Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo. Autoliquidación presentada fuera de plazo.

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21 Ene 2024 12:32 #156647 por Arya
Respuesta de Arya sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Mi ejemplo es ese: que pasa con los intereses en una solicitud de A/F en PV (mismo día de presentación extemporánea), que posteriormente se deniega, produciendose el ingreso en el plazo del 62.2. ¿Cuándo se considera 1/7 o 3/10 del ejemplo como "día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en pv"?

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21 Ene 2024 12:46 - 21 Ene 2024 12:47 #156649 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo

Mi ejemplo es ese: que pasa con los intereses en una solicitud de A/F en PV (mismo día de presentación extemporánea), que posteriormente se deniega, produciendose el ingreso en el plazo del 62.2. ¿Cuándo se considera 1/7 o 3/10 del ejemplo como "día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en pv"?
El artículo 53.3 RGR dice
3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4.

Y el 52.4 RGR 
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Si se realiza el ingreso, intereses de demora desde el 01/07 hasta la fecha del ingreso. 
Última Edición: 21 Ene 2024 12:47 por crisys.

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22 Ene 2024 15:48 #156662 por opositandoparathac
Respuesta de opositandoparathac sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Yo no lo entiendo así. Te doy mi opinión.
Si la declaración es extemporánea (fuera de plazo) y no hay ingreso, al día siguiente comenzaría el periodo ejecutivo, por lo que si se deniega el aplazamiento NO le conceden un nuevo plazo del 62.2, sino que comenzaría el periodo ejecutivo.
Ten en cuenta que si pasara lo que tu comentas, todo el mundo lo haría jeje es decir: yo me espero que se pase el plazo voluntario, presento fuera de plazo la autoliquidación o declaración y me dan otro plazo del 62.2 (no seria muy lógico)

 

Vendo material completo para preparar 1ºejercicio THAC
opositandoparathac@gmail.com
Materiales descargables @opositandoparathac

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22 Ene 2024 15:56 #156664 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Tú mismo dices que al día siguiente de la presentación extemporánea se inicia el periodo ejecutivo, por lo que la solicitud se hizo en periodo voluntario. Así que, aplicando el artículo 53 rgr, es como digo.


​​​​Saludos

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22 Ene 2024 17:33 #156667 por Arya
Respuesta de Arya sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Yo también lo veo así, pero la solución del caso práctico de un preparador me hizo dudar. La solicitud de A/F el mismo día impide el inicio del PE y por lo tanto cuando le deniegan, se le da el plazo de ingreso del 62.2LGT para que ingrese, si lo hace, intereses desde el 01/07 que debió presentar el IRPF en cuestión hasta el día del ingreso, no desde el siguiente a la extemporánea.

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24 Ene 2024 13:34 #156703 por usy
Respuesta de usy sobre el tema Periodo Voluntario y Periodo ejecutivo
Intentando aportar mi granito. Creo que aquí hay que tener en cuenta el 68.2 del RGR. Es decir, el vencimiento del plazo en voluntaria es el día de la presentación de la declaración extemporánea, no el día del fin de presentación reglamentado, por lo que el cálculo de intereses, como bien dice el 52.4 del RGR es partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, no de fin de plazo de presentación. No existía deuda en el período comprendido desde el 1/7 hasta que se presento la autoliquidación extemporánea por lo que nadie te puede exigir intereses por una deuda inexistente.

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