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Arvibe86 wrote: d. La regulación del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial se regula en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
VERDADERO (se regula en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
El procedimiento no está regulado en la Ley 39/2015?
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Espvi wrote: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Obligación de resolver.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Sin ver el tema ni conocer el numero de artículo, creo q es ampliable cuando se requiere documentos de otras administraciones, cuando está en proceso otra resolución en vía judicial por el mismo tema, por petición del demandante para poder presentar otros documentos .....
No sé....
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Espvi wrote: Entonces eso no ampliaría el tiempo.....es decir, esa respuesta está mal
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Espvi wrote: Yo he ampliado, la verdad es que la pregunta no la veo cerrada, en el sentido que dice cuando se ampliara el plazo de seis meses para resolver, y en los casos de suspensión el plazo se ve ampliado. No se resuelve en seis meses.....deberían especificar más en este caso, la ley está sujeta a variedad de interpretaciones.
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Opositiss wrote: También cabria poner, además de q lo establezca una norma con rango legal, que habiendose solicitado no sé dispone de los medios personales y materiales para resolver en plazo solicitando una ampliación del plazo al superior jerárquico u organo instructor creo que era, no?
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