Interés de demora. Autoliquidación IRPF presentada en plazo con cantidad a devolver . Regularización administrativa cantidad a pagar.

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30 Oct 2018 18:23 #70957 por manuoc94
Sí, pero no es lo mismo un ingreso indebido que una devolución improcedente. El ingreso indebido es un ingreso que ha realizado el obligado tributario indebidamente (por ejemplo, ha ingresado más de lo que era la deuda tributaria), mientras que una devolución improcedente es una devolución por encima de lo que le correspondía al Obligado Tributario obtener.

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  • Haciendado1986
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30 Oct 2018 19:17 #70959 por Haciendado1986
Respuesta de Haciendado1986 sobre el tema Interés de demora en cobro de una devolución improcedente

manuoc94 wrote: Sí, pero no es lo mismo un ingreso indebido que una devolución improcedente. El ingreso indebido es un ingreso que ha realizado el obligado tributario indebidamente (por ejemplo, ha ingresado más de lo que era la deuda tributaria), mientras que una devolución improcedente es una devolución por encima de lo que le correspondía al Obligado Tributario obtener.


Es obvio que no es lo mismo; a lo que me refería es que, en una devolución de ingresos indebidos, se devengará interés de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido (haya sido o no el mismo en el plazo de presentación del IRPF); de la misma manera, en la devolución improcedente se exigirán intereses de demora desde la fecha en que el obligado tributario ha recibido la misma hasta la fecha de la liquidación.

Un saludo.

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30 Oct 2018 19:56 #70963 por Inspector ghaches
Respuesta de Inspector ghaches sobre el tema Interés de demora en cobro de una devolución improcedente

Haciendado1986 wrote:

manuoc94 wrote: Sí, pero no es lo mismo un ingreso indebido que una devolución improcedente. El ingreso indebido es un ingreso que ha realizado el obligado tributario indebidamente (por ejemplo, ha ingresado más de lo que era la deuda tributaria), mientras que una devolución improcedente es una devolución por encima de lo que le correspondía al Obligado Tributario obtener.


Es obvio que no es lo mismo; a lo que me refería es que, en una devolución de ingresos indebidos, se devengará interés de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido (haya sido o no el mismo en el plazo de presentación del IRPF); de la misma manera, en la devolución improcedente se exigirán intereses de demora desde la fecha en que el obligado tributario ha recibido la misma hasta la fecha de la liquidación.

Un saludo.


**Es desde el día que cobra la devolución indebida. Llevas razón. Me equivoqué y Perdonad si confundí a alguien. **

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  • manuoc94
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30 Oct 2018 22:36 #70973 por manuoc94
Perfecto compañeros ya tenemos claro que es desde cuando se cobra la devolución indebida, pero alguno habéis encontrado o sabéis exactamente donde se dice para poder justificarlo porque sería así.

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31 Oct 2018 07:57 #70979 por Inspector ghaches
Respuesta de Inspector ghaches sobre el tema Interés de demora en cobro de una devolución improcedente
Para que lo entiendas mejor mira.
Tu tenías que haber declarado 500€ a devolver y lo has hecho mal y has declarado 1000€ a devolver.
Los 500€ que te devuelve la AT no te pertenecen desde que los cobras y desde ahí dispones de un dinero que no es tuyo si no de la AT. Por eso es el interés de demora.

**venir viene en el art 26.2.f) LGT**

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31 Oct 2018 20:30 - 31 Oct 2018 20:32 #71017 por leonsegui
Entiendo que la lógica de que se devenguen los intereses desde la fecha en que se recibe la devolución improcedente es que el obligado tributario disfruta desde ese momento de un dinero que no le corresponde.
Edit: no había leído el mensaje anterior, que viene a decir lo mismo que yo
Última Edición: 31 Oct 2018 20:32 por leonsegui.

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