Bienes embargados inscribibles (artículo 170.2 LGT). Notificación a titulares de cargas

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1 año 9 meses antes - 1 año 9 meses antes #150859 por MGV
Artículo 170.2 LGT: "En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación".

Me podría explicar alguien este párrafo en el contexto de un embargo de bien inmueble por parte de la Administración tributaria. En general me cuesta entender todo el trámite desde la anotación preventiva del embargo... :sick:
Última Edición: 1 año 9 meses antes por webmaster.

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1 año 9 meses antes #150862 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Bienes embargados inscribibles
Buenas que tal? Te copio link que creo que resuelve tu duda

www.estudiandotributario.es/opositores-h...tificacion-de-cargas
El siguiente usuario dijo gracias: MGV

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