Examen Agentes AHP OEP2019 - Ejercicio 2: Soluciones Inspección Tributaria (apartados 1 a 10)

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04 Nov 2020 00:31 #113040 por jos

Shinobi wrote:

Cristobalsoria wrote: Entonces, en la pregunta 3, se le considera representante, no?


Yo entiendo que no. En el apartado 3 pregunta si se considera representante el 28 de febrero, y el 28 de febrero no acredita nada, y pasan más de 10 días desde el 28 de febrero hasta que aporta el poder. Según 112 rgat.

Edito: se le puede considerar representante a partir del 17 de marzo, pero como en el encabezado del apartado menciona el 28 de febrero, igual había que puntualizarlo.


Sí, tienes razón. No había leído que se refería a la visita del 28 de febrero.

En esa fecha el asesor no tiene acreditada aún la representación, no se le puede entregar la comunicación de inicio.

La representación se podría presumir para actos de mero trámite y subsanar en 10 días. Pero ese 28 de febrero no hay más actos. Tan sólo las manifestaciones del asesor, que tendrán el valor probatorio que le corresponda en Derecho, a falta de subsanar la falta del poder de representación (de todos modos, el 17 de marzo ya acredita la representación, así que si se considerara que está fuera de plazo de subsanación basraría con pedirle que ratificara las manifestaciones que hizo el día 28 y que se recogieron además en diligencia).

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04 Nov 2020 00:33 #113041 por Cristobalsoria
Para el apartado b) seguiría cabiendo el 87.4?

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04 Nov 2020 06:55 #113042 por Paco
La obtención de copias, en el trámite de audiencia.

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04 Nov 2020 09:58 #113049 por Berlines123
Sí, ahí sería el 87.4 RGAT, 10 días desde el día siguiente notificación comunicación inicio

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04 Nov 2020 11:11 #113058 por Cristobalsoria
Vale, al menos en la pregunta 3 podré rascar algo... viendo que interprete mal lo de la representación, otra cosa, en el apartado 2 cuando se entiende iniciado el procedimiento?

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04 Nov 2020 11:59 #113077 por Cristobalsoria
Claro, yo puse igual que tú, cuando acredita la representación el tío... pero ahora ya no estoy seguro 100%

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04 Nov 2020 12:10 #113087 por josseppes
el procedimiento se inicia el 28 de febrero, en el ejercicio no dice que la farmacia sea el domicilio fiscal
Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

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04 Nov 2020 14:54 #113114 por josseppes
lo de algunos de los participantes en este foro es bastante cansino, se inventan las respuestas, aplican los artículos como les viene en gana,
El otro día un compañer@ me decía que mi respuesta estaba mal porque lo había dicho su preparador, he hecho libros de CEF, algunos de ellos hechos por Inspectores de Hacienda con grandes fallos.
a todos estos compañer@s le dijo, que dentro de un mes tendremos las notas, pero que nadie se lleve sorpresas y luego digan es que lo tengo bien, me han puntuado mal, se han equivocado, etc...
no pienso volver a contestar ni un solo cuestión en un foro que algunos de los participantes son auténticos trolls

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  • Misterriver
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04 Nov 2020 15:05 - 04 Nov 2020 15:06 #113116 por Misterriver
Con respecto a la representación en el caso de Emilio, no sé si se ha comentado esto ya en alguna respuesta, pero el 46 LGT dispone que la representación se entenderá otorgada para los actos de mero trámite. La iniciación del procedimiento es un acto de trámite. No implica la firma del OT. Por tanto el 28 de Febrero, para ese acto en concreto que es la entrega de la comunicación, se le puede considerar como representante. Si fuese para iniciar un procedimiento a instancia del OT o solicitar devolución si se necesitaría acreditar la representación ese mismo día 28 de Febrero. Qué pensais?
Última Edición: 04 Nov 2020 15:06 por Misterriver.

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  • Pedron
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04 Nov 2020 16:50 #113125 por Pedron

jos wrote: Actuaciones en caso de tributación conjunta (los cónyuges responden solidariamente. Procedimiento único, liquidación únics)

La comunicación de inicio puede notificarse a cualquiera de los cónyuges

Pero del inicio del procedimiento y actos posteriores, incluida la liquidación, deben ser informados ambos.


Claro, eso sería si hubiesen preguntado q pasaría si hubieran optado por tributar conjuntamente en el 16 y/o 17. Pero es q preguntan en el ejercicio 18, y en teoría para el procedimiento del 16y17 no afectaría en nada. Yo creo q metieron el gambazo.

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