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toni21 wrote: 76. se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria:
B. El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación.
art 104 REGAGI
e) El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación, por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado un intento de notificación hasta que dicha notificación se haya producido
Nadie más interpretó que estaba mal porque solo pone retraso en la notificación?
Es decir yo lei eso y pensé. Co*o solo faltaría que si la administración se retrasa en la notificación no le sea imputable a ella. A quien se le debe imputar el retraso si no te notifican?
A mi parecer esta mal porque le falta la coletilla que es lo que le da sentido.
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Angelsus wrote: La 81 esta bien los que pensais que esta mal porque hay dos correctas deberíais estudiar mas ya que todo esto tiene un orden, si no estuviera el apartado C seria la B la correcta pero al estar la C, la C es la correcta es como por ejemplo en el orden de embargo aparece como embargable el efectivo y también cuando exista acuerdo entre obligado y administración y debéis indicar que se hace en primer lugar e indicáis que las dos son correctas pues no, todo tiene un orden y no pueden ser las dos correctas
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Yo respondí así en el examen y la tengo bien, pero efectivamente la respuesta correcta es la B, porque la redacción de la C da a entender que se puede embargar los bienes sobre los que está constituida la garantía y no es así. Para que fuera correcta la C debería haber indicado (como hace el art. 168LGT) que la Admon. podrá optar por el embargo y la enajenación DE OTROS BIENES. Al no incluir ese OTROS BIENES la respuesta no está completa, por lo que la respuesta idónea es la B.Angelsus wrote: La 81 esta bien los que pensais que esta mal porque hay dos correctas deberíais estudiar mas ya que todo esto tiene un orden, si no estuviera el apartado C seria la B la correcta pero al estar la C, la C es la correcta es como por ejemplo en el orden de embargo aparece como embargable el efectivo y también cuando exista acuerdo entre obligado y administración y debéis indicar que se hace en primer lugar e indicáis que las dos son correctas pues no, todo tiene un orden y no pueden ser las dos correctas
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Angelsus wrote: La 81 esta bien los que pensais que esta mal porque hay dos correctas deberíais estudiar mas ya que todo esto tiene un orden, si no estuviera el apartado C seria la B la correcta pero al estar la C, la C es la correcta es como por ejemplo en el orden de embargo aparece como embargable el efectivo y también cuando exista acuerdo entre obligado y administración y debéis indicar que se hace en primer lugar e indicáis que las dos son correctas pues no, todo tiene un orden y no pueden ser las dos correctas
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Agente2021 wrote:
toni21 wrote: 76. se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria:
B. El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación.
art 104 REGAGI
e) El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación, por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado un intento de notificación hasta que dicha notificación se haya producido
Nadie más interpretó que estaba mal porque solo pone retraso en la notificación?
Es decir yo lei eso y pensé. Co*o solo faltaría que si la administración se retrasa en la notificación no le sea imputable a ella. A quien se le debe imputar el retraso si no te notifican?
A mi parecer esta mal porque le falta la coletilla que es lo que le da sentido.
Toni21... ese argumento es poco consistente, la coletilla solo aclara durante cuánto tiempo, la respuesta no pierde sentido si se omite.
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