Artículo 27.2 LGT recargo

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05 Ago 2021 12:36 - 06 Ago 2021 10:14 #125712 por buga
Artículo 27.2 LGT recargo Publicado por buga
27.2 LGT Les estaría muy agradecido si me pudieran poner un ejemplo de esto.


No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
Última Edición: 06 Ago 2021 10:14 por webmaster.

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05 Ago 2021 12:56 #125714 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema 27.2 LGT Duda

buga wrote: 27.2 LGT Les estaría muy agradecido si me pudieran poner un ejemplo de esto.


No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.


Te compruebo la renta y te digo que no tienes derecho a la deducción X en el año 2017. Te notifico liquidación el 20/02/2020.

Si en el plazo de 6 meses desde ese 20/02/2020 presentas complementaria del 2018 quitándote esa deducción que yo te he dicho que no te corresponde te libras del recargo (si cumples los demás requisitos)
El siguiente usuario dijo gracias: tiroriro, Espartano, buga

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06 Oct 2021 12:39 #128857 por Pontelospapes
Respuesta de Pontelospapes sobre el tema 27.2 LGT Duda

Dustin wrote: Gracias por tu amable respuesta CSHI22.

Vaya por delante que seguramente yo interpreto mal Lgt art 27.2 párrafo quinto.

Sigo tu Ejemplo. Liquidación por aplicación no procedente de Deducción en IRPF 2017. Infracción Lgt art 191.
Sí procede sanción. Por lo tanto No cumple requisito Lgt art 27.2. Párrafo 5 letra d.
Sí se exigirá el recargo Lgt art 27.2

Lo interpreto yo mal ?


Aquí CSHI22 también responde a eso www.estudiandotributario.es/opositores-h...ticulo-27-lgt#125391

Agente de la Hacienda Pública OEP 2020

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06 Oct 2021 14:22 #128866 por fran971
Respuesta de fran971 sobre el tema 27.2 LGT Duda
Yo en el ejemplo que pones, entiendo que sí se exige el recargo del art. 27.2 LGT, porque de la regularización de la AT se deriva una sanción conforme al art. 191 LGT

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06 Oct 2021 15:34 #128873 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema 27.2 LGT Duda
Ojo que no estáis siendo literales a la ley.

Lo que pone es que “no derive la imposición de una sanción”.

Es decir, ¿te han sancionado? No aplica
¿No te han sancionado? Sí puede aplicar.

No todas las infracciones tributarias se sancionan.
Ejemplo tonto. Si dejas de ingresar 10 euros no te voy a sancionar (aunque probablemente tampoco te voy a liquidar)

Vamos a poner un ejemplo completo:
Empresa se deduce el parking y gasolina del coche a razón de 100 euros de cuota al trimestre.
En el cómputo anual sale una liquidación de 400 euros y se hace.
Ahora bien, las sanciones van sobre periodos de liquidación y por 100 euros se puede decidir sancionar o no.

Si se sanciona, el obligado no podrá acogerse a lo establecido en el art 27 si presenta complementarias de periodos posteriores.

Pero si no se sanciona (y lo más probable es que 100 euros al trimestre no se sancionen) sí que podrá.

Vamos que no todo lo que de acuerdo de la ley es liquidable se liquida ni todo lo sancionable se sanciona por falta de eficacia (se gasta más en trabajo de lo que se saca).

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06 Oct 2021 16:41 #128881 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema 27.2 LGT Duda

Dustin wrote: Aprecio y agradezco tu amable explicación CSHI22.
Entiendo que si ya se le ha Notificado al OT el Inicio de un Proc Sancinador , de acuerdo con Lgt art 209, entonces no concurre letra d, y sí se exigirá recargo Lgt art 27.2.
Hasta que no se le notifiqiue el Inicio del Proc Sancionador, el OT está a tiempo de presentar la complementaria ( dentro de los 6 meses siguientes ).

d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

Gracias por vuestra ayuda.


Uf eso es más complicado. Habrá que esperar a criterios de tribunales supongo o de la propia AEAT. Yo ahí aplicaría recargo del 27 LGT porque de la regularización se ha derivado una sanción, aunque sea con carácter posterior a la presentacion.

Entiendo que la intención del legislador es permitir la regularización sin recargo cuando son cosas de cuantía tal o en condiciones tales que no se impone sanción (ni antes ni después de la complementaria). No me había planteado el caso que comentas y no creo que aún esté claro a efectos prácticos la verdad.

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