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manuoc94 wrote: Sí, pero no es lo mismo un ingreso indebido que una devolución improcedente. El ingreso indebido es un ingreso que ha realizado el obligado tributario indebidamente (por ejemplo, ha ingresado más de lo que era la deuda tributaria), mientras que una devolución improcedente es una devolución por encima de lo que le correspondía al Obligado Tributario obtener.
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Haciendado1986 wrote:
manuoc94 wrote: Sí, pero no es lo mismo un ingreso indebido que una devolución improcedente. El ingreso indebido es un ingreso que ha realizado el obligado tributario indebidamente (por ejemplo, ha ingresado más de lo que era la deuda tributaria), mientras que una devolución improcedente es una devolución por encima de lo que le correspondía al Obligado Tributario obtener.
Es obvio que no es lo mismo; a lo que me refería es que, en una devolución de ingresos indebidos, se devengará interés de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido (haya sido o no el mismo en el plazo de presentación del IRPF); de la misma manera, en la devolución improcedente se exigirán intereses de demora desde la fecha en que el obligado tributario ha recibido la misma hasta la fecha de la liquidación.
Un saludo.
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