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Charlygon wrote: Hola,
Yo el ejercicio 1 lo intento resolver como puedo no son específicos de mi oposición,pero si he visto que has dotado el 10% de el beneficio a reseva legal y al pedirte que repartas el maximo dividendo posible solo te hacen falta 2600 y ya tendrías el mínimo legal que es el 20% del Capital .Social.(Para mi es una trampa de este ejercicio)
A reservas voluntarias al ser I+D 124.000 y disponer de 60.000 de prima de emisión sólo serían necesario dotar la diferencia hasta 124.000 que son 64.000.
En lo que si se que me suelo equivocar es lo que queda después de las atenciones legales y si hay resultados negativos a compensar de ejercicios anteriores que lo puedan dejar el PN por debajo del Capital Social (en el reparto de lo que queda despuésde atender las atenciones legales).
Pero Witty y otro compañero ya me explicaron y creo que entendí más o menos como se hacía .
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Charlygon wrote: Pero se supone que vas a compensar con el resultado,nadie te obliga mientras el PN no esté por debajo del CS.
La veo bastante enrevesada la verdad.
Yo de RICAC no entiendo pero si es obligatorio compensar pérdidas por lo que se establece en la Ley primero deberías haber utilizado todo el resultado antes que las reservas (orden:remante,disponibles,legales,etc....)
Repito la veo muy enrevesada,mucho.
De hecho he tenido un fallo que fue lo que me explicaron los compañeros.
Que no he minorado del máximo distribuible las atenciones legales.
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jos wrote:
Charlygon wrote: Pero se supone que vas a compensar con el resultado,nadie te obliga mientras el PN no esté por debajo del CS.
La veo bastante enrevesada la verdad.
Yo de RICAC no entiendo pero si es obligatorio compensar pérdidas por lo que se establece en la Ley primero deberías haber utilizado todo el resultado antes que las reservas (orden:remante,disponibles,legales,etc....)
Repito la veo muy enrevesada,mucho.
De hecho he tenido un fallo que fue lo que me explicaron los compañeros.
Que no he minorado del máximo distribuible las atenciones legales.
Por eso precisanente, para poder repartir resultados primero las pérdidas se cubren por reservas disponibles y como no dan para el total queda comprometida toda la reserva legal. Por lo que partes de 0 de saldo efectivo en esas partidas y es el saldo efectivo lo que tienes que tener en cuenta según RICAC y eso te lleva a dotar el 10% de resultado para la RL.
A ver si algún otro compa tiene la misma o una nueva interpretación.
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