Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo. Autoliquidación presentada fuera de plazo.

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15 Nov 2021 22:57 - 17 Nov 2021 10:29 #130964 por Makineta
Hola,

EJEMPLO. Si un contribuyente presenta IRPF 2020 el 7 de enero 2021 y lo paga (no hay requerimiento)
¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?
SEgún la ley, salvo error mío sería 7 enero inicio periodo ejecutivo. el voluntario era el 30.06.2021

¿Qué pasa con ese tiempo intermedio entre junio y enero?
Última Edición: 17 Nov 2021 10:29 por webmaster.

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15 Nov 2021 23:02 - 15 Nov 2021 23:04 #130965 por Pechom
Respuesta de Pechom sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
El IRPF 2020 no se puede presentar el 7 de enero de 2021.

Si es un errata y te refieres al 7 de enero de 2022, como lo paga el mismo día de la presentación extemporánea , se entiende pagado en periodo voluntario y por tanto no hubo periodo ejecutivo.

Si tras la presentación extemporánea, no paga la totalidad del importe autoliquidado, no lo aplaza, fracciona o solicita compensación, se iniciará el periodo ejecutivo el día siguiente, por la parte de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

(Artículo 161 LGT)
Última Edición: 15 Nov 2021 23:04 por Pechom.

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15 Nov 2021 23:09 - 15 Nov 2021 23:11 #130966 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
El IRPF 2020 en la práctica no lo puedes presentar en Enero 2021 (este año por ejemplo creo que se abrió la presentación a principios de Abril)

Si fuera Enero 2022, en tal caso, no se iniciaría período ejecutivo porque ya ha pagado en voluntaria, pero si no hubiera pagado en voluntaria (o no paga toda la deuda) el período ejecutivo se inicia el día siguiente, no el día 7, sería el 8, al ser una declaración extemporánea.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 15 Nov 2021 23:11 por davidmelian92.

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15 Nov 2021 23:19 #130967 por Makineta
Respuesta de Makineta sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Hola,
Disculpad. Quería decir 7 enero 2022. entonces sí la paga en esa fecha, se extiende el periodo voluntario hasta el 7 enero 2022? No se supone que el IRPF tendría periodo voluntario hasta 30.06.2021?
Tengo un lío con estos artículos.
Gracias por vuestra ayuda

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15 Nov 2021 23:59 - 16 Nov 2021 01:23 #130971 por Pechom
Respuesta de Pechom sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo

Makineta wrote: Hola,
Disculpad. Quería decir 7 enero 2022. entonces sí la paga en esa fecha, se extiende el periodo voluntario hasta el 7 enero 2022? No se supone que el IRPF tendría periodo voluntario hasta 30.06.2021?


Tengo un lío con estos artículos.
Gracias por vuestra ayuda



Periodo reglamentario no coincide siempre con periodo voluntario.

En caso del IRPF 2020: periodo reglamentario sería desde abril 2021 hasta 30 de junio de 2021.

Si presentas autoliquidación IRPF 2020 DENTRO del periodo reglamentario, este también será su periodo voluntario. Por tanto si tras presentar esa autoliquidación en dicho plazo y no pagas (salvo que solicites aplazamiento, fraccionamiento o compensación), el día 1 de julio de 2021 se iniciará el periodo ejecutivo.

Si presentas autoliquidación IRPF 2020 FUERA del periodo reglamentario (es decir, una extemporánea), el periodo voluntario INCLUYE ese día exacto de la presentación extemporánea, ya que si pagas toda la deuda ese día, o aplazas, fraccionas o solicitas compensación ese día habrás impedido el inicio del periodo ejecutivo.

Los días intermedios entre el 1 de julio de 2021 y 7 de enero de 2022, estás fuera de plazo pero no es periodo ejecutivo, tampoco es voluntario porque aún no hay una deuda que pagar hasta que se presente autoliquidación extemporánea o hacienda te practique y notifique una liquidación.
Última Edición: 16 Nov 2021 01:23 por Pechom.
El siguiente usuario dijo gracias: alvarolopez27

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16 Nov 2021 07:37 #130974 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Art. 161 LGT

1. El período ejecutivo se inicia:

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Art. 68 RGR

2. La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Makineta, alvarolopez27

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16 Nov 2021 08:18 #130976 por El Testaferro
Respuesta de El Testaferro sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Para que haya PE tiene que haber deuda. SI el contribuyente no presenta la declaración en plazo, pues no hay deuda.

En ese caso o la AT le puede liquidar y exigir la correspondiente sanción.del art 191,

O como es este caso que el OT presenta declaración extemporanea con ingreso, se le aplica el recargo del art 27. Un 7% en este caso

THAC. Aprobado promoción XX
El siguiente usuario dijo gracias: alvarolopez27

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16 Nov 2021 22:36 #131022 por Makineta
Respuesta de Makineta sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Hola, Gracias por las aclaraciones. Creo que estoy avanzando, después de realizar algunos ejercicios..... espero llegar a entenderlo al 100%
me podéis ayudar con lo siguiente:

1. Diferencia entre liquidaciones o declaraciones? ¿Existe algún impuesto que se haga por declaración?
2. Si no he entendido mal, los recargos del art. 27 sólo se aplicarán para autoliquidaciones?
3. Podéis ponerme un ejemplo de este párrafo del aRt. 27
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea
Gracias

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16 Nov 2021 23:35 #131026 por El Testaferro
Respuesta de El Testaferro sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo

Makineta wrote: Hola, Gracias por las aclaraciones. Creo que estoy avanzando, después de realizar algunos ejercicios..... espero llegar a entenderlo al 100%
me podéis ayudar con lo siguiente:

1. Diferencia entre liquidaciones o declaraciones? ¿Existe algún impuesto que se haga por declaración?
2. Si no he entendido mal, los recargos del art. 27 sólo se aplicarán para autoliquidaciones?
3. Podéis ponerme un ejemplo de este párrafo del aRt. 27
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea


Gracias


Te líquida la AT.
Las declaraciones las aporta el OT.

Impuestos que se hagan por declaracion, claro. Una autoliquidacion es una declaracion. Te has visto los art 119 y ss...

El art 27 es para autoliquidaciones extemporánea sin requerimiento previo, como su nombre indica.

Ese párrafo te dice que si el OT presenta una declaración extemporánea, y en un momento posterior la AT le líquida por esa misma declaracion, la AT no le exige ID desde que la presento hasta fin de 62.2, sin perjuicio de que se le puedan poner recargos del 28 e ID si el OT no paga en PV.
Ej. Presenta irpf el 2 de octubre. Deuda 1000 +4% del 27 que ingresa.
La AT no está de acuerdo y el 1/12 le líquida por 1500. Le exige pagar 500 y le da PV del 62.2. No le exige ID por el tiempo que pasa entre la extemporánea y la liquidación, pero si el OT no paga en PV, se inicia PE y se ne le notificará Providencia y se iniciará procedimiento de apremio con 62.5 ma recargo del 28. Y sin perjuicio de los ID que pueda haber tanto por no pagar en 62.5, como en casos de que el OT solicite un Aplaz o fraccionamiento y se le sea concedido, por ejemplo.

THAC. Aprobado promoción XX

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17 Nov 2021 06:43 #131030 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo

El Testaferro wrote:

Makineta wrote: Hola, Gracias por las aclaraciones. Creo que estoy avanzando, después de realizar algunos ejercicios..... espero llegar a entenderlo al 100%
me podéis ayudar con lo siguiente:

1. Diferencia entre liquidaciones o declaraciones? ¿Existe algún impuesto que se haga por declaración?
2. Si no he entendido mal, los recargos del art. 27 sólo se aplicarán para autoliquidaciones?
3. Podéis ponerme un ejemplo de este párrafo del aRt. 27
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea


Gracias


Te líquida la AT.
Las declaraciones las aporta el OT.

Impuestos que se hagan por declaracion, claro. Una autoliquidacion es una declaracion. Te has visto los art 119 y ss...

El art 27 es para autoliquidaciones extemporánea sin requerimiento previo, como su nombre indica.

Ese párrafo te dice que si el OT presenta una declaración extemporánea, y en un momento posterior la AT le líquida por esa misma declaracion, la AT no le exige ID desde que la presento hasta fin de 62.2, sin perjuicio de que se le puedan poner recargos del 28 e ID si el OT no paga en PV.
Ej. Presenta irpf el 2 de octubre. Deuda 1000 +4% del 27 que ingresa.
La AT no está de acuerdo y el 1/12 le líquida por 1500. Le exige pagar 500 y le da PV del 62.2. No le exige ID por el tiempo que pasa entre la extemporánea y la liquidación, pero si el OT no paga en PV, se inicia PE y se ne le notificará Providencia y se iniciará procedimiento de apremio con 62.5 ma recargo del 28. Y sin perjuicio de los ID que pueda haber tanto por no pagar en 62.5, como en casos de que el OT solicite un Aplaz o fraccionamiento y se le sea concedido, por ejemplo.


Me extraña porque me suenas bastante del foro pero.. ¿como no se va a exigir ID cuando se liquida? Si se exige a los que han presentado en plazo, ¿como no se va a exigir a los que han presentado fuera de él?

El párrafo que señalan arriba se refiere a los impuestos que son objeto de declaración y no de autoliquidacion.
Si se presenta la declaración fuera de plazo (en la que no hay deuda, solo declaración de los elementos necesarios para su cálculo) no hay intereses desde esa presentación hasta que la AEAT te manda la liquidación correspondiente.

No sé exactamente en qué CCAA pero juraría que Sucesiones en algunas, va por declaración. Se presentan todos los datos y luego la AT competente te envía la liquidación de cuánto hay que pagar conforme a la declaración presentada.

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17 Nov 2021 07:58 #131033 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
El párrafo no se refiere a liquidaciones de la Administración en las que regulariza la situación del obligado tributario, sino a impuestos para los que no existe autoliquidación, sino declaración con los datos y liquidación de la Administración a partir de la declaración (procedimiento regulado en los art. 128 -130 LGT).

Como dice CSHI22 sucesiones se podía presentar por declaración en alguans CCAA, aunque no sé si de hecho todavía se puede en alguna, porque la mayoría ha pasado a autoliquidación.

En cualquier caso, los recargos del 27 y, por tanto, la exención de intereses de demora salvo que pasen los 12 meses se aplican tanto a los impuestos autoliquidados como a los liquidados por la Administración, aunque en ningún caso se aplica a las liquidaciones resultantes de procedimientos de comprobación, donde siempre se exigen intereses de demora y, en su caso, se imponen sanciones.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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20 Ene 2024 10:55 #156629 por Arya
Respuesta de Arya sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Retomo hilo. Se presenta solicitud de aplazamiento simultánea a la autoliquidación extemporánea y se le deniega. ¿La consideramos presentada en periodo voluntario y se le da 62.2? Si es así, suponiendo que ingresa en en ese plazo, ¿Los intereses van desde el día siguiente de la presentación extemporánea (3/10 en el ejemplo de Testaferro) y no desde el 1/7 que finaliza el periodo voluntario de presentación?

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20 Ene 2024 11:03 #156630 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Es como dices.
La solicitud de A/F se ha hecho en periodo voluntario y los intereses de demora van desde el día siguiente a esa presentación extemporánea. 


Saludos

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20 Ene 2024 18:13 - 20 Ene 2024 18:27 #156638 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo

Es como dices.
La solicitud de A/F se ha hecho en periodo voluntario y los intereses de demora van desde el día siguiente a esa presentación extemporánea. 


Saludos
Una duda respecto a esto, según artículo 53 RGR, 
3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4.
Y según 52.4
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esa fecha que he marcado en negrita, es la fecha en que debiera haberse hecho el ingreso en plazo, por ejemplo del IRPF, el 1 de julio, o desde el día después a la fecha que se presenta la autoliquidación extemporánea (3/10).

Gracias

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.
Última Edición: 20 Ene 2024 18:27 por dionijuanas.

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21 Ene 2024 12:00 #156645 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo

Es como dices.
La solicitud de A/F se ha hecho en periodo voluntario y los intereses de demora van desde el día siguiente a esa presentación extemporánea. 


Saludos
Una duda respecto a esto, según artículo 53 RGR, 
3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4.
Y según 52.4
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esa fecha que he marcado en negrita, es la fecha en que debiera haberse hecho el ingreso en plazo, por ejemplo del IRPF, el 1 de julio, o desde el día después a la fecha que se presenta la autoliquidación extemporánea (3/10).

Gracias
Esa fecha es el 1 de julio. Porque la solicitud de A/F en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de intereses de demora. 

Saludos,

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