Incumplimiento del fraccionamiento del artículo 62.2 del RIRPF

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08 Oct 2021 10:38 #129027 por Lupin_3rd
Buenas, la duda es la siguiente:

¿Qué pasa si se incumple el ingreso de la deuda del segundo plazo (5 de noviembre)? ¿Se trata como un fraccionamiento normal iniciando el periodo ejecutivo al día siguiente y liquidando intereses de demora y recargo por la suma de ambos conceptos? ¿O tiene algún procedimiento especial? Lo digo porque en ese fraccionamiento no se exigen intereses de primeras.

Gracias

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08 Oct 2021 10:55 - 08 Oct 2021 10:58 #129028 por fran971
Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?
Última Edición: 08 Oct 2021 10:58 por fran971.

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12 Oct 2021 13:49 #129275 por Lupin_3rd

fran971 wrote: Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?


¿Y no se liquidan intereses suspensivos ni nada?

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12 Oct 2021 14:40 - 12 Oct 2021 14:48 #129277 por fran971
El articulo 62.2 RIRPF dice lo siguiente:

"2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior"

Por lo que yo entiendo que es un fraccionamiento "especial" del impuesto por lo que si el 5 de noviembre no efectúas el pago, al día siguiente se inicia el periodo ejecutivo conforme al art. 161 LGT por la parte del 40% de la deuda que se tenia que ingresar el día 5 de noviembre, que es la parte que no se ingresa en periodo voluntario.
Es como lo interpreto yo, a ver si alguien mas da su opinión!
Última Edición: 12 Oct 2021 14:48 por fran971.

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12 Oct 2021 14:45 #129278 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Incumplimiento del fraccionamiento del artículo 62.2 del RIRPF
Tengo un ejercicio sobre esto y preguntaba por lo típico del 60-40% y en las notas del ejercicio dice: "el día 6 de Noviembre, la deuda entra en período ejecutivo y se devengan los intereses y recargos que procedan en base a los artículos 28 y 161LGT" Así que viendo por encima estáis en lo cierto.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
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12 Oct 2021 14:52 #129279 por fran971
Claro, yo tengo entendido que no procede como un incumplimiento de fracción del art. 54 RGR, sino que tomas como referencia que el periodo voluntario acaba el 5 de noviembre en vez de el 30 de junio y, por lo tanto, se prosigue con inicio del periodo ejecutivo, exigiéndose los intereses de demora sino se paga la deuda antes de la providencia de apremio o, en el plazo 62.5 LGT, junto con el recargo de apremio reducido.

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12 Oct 2021 14:57 #129280 por Lupin_3rd
Perfecto. Muchas Gracias.

Tenía la duda porque al fin y al cabo se está produciendo un retraso en el inicio del periodo ejecutivo por causa imputable al obligado tributario que es el que incumple el pago. Por eso me parece raro que la administración no penalice de ninguna forma el incumplimiento. Normalmente Hacienda no da ventajas "gratis" jajajajaa

Un saludo.
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12 Oct 2021 20:09 #129294 por Agente_Mulder
Respuesta de Agente_Mulder sobre el tema Incumplimiento del fraccionamiento del artículo 62.2 del RIRPF
Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?

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12 Oct 2021 20:28 #129295 por fran971

Agente_Mulder wrote: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.

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12 Oct 2021 20:54 - 12 Oct 2021 20:54 #129296 por Lupin_3rd

fran971 wrote:

Agente_Mulder wrote: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.
Última Edición: 12 Oct 2021 20:54 por Lupin_3rd.
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13 Oct 2021 22:49 - 13 Oct 2021 22:52 #129347 por fran971

Lupin_3rd wrote:

fran971 wrote:

Agente_Mulder wrote: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.


Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.
Última Edición: 13 Oct 2021 22:52 por fran971.

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13 Oct 2021 23:08 #129348 por Lupin_3rd

fran971 wrote:

Lupin_3rd wrote:

fran971 wrote:

Agente_Mulder wrote: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.


Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.


Ya te digo que lo mio solo son suposiciones. La única base que tengo es el apartado creo que 18 del examen del 2011 por turno libre. Hacen justo esa pregunta y tanto en la respuesta que hay en esta misma web a ese examen en el apartado de material de estudio, como en el examen resuelto que tengo de preparando tributario dicen que se inicia el periodo ejecutivo por toda la deuda. Pero también te digo que no hacen referencia a ningún artículo. Simplemente dicen que es así y ya está. En la respuesta que hay en el material de estudio de esta web de hecho indican claramente que se inicia para toda la deuda, y ese "toda" lo pone en mayúsculas como indicando que es una palabra clave. No se si en otras academias lo responden de forma diferente.

Un saludo.
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13 Oct 2021 23:32 #129349 por fran971

Lupin_3rd wrote:

fran971 wrote:

Lupin_3rd wrote:

fran971 wrote:

Agente_Mulder wrote: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.

Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?


Yo entiendo que se inicia el periodo ejecutivo para la parte que se debió ingresar en el momento de la presentación de la autoliquidación, pero la fracción del segundo plazo sigue en periodo voluntario y hasta que no se incumpla por no ingresarla el 5 de noviembre, no se iniciará el periodo ejecutivo por esa parte.


Yo diría que se rompe el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por todo de forma normal. La verdad que en el reglamento no dice nada al respecto, pero para mi no tiene sentido que si no pagas el primer plazo se mantenga el segundo... No entiendo como estas cosas no están bien definidas en el reglamento. Es absurdo.


Yo lo entiendo así, por el art. 54 RGR, ya que si la fracción que se incumple incluye deudas en periodo voluntario (se entiende que en el caso del fraccionamiento del IRPF, se solicita en periodo voluntario), sólo se inicia el periodo ejecutivo para esa fracción, no iniciándose para las demás(en este caso, la fracción que se tiene que ingresar el 5 de noviembre). Pero bueno, puedo estar equivocado.


Ya te digo que lo mio solo son suposiciones. La única base que tengo es el apartado creo que 18 del examen del 2011 por turno libre. Hacen justo esa pregunta y tanto en la respuesta que hay en esta misma web a ese examen en el apartado de material de estudio, como en el examen resuelto que tengo de preparando tributario dicen que se inicia el periodo ejecutivo por toda la deuda. Pero también te digo que no hacen referencia a ningún artículo. Simplemente dicen que es así y ya está. En la respuesta que hay en el material de estudio de esta web de hecho indican claramente que se inicia para toda la deuda, y ese "toda" lo pone en mayúsculas como indicando que es una palabra clave. No se si en otras academias lo responden de forma diferente.

Un saludo.


Pues así parece, gracias por la información!!

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14 Oct 2021 10:56 #129358 por Fing7
Buenas!

Uff buena preguntita esta. Os comento lo que yo entiendo porque si que es verdad que lo único especial que veo es el artículo 62.2 del Reglamento de IRPF (FRACCIONAMIENTO ESPECIAL sin intereses) pero en cuanto al resto... al decir el propio reglamento que es un fraccionamiento, entiendo que se aplicaría el 54.2.RGR no?

- ¿Que pasaría si incumple el 1º pago del 30/6?
Según el 54.2.b.RGR entiendo que se inicia el proc.apremio de ese 60%, y si la paga en el 62.5 perfecto, pero si no la paga en el 62.5 se cancelaría también el 2º pago del 5/11 entrando también en ejecutiva.

- ¿Qué pasaría si se incumple el 2ºpago del 5/11?
El 54.2.B RGR dice que se iniciará el proc.apremio (esto lo tenemos todos claro) exigiendose fraccion+intereses+recargo sobre las otras dos cantidades. Respecto a los intereses de demora que se exigirán A PARTIR del dia siguiente al vencimiento plazo ingreso en periodo voluntario hasta fecha vencimiento del plazo concedido.
Yo creo que la pregunta clave es, ¿se modifica el fin del P.VOLUNTARIO? Ya que esto es lo que define desde cuando se exigen los intereses de demora.
Razonamiento 1: Entiendo que aunque sea un fraccionamiento especial, no se está modificando en ningún sitio el plazo voluntario. Parece que seguiría siendo el 30/6, por tanto se exigirían intereses de demora desde 1/7 (dia siguiente a fin p.voluntario) hasta que se pague la deuda. Pero segun este razonamiento si el contribuyente por lo que sea paga el 6/11 en vez de el 5/11 ya tendría que pagar intereses por los 4 meses anteriores.
Razonamiento 2: Otra forma de verlo es que al decir el 54.2.b que se exigirá fraccion+intereses+recargo por la suma de lo anterior, se está refiriendo a que los intereses que se exigirán son los devengados durante el fraccionamiento, y en nuestro caso no se devengaron desde 30/6 a 5/11.

Conclusión: Ninguna :)

A ver si alguien nos puede iluminar.

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14 Oct 2021 11:13 #129359 por Gandalf1497
El Cef en la resolución del apartado 18 TL 2011 sobre el pago fraccionado en el IRPF establece lo siguiente:

"No es este un fraccionamiento de pago regulado en la LGT y el RGR, por lo que no se aplica lo dispuesto en el art. 54 RGR. En este caso, el ingreso de la segunda fracción del IRPF deberá realizarse con independencia del procedimiento de apremio respecto a la primera fracción "

Agente de Hacienda OEP 2022.

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