Artículo 170.2 LGT:
"En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación".
Me podría explicar alguien este párrafo en el contexto de un embargo de bien inmueble por parte de la Administración tributaria. En general me cuesta entender todo el trámite desde la anotación preventiva del embargo...