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leonsegui wrote: Yo diría que desde el 20/08/14 hasta la liq. provisional del 20/10/14, quedando el cálculo: 500*2/12*tipo interés
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Inspector ghaches wrote: Oye tiene miga este ejemplo. Lo había expuesto para a hora de saber el comienzo de devengo de ID. Pero ahora hasta leyendo lo que ponéis hasta se me ha complicado la duda.
Innacio andas por ahí? (Y)
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Yo pienso que es así, no tendría sentido cobrar intereses por la devolución improcedente desde la finalización del plazo de declaración, porque desde ese tiempo hasta la orden de pago el dinero ha estado en poder de la administración.Julien wrote: Entiendo que el obligado tributario obtiene una devolución improcedente por 1000 € y en un posterior procedimiento de verificación de datos la liquidación es de 500 € a ingresar.
(Edito)
Por ello la base del cálculo de los intereses sería 1000 € por devolución improcedente + 500 € por importe no ingresado en plazo.
Para la devolución improcedente el periodo de exigencia de los intereses de demora sería desde el día de cobro 20/08/2014 hasta la liquidación 20/10/2014.
Pero para el importe no ingresado en plazo, el período de exigencia sería desde el día siguiente al plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del IRPF, 1 de julio, hasta que se dicta la liquidación provisional, 20/10/2014.
Si estoy equivocada, corregidme.
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