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Gandalf1497 wrote: El Cef en la resolución del apartado 18 TL 2011 sobre el pago fraccionado en el IRPF establece lo siguiente:
"No es este un fraccionamiento de pago regulado en la LGT y el RGR, por lo que no se aplica lo dispuesto en el art. 54 RGR. En este caso, el ingreso de la segunda fracción del IRPF deberá realizarse con independencia del procedimiento de apremio respecto a la primera fracción "
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Agente_Mulder wrote: Lo que pasa es que se aplica el articulo 28.
Pero haceros una pregunta mas interesante.
¿Que pasa con el segundo plazo (el 40% de noviembre), si no se paga el primer plazo cuando toca?
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Espartano wrote:
Agente_Mulder wrote: A mi personalmente me tira mas la opción B, porque aplicarle las reglas de un fraccionamiento normal, cuando no lo es, porque no tiene intereses, no obliga a domiciliar, etc, pues no me pega.
Os tiro otra pregunta
Se le aplica el limite de 30mil ya que no se le exige garantía?
Se supone que al no venir nada contemplado específicamente se aplica la normativa general de aplazamientos de la orden HAP/2178/2015 y por tanto que sí. Pero es curioso porque por ejemplo este año con el fraccionamiento en 6 plazos para gente con ERTE lo dejaba bien clarito, no sólo el límite de 30.000, es que no se podía pasar de los 30.000 ni con garantía porque no se contemplaba la opción. No me extrañaría nada que sucediera lo mismo y directamente no te dejara.
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