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no puedes justificar tu respuesta en lo que te ha ocurrido en el pasado, la ley del IRPF se modifica un infinidad de veces, si no recuerdo mal un profesor que tenía (catedrático de la UNED) explicaba que hay aproximadamente una media de cinco decretos-leyes mensuales que tenían repercusión en los tributos.Level42 wrote: Tu lo has dicho opo32 es resolucion no despido, y las resoluciones son administrativas o judiciales y por tanto es lo que digo, es por experiencia personal, no por lo que diga un artículo que os digo que esta exenta porque cuando me despidieron percibí la indemnización tras el pacto con la empresa en el acto de conciliación y pagué 0 pelotero IRPF al estar exenta
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Level42 wrote: Tu lo has dicho opo32 es resolucion no despido, y las resoluciones son administrativas o judiciales y por tanto es lo que digo, es por experiencia personal, no por lo que diga un artículo que os digo que esta exenta porque cuando me despidieron percibí la indemnización tras el pacto con la empresa en el acto de conciliación y pagué 0 pelotero IRPF al estar exenta
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josseppes wrote:
creo que estas equivocando términos:VíctorPrz4 wrote:
josseppes wrote: esta bastante completa la solución del ejercicio.
en el APARTADO 26
En relación con el escrito presentado el día 7 de marzo por el matrimonio,
indicar si da lugar al inicio de un procedimiento tributario y, en su caso,
identificar qué procedimiento
Es una solicitud de rectificación (pues se supone que le sale menos a pagar)
no es correcta esta respuesta ya que dice el Artículo 126. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
1. Las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se dirigirán al
órgano competente de acuerdo con la normativa de organización
específica.
2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la
correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración
tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto,
antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria
para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho
a solicitar la devolución correspondiente.
el enunciado del examen dice:
Con fecha 7 marzo de 2020 D. Luis presentó un escrito ante la Agencia
Tributaria indicando que en su declaración de 2015 se equivocó al tributar
por el régimen de tributación individual, puesto que aplicando el régimen de
declaración conjunta le resultaba más favorable, solicitando la devolución,
según sus cálculos, de un importe de 2.500 euros.
el tiempo trascurrido entre el 2015 (ya que el enunciado dice se equivoco al tributar y no dice los rendimientos obtenidos en el 2015)y el 2020 es de 5 años, el procedimiento correcto que inicia D. Luis es el del art 221 de la LGT
jurisprudencia
Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
este examen hay apartados en los que se puede alegar diferentes puntos de vistas
Precisamente ya que el enunciado no dice cuando se presentó. No dice "la declaración que presentó en 2015", sino "declaración de 2015", que puede interpretarse de forma natural como declaración del periodo 2015. Se presenta hasta 30-6-2016, no está prescrita a 7-3-2020.
En cualquier caso se podría haber redactado más claro.
De otro modo, asumiendo la prescripción, las siguientes 3 preguntas pierden el sentido.
D. Luis pide cambiar la tributación de su declaración del 2015, la declaración del 2015 donde se puede ejercer la opción de tributación en el plazo de presentación del 1 de abril a 31 de junio del 2015 del ejercicio 2014.
otra cosa es que se hayan equivocado y lo redactasen mal, podría ser, pero yo en el examen estuve diez minutos para entender esta pregunta que parecía a simple vista fácil, pero que no me encajaba la rectificación de la declaración por estar prescrita.
pero bueno solo es una pregunta la oposición no se pasa por tener una pregunta bien o mal , se pasa por hacer en conjunto un buen examen.
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