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Makineta wrote: Hola,
Disculpad. Quería decir 7 enero 2022. entonces sí la paga en esa fecha, se extiende el periodo voluntario hasta el 7 enero 2022? No se supone que el IRPF tendría periodo voluntario hasta 30.06.2021?
Tengo un lío con estos artículos.
Gracias por vuestra ayuda
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Makineta wrote: Hola, Gracias por las aclaraciones. Creo que estoy avanzando, después de realizar algunos ejercicios..... espero llegar a entenderlo al 100%
me podéis ayudar con lo siguiente:
1. Diferencia entre liquidaciones o declaraciones? ¿Existe algún impuesto que se haga por declaración?
2. Si no he entendido mal, los recargos del art. 27 sólo se aplicarán para autoliquidaciones?
3. Podéis ponerme un ejemplo de este párrafo del aRt. 27
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea
Gracias
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El Testaferro wrote:
Makineta wrote: Hola, Gracias por las aclaraciones. Creo que estoy avanzando, después de realizar algunos ejercicios..... espero llegar a entenderlo al 100%
me podéis ayudar con lo siguiente:
1. Diferencia entre liquidaciones o declaraciones? ¿Existe algún impuesto que se haga por declaración?
2. Si no he entendido mal, los recargos del art. 27 sólo se aplicarán para autoliquidaciones?
3. Podéis ponerme un ejemplo de este párrafo del aRt. 27
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea
Gracias
Te líquida la AT.
Las declaraciones las aporta el OT.
Impuestos que se hagan por declaracion, claro. Una autoliquidacion es una declaracion. Te has visto los art 119 y ss...
El art 27 es para autoliquidaciones extemporánea sin requerimiento previo, como su nombre indica.
Ese párrafo te dice que si el OT presenta una declaración extemporánea, y en un momento posterior la AT le líquida por esa misma declaracion, la AT no le exige ID desde que la presento hasta fin de 62.2, sin perjuicio de que se le puedan poner recargos del 28 e ID si el OT no paga en PV.
Ej. Presenta irpf el 2 de octubre. Deuda 1000 +4% del 27 que ingresa.
La AT no está de acuerdo y el 1/12 le líquida por 1500. Le exige pagar 500 y le da PV del 62.2. No le exige ID por el tiempo que pasa entre la extemporánea y la liquidación, pero si el OT no paga en PV, se inicia PE y se ne le notificará Providencia y se iniciará procedimiento de apremio con 62.5 ma recargo del 28. Y sin perjuicio de los ID que pueda haber tanto por no pagar en 62.5, como en casos de que el OT solicite un Aplaz o fraccionamiento y se le sea concedido, por ejemplo.
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Una duda respecto a esto, según artículo 53 RGR,Es como dices.
La solicitud de A/F se ha hecho en periodo voluntario y los intereses de demora van desde el día siguiente a esa presentación extemporánea.
Saludos
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Esa fecha es el 1 de julio. Porque la solicitud de A/F en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de intereses de demora.
Una duda respecto a esto, según artículo 53 RGR,Es como dices.
La solicitud de A/F se ha hecho en periodo voluntario y los intereses de demora van desde el día siguiente a esa presentación extemporánea.
Saludos
3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4.
Y según 52.4
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esa fecha que he marcado en negrita, es la fecha en que debiera haberse hecho el ingreso en plazo, por ejemplo del IRPF, el 1 de julio, o desde el día después a la fecha que se presenta la autoliquidación extemporánea (3/10).
Gracias
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