facilitar la documentación. El recurso se resolverá negativamente, los datos requeridos no pueden considerarse vulneración de su intimidad.


Y en cuanto a la otra pregunta de qué medidas podrían adoptar para no verse obligados a presentar la documentación, si presentan REA (no así recurso de reposición) podrán solicitar la suspensión del acto sin necesidad de aportar garantía, que el Tribunal podrá conceder si estima perjuicio de difícil o imposible reparación

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Opo2020agente
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 18:04 #112957 por Opo2020agente
Lo tengo practicamente igual que tu, quitando lo de los requerimientos que si que puse que los clientes pueden recurrir por el 227 lgt y el OT no por el 92.1 RGAT
En la de si afectaba el plazo tambien puse el 150.5 LGT
Y las manifestaciones del representante puse el 107.2 lgt
El apartado 2b tambien ni idea, el resto muy parecido.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 18:17 #112962 por becugo

Pedron wrote: El apartado 2 b) habrá una errata en el examen? Igual q sobre la marcha mandaron modificar una fecha en el apartado 22.
Porque la declaración conjunta del año 18, no influye en nada a un procedimiento sobre el 16 y el 17 no?
o algo se me escapa...


Sí, yo también aprecié que había errata, pero ¿Cómo corregirán la pregunta? pues ni idea, porque realmente la solución sería que no afecta en nada al procedimiento...

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 18:18 #112963 por jos
Actuaciones en caso de tributación conjunta (los cónyuges responden solidariamente. Procedimiento único, liquidación únics)

La comunicación de inicio puede notificarse a cualquiera de los cónyuges

Pero del inicio del procedimiento y actos posteriores, incluida la liquidación, deben ser informados ambos.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 18:25 #112964 por jos
En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).

¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.

Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 18:35 #112969 por Cristobalsoria

jos wrote: Actuaciones en caso de tributación conjunta (los cónyuges responden solidariamente. Procedimiento único, liquidación únics)

La comunicación de inicio puede notificarse a cualquiera de los cónyuges

Pero del inicio del procedimiento y actos posteriores, incluida la liquidación, deben ser informados ambos.


Eso puse exactamente

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Opo32
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
03 Nov 2020 20:48 #113012 por Opo32

Shinobi wrote:

jos wrote: En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).

¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.

Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.


Pero en este caso del 28 de febrero al 17 de marzo hay más de 10 días hábiles de diferencia, y no hay información que entienda que se ratifique lo de ese día.


Porque entendéis que el poder general no vale? Si está legitimado notarialmente es válido...
Según el 111

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 20:54 #113014 por jos

Opo32 wrote:

Shinobi wrote:

jos wrote: En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).

¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.

Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.


Pero en este caso del 28 de febrero al 17 de marzo hay más de 10 días hábiles de diferencia, y no hay información que entienda que se ratifique lo de ese día.


Porque entendéis que el poder general no vale? Si está legitimado notarialmente es válido...
Según el 111


Sí, claro que vale. Pero lo tiene que aportar. Y lo aporta en la fecha de la comparecencia.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 Nov 2020 20:58 #113015 por jos

jos wrote:

Opo32 wrote:

Shinobi wrote:

jos wrote: En cuanto a la representación, la falta de ella se puede subsanar en el plazo de 10 días. Los actos del representante son válidos y tienen todos los efectos desde el primer momento (aunque subsane más tarde).

¿Sabemos si la ha subsanado en plazo? Sí, porque la aporta en la fecha de la comparecencia fijada junto a la comunicación de inicio que precisamente dará un plazo de 10 días para esa comparecencia.

Si no la hubiera subsanado en plazo, nos encontraríamos ante un podible supuesto de retroacción de actuaciones, lo que no es el caso del ejercicio.


Pero en este caso del 28 de febrero al 17 de marzo hay más de 10 días hábiles de diferencia, y no hay información que entienda que se ratifique lo de ese día.


Porque entendéis que el poder general no vale? Si está legitimado notarialmente es válido...
Según el 111


Sí, claro que vale. Pero lo tiene que aportar. Y lo aporta en la fecha de la comparecencia.


Que, por cierto, como el tribunsl es tan chapucero han elegido una fecha, la del 17 de marzo de 2019, para la comparecencia que cayó en domingo. En fin.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.134 segundos