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Preopositores escribió: Muchas gracias wity, eres un crack.
Por cierto, esta pasada convo caiste en conta no? Si no es mucho pedir, podrías contar en qué que crees que fallaste? Va bien saber posibles errores de buenos compañeros opositores como tú.
Lo dicho, gracias por la aportación
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Virginia escribió: Hola witty, tengo una duda muyyyy importante y me gustaría saber tu punto de vista … ¿cabe la más MÍNIMA posibilidad, aunque sea remota de valorar el ejercicio 2 (tac 2022) como NRV 21? ( los nervios de examen…Gracias)
www.ief.es/docs/destacados/procselectivo...2022_2_Enunciado.pdf
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Virginia escribió: Muchas Gracias!!
Soy consciente q es nrv 19, no obstante en tac si esta argumentado y cabe posibilidades se admite diferentes resoluciones… de ahí mi duda: mínima o remota posibilidad!!
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Virginia escribió: Gracias!
Sabía q no era entre empresas pero al ser 100% de A y P , di x echo que era el 100% de la empresa y por tanto de las acciones de neto…me lío ese 100%!!
En fin, habrá q esperar a la nota del examen y ver si llega al nivel necesario!!
Thanks!!
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csihe_1 escribió: Hola Witty,
Solo me he mirado por encima el caso 2
Creo, que no es una subvención, sino que es una cesión de uso. Yo habría metido los 20.250.000 en inmovilizado intangible y amortizado durante los 50 años a medida que voy transfiriendo la la parte imputada al patrimonio neto.
Mira la norma Quinta de la RICAC de 28 de mayo de 2013.
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Cierto, en eso te doy toda la razón. Pero la subvención ya estaba previamente imputada al PN como no reintegrable en 20X1. Si lo vuelves a clasificar como no reintegrable en 20X2 estarías duplicando la subvención. Es como yo lo interpreto vaya..Zenosito escribió: Porque no se cumple el requisito de la subvención, así que de momento lo más formal es esa clasificación antes de comprar la máquina.
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jos escribió: Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?
¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)
Igual se me escapa algo
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