Propuesta de solución examen contabilidad ejercicio 2 THAC Promoción Interna OEP2022

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1 año 6 meses antes - 1 año 6 meses antes #153575 por Witty
Buenas:

Aquí va mi propuesta de solución del examen de contabilidad THAC PI OEP 2022. Como siempre agradezco correcciones, sugerencias, comentarios, etc.

Un saludo

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Última Edición: 1 año 6 meses antes por webmaster.
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1 año 6 meses antes #153581 por Preopositores
Muchas gracias wity, eres un crack.
Por cierto, esta pasada convo caiste en conta no? Si no es mucho pedir, podrías contar en qué que crees que fallaste? Va bien saber posibles errores de buenos compañeros opositores como tú.

Lo dicho, gracias por la aportación
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1 año 6 meses antes #153584 por Witty

Preopositores escribió: Muchas gracias wity, eres un crack.
Por cierto, esta pasada convo caiste en conta no? Si no es mucho pedir, podrías contar en qué que crees que fallaste? Va bien saber posibles errores de buenos compañeros opositores como tú.

Lo dicho, gracias por la aportación


No caí en la conta. Me fue bastante bien, de hecho. Aunque errores tuve, claro. Es imposible no tenerlos, pero si tienes la base dominada y vas con soltura, pasas. Al menos es mi experiencia.

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1 año 6 meses antes #153586 por Virginia
Hola witty, tengo una duda muyyyy importante y me gustaría saber tu punto de vista … ¿cabe la más MÍNIMA posibilidad, aunque sea remota de valorar el ejercicio 2 (tac 2022) como NRV 21? ( los nervios de examen…Gracias)

www.ief.es/docs/destacados/procselectivo...2022_2_Enunciado.pdf

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1 año 6 meses antes #153588 por Witty

Virginia escribió: Hola witty, tengo una duda muyyyy importante y me gustaría saber tu punto de vista … ¿cabe la más MÍNIMA posibilidad, aunque sea remota de valorar el ejercicio 2 (tac 2022) como NRV 21? ( los nervios de examen…Gracias)

www.ief.es/docs/destacados/procselectivo...2022_2_Enunciado.pdf


La NRV 21 la tengo poco fresca y es de la parte que peor llevo de contabilidad (porque en THAC no suele entrar), pero ahora que he terminado el último examen de THAC me pondré con el de TAC y te digo.

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1 año 6 meses antes #153589 por Virginia
Muchas Gracias!!
Soy consciente q es nrv 19, no obstante en tac si esta argumentado y cabe posibilidades se admite diferentes resoluciones… de ahí mi duda: mínima o remota posibilidad!!

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1 año 6 meses antes #153592 por Witty

Virginia escribió: Muchas Gracias!!
Soy consciente q es nrv 19, no obstante en tac si esta argumentado y cabe posibilidades se admite diferentes resoluciones… de ahí mi duda: mínima o remota posibilidad!!


Revisando la NRV 21, no me parece que el supuesto del examen pueda entra en ella: la adquisición del negocio no se hace a una empresa del grupo, ni siquiera pasa a ser empresa del grupo tras la adquisición, porque simplemente se le compran todos los activos y pasivos.

El cálculo del fondo de comercio sería, según lo veo yo:

Coste de la combinación: 75.000

Valor de activos menos pasivos - TOTAL: 72.000
IM: 45.000
IInt: 15.000
Ex: 12.000
DLP: -16.000
DCP: -5.000
Inmovilizado por contrato alquiler favorable: 10.000
Inmovilizado por I+D: 11.000

Fondo de comercio: 75.000 - 72.000 = 3.000

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1 año 6 meses antes #153595 por Virginia
Gracias!
Sabía q no era entre empresas pero al ser 100% de A y P , di x echo que era el 100% de la empresa y por tanto de las acciones de neto…me lío ese 100%!!
En fin, habrá q esperar a la nota del examen y ver si llega al nivel necesario!!
Thanks!!

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1 año 6 meses antes #153600 por Witty

Virginia escribió: Gracias!
Sabía q no era entre empresas pero al ser 100% de A y P , di x echo que era el 100% de la empresa y por tanto de las acciones de neto…me lío ese 100%!!
En fin, habrá q esperar a la nota del examen y ver si llega al nivel necesario!!
Thanks!!


Piensa que aunque en cierto sentido comprar el 100% de activos y pasivos es comprar la empresa, entendida en el sentido económico del término, sin embargo, no se está comprando la sociedad. Los socios de la sociedad que vende no venden su participación en la sociedad, simplemente pasarán de ser socios de una sociedad con diversos activos y pasivos a socios de una sociedad que solo cuenta con efectivo.

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1 año 6 meses antes #153602 por Virginia
Ese punto de vista me ha hecho entender totalmente mi error!!!
Mil Gracias!!!

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1 año 6 meses antes #153609 por csihe_1
Hola Witty,

Solo me he mirado por encima el caso 2

Creo, que no es una subvención, sino que es una cesión de uso. Yo habría metido los 20.250.000 en inmovilizado intangible y amortizado durante los 50 años a medida que voy transfiriendo la la parte imputada al patrimonio neto.

Mira la norma Quinta de la RICAC de 28 de mayo de 2013.

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1 año 6 meses antes #153612 por Witty

csihe_1 escribió: Hola Witty,

Solo me he mirado por encima el caso 2

Creo, que no es una subvención, sino que es una cesión de uso. Yo habría metido los 20.250.000 en inmovilizado intangible y amortizado durante los 50 años a medida que voy transfiriendo la la parte imputada al patrimonio neto.

Mira la norma Quinta de la RICAC de 28 de mayo de 2013.


Seguramente sea más correcto dar de alta un derecho de uso en el sugrupo 20, pero a efectos prácticos es similar, ya que en mi solución amortizo el terreno en los años que dura la concesión.

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1 año 6 meses antes #153670 por Fritzer54
Buenas, estoy haciendo el supuesto 1 y tengo una duda con el apartado 7) del ejercicio 20X2, ¿por qué transformas la subvención de reintegrable a no reintegrable?
Yo simplemente he hecho el cobro porque ya estaba previamente imputada en balance. Yo entiendo que inicialmente se ha considerado como no reintegrable.
Gracias y un saludo

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1 año 6 meses antes #153679 por Zenosito
Porque no se cumple el requisito de la subvención, así que de momento lo más formal es esa clasificación antes de comprar la máquina.

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1 año 6 meses antes #153682 por Fritzer54

Zenosito escribió: Porque no se cumple el requisito de la subvención, así que de momento lo más formal es esa clasificación antes de comprar la máquina.

Cierto, en eso te doy toda la razón. Pero la subvención ya estaba previamente imputada al PN como no reintegrable en 20X1. Si lo vuelves a clasificar como no reintegrable en 20X2 estarías duplicando la subvención. Es como yo lo interpreto vaya..

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1 año 6 meses antes #153927 por jos
Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?

¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)

Igual se me escapa algo
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1 año 6 meses antes #153941 por Witty

jos escribió: Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?

¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)

Igual se me escapa algo


Se me ha escapado a mí. Es deducible el 1% de la cifra de negocio, como dices, por lo que hay que hacer un ajuste de +17.500. Pero no es una diferencia temporaria, sino permanente, ya que lo no deducido no puede deducirse en ejercicios posteriores, por lo que no se generará un activo por diferencia temporaria

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