jos wrote: Buenas Witty, en el ejercicio del Impuesto sobre beneficios ¿Por qué haces un ajuste positivo +100.000 y diferencia permanente por los gastos de atenciones a clientes?
¿No son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios? Si es así, entiendo que sería un ajuste + por 17.500 (100.000-82.500) y un activo diferencia temporaria deducible(17.500 × 25)
Igual se me escapa algo
Se me ha escapado a mí. Es deducible el 1% de la cifra de negocio, como dices, por lo que hay que hacer un ajuste de +17.500. Pero no es una diferencia temporaria, sino permanente, ya que lo no deducido no puede deducirse en ejercicios posteriores, por lo que no se generará un activo por diferencia temporaria