Buenas,
Bajo mi punto de vista:
El OT puede solicitar de alcance parcial a alcance general (de manera inversa no puede) y tiene 15 a contar desde la notificación de la modificación del alcance por el art art 149.2 LGT de manera literal "desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial". No se cuenta a partir del 3 de enero ya que el OT no tenia constancia de la extensión ni del alcance del IRPF 2013, los 15 días se contaran desde el 1 de abril.
La administración puede reducir o ampliar el alcance y extensión en cualquier momento dentro del procedimiento inspector de manera motivada y notificando al OT en base al 178.5 RGAT y 148.1 LGT
Por otro lado, el art 150 LGT contempla los plazos que debe durar el procedimiento
En este caso la Administración puede hacer dos cosas:
-Notificar mediante una comunicación de inicio de apertura de un procedimiento de inspección nuevo, aquí la fecha de inicio del procedimiento para ambos ejercicios seria fecha nueva, a partir de la notificacion.
o
-Notificar mediante una comunicación de modificación de alcance y extensión del tributo IRPF, aquí la fecha de inicio del procedimiento seria el 3 de enero.
Esto se prevé en el art 179.2 RGAT de manera literal "recibida la solicitud (la que el OT interpone para pasar de alcance parcial a general), el órgano acordara si la inspección se va a realizar como ampliación del alcance del procedimiento ya iniciado o mediante el inicio de otro procedimiento"