¿Cómo ha ido el examen de Agentes ejercicio 1? AHP OEP2018

  • 280515Jm
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09 Abr 2019 13:42 #79789 por 280515Jm
Estoy de acuerdo, soy del tipo b, vamos a proponer cuál se podría impugnar entre nosotros para hacerlo ya, tenemos que defender nuestros intereses.
A quien le interese vamos a hacerlo ya antes de que pase más días.
Gracias

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  • Claudita
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09 Abr 2019 14:01 #79790 por Claudita
Hola, pues yo lo he histo normal, ni muy difícil ni muy fácil, vamos que se podía aprobar, pero me quedo claro que con tres meses de estudio no iba a sacar mucho, aun así a la espera del corte me quedo mientras tanto empiezo a organizar mi mente para la próxima convocatoria en la que aprobaré jeje más meses de estudio, no como ahora que un tema de casi 100 páginas me lo pretendía estudiar en un día.

También me vi apurada por el tiempo, cuando avisaron de que quedaban 15 minutos iba por la pregunta 60 y a partir de ese momento ya leía sin comprensión y la empecé a liar.

Espero que tengan buenas noticias en breve, y que el año que viene sea vuestra compañera de trabajo.

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  • margama07
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09 Abr 2019 14:36 - 09 Abr 2019 14:37 #79795 por margama07

280515Jm wrote: Estoy de acuerdo, soy del tipo b, vamos a proponer cuál se podría impugnar entre nosotros para hacerlo ya, tenemos que defender nuestros intereses.
A quien le interese vamos a hacerlo ya antes de que pase más días.
Gracias


Yo voy a impugnar la del Habeas Corpus, según la motivación subida al foro por algunos compañeros. Hay que hacerlo individualmente, creo..
Última Edición: 09 Abr 2019 14:37 por margama07.

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  • margama07
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09 Abr 2019 14:43 #79798 por margama07

Marinero wrote: Imagino que la del Habeas Corpus se quiere impugnar porque no hay que "saberse" su legislación ¿No?


Entendemos que la Ley Orgánica del Habeas Corpus que recoge la respuesta del examen, no esta incluida en el temario oficial de Agente. En el hilo de impugnaciones hay compañeros que lo han motivado adecuadamente.

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  • Alikiag
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09 Abr 2019 14:48 #79801 por Alikiag
eso mismo, animo y apor ello.
me pasa como tu margama07yo he sacado un 48,5 o asi.... y no se que hacer estoy con la duda de si seguir o no.....
y si sigo no tengo ni idea con el poco tiempo que tenemos de como prepararme el segundo.
tu vas a seguir? y como lo vas hacer?

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  • Alikiag
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09 Abr 2019 14:51 #79802 por Alikiag
yo impugno estas dos, porque las otras estoy de acuerdo. ahi lo dejo por si a alguien le interesa imugnar estas dos.

EXPONE:
1. La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 65, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN D.

2. En aplicación de los artículos 161.1 b) y 65.5 LGT al supuesto planteado, el periodo ejecutivo de la deuda derivada de la autoliquidación de IRPF 2017 se inicia “al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso”.

3. La normativa a la que se hace alusión en el punto anterior es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conforme al artículo 97.1 de la citada Ley 35/2006: “Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.”

4. El lugar, forma y plazo a los que hace referencia el punto anterior se publica anualmente mediante orden ministerial, siendo aplicable en la pregunta que se impugna:
“Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.”

5. De acuerdo al artículo 8.1, capítulo IV, de dicha orden HFP/231/2018: “El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.”

SOLICITA:
En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº65del examen tipo B, ninguna respuesta es válida, pues el periodo ejecutivo se iniciaría el día 3 de julio de 2018, opción que no aparece entre las opciones disponibles. Solicito, por tanto, que se anule la pregunta.



EXPONE:
-La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 55, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN B.
- En aplicación de los a) Conforme al artículo 150 de la L. G. T :

Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (No es el caso del supuesto)

2. º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. (En el enunciado de la pregunta 55 no se indica que el grupo de entidades esté siendo objeto de comprobación inspectora.).
-Por lo que entiendo que la respuesta correcta es la C. 18 meses, por lo que


SE SOLICITA:

En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº55 del examen tipo B, solicito que se corrija la pregunta conforme a lo alegado, siendo correcta y valida la respuesta C (18 meses), en aplicación de los articulados anteriormente señalado y de las manifestaciones expuestas.

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  • margama07
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09 Abr 2019 14:56 - 09 Abr 2019 15:04 #79804 por margama07

Marinero wrote: Entonces bajo mi punto de vista también se debería de impugnar estas preguntas del tipo A

17. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios
electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al
menos, con los siguientes medios:
A. Con oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica.
B. Con oficinas de atención presencial y puntos de acceso electrónico.
C. Con oficinas de atención presencial o telefónica y puntos de acceso electrónico.
D. Con oficinas de atención presencial o puntos de acceso electrónico.

La respuesta a esta pregunta esta en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Tampoco es materia de examen esta ley

18. ¿Cuál de las siguientes respuestas NO es un requisito obligatorio de las sedes electrónicas de los
órganos de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes?
A. Deben publicarse en el BOE.
B. Se crean mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.
C. Cada Secretaría de Estado deberá contar con subsedes o sedes electrónicas derivadas de la
principal del Ministerio que deberán, igualmente, ser publicadas en el BOE.
D. La condición de sede electrónica debe de constar de forma visible e inequívoca para el ciudadano.

La respuesta a esta pregunta estaría en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público
Legislación que tampoco es materia de examen

Por lo que en mi opinión estas preguntas también serían impugnables en base a las alegaciones del Habeas Corpus


Cada uno es muy dueño de impugnar lo que estime conveniente; ahora bien, no la impugnamos por estar en una ley orgánica, sino porque esta en la ley orgánica de un procedimiento que no se meciona siquiera en el programa.... Yo no contesté a la pregunta de las sedes electrónicas, pero si sé que en el temario aparece el funcionamiento electrónico del sector público, luego por extensión puede englobar algun real decreto que lo regule. No es el caso del Habeas Corpus. Coge el el programa oficial y verás que no aparece nombrado...

De cualquier manera, no se trata de que todos lo veamos igual. Cada uno que impugne lo que considere injusto o erroneo. Ni siquiera por el hecho de que aqui pensemos muchos igual vamos a tener mas razón... El Tribunal decide!

Suerte
Última Edición: 09 Abr 2019 15:04 por margama07.

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  • margama07
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09 Abr 2019 15:03 #79807 por margama07

Alikiag wrote: eso mismo, animo y apor ello.
me pasa como tu margama07yo he sacado un 48,5 o asi.... y no se que hacer estoy con la duda de si seguir o no.....
y si sigo no tengo ni idea con el poco tiempo que tenemos de como prepararme el segundo.
tu vas a seguir? y como lo vas hacer?


Tenemos que seguirrrr!!! Si ó SI!!

No nos queda otra, compañera. De toda formas, lo estudiado estudiado queda, para cuando quiera que llegue el momento de examinarse.
Son muy pocos días y mucho trabajo. Yo ya habia empezado a hacer algún supuesto y los repasaré , ltambién los articulos que creo que es mas fácil que haya que mencionar, y trataré de hacer todos los supuestos que pueda...
No lo tenemos fácil, pero no perdemos nada por intentarlo y nunca se sabe!

mucha suerte!

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09 Abr 2019 15:26 - 09 Abr 2019 15:28 #79814 por joseab
Cualquiera que tenga al menos un 4'4, no debe plantearse si seguir estudiando o no, y lo que debe es ponerse fuerte con el segundo (contando anulaciones y algo más, puede meterse). Tal vez se quede fuera, pero si consiguen pasar 1200 personas, el corte va a estar muy cerca del 4'5 porque podéis estar seguros de que no hay tantísimas personas con buenas notas. Y siempre se puede tener un buen día el segundo,pero sobre todo, habréis cogido experiencia como mínimo para la siguiente convocatoria, que en cuanto pase el verano,la tendréis encima de nuevo.
Última Edición: 09 Abr 2019 15:28 por joseab.
El siguiente usuario dijo gracias: Claudita

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  • quimico87
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09 Abr 2019 15:43 #79817 por quimico87
Exactamente los que estéis ahí rondando el 4'5 tenéis que seguir a tope. Además son 2 exámenes absolutamente diferentes. En mi caso yo el año pasado yo pasé con el primero con una nota de 5'4 y el segundo lo aprobé y mucha gente con más de un 7 no paso el segundo. Animo!!

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  • CLALLA
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09 Abr 2019 17:10 #79832 por CLALLA
Gracias Marinero. Desconocía que esa primera pregunta que pones estaba regulada en la ley 11/2007, ley que está actualmente derogada por la ley 39/2015. Veo claro entonces que esa pregunta es impugnable, ya sin entrar a valorar cuestiones de si un RD es objeto de temario o no....pero ya poner una pregunta que regula una Ley derogada me parece mucho, jejje.

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09 Abr 2019 17:29 #79834 por mmp2017
no esta derogada en su totalidad:

"No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de octubre de 2020, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas."

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  • CLALLA
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09 Abr 2019 18:08 - 09 Abr 2019 18:09 #79846 por CLALLA
Ah ok gracias por avisar. Pensé que estaba derogada en su totalidad. Gracias de nuevo!
Última Edición: 09 Abr 2019 18:09 por CLALLA.

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  • Abl
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09 Abr 2019 18:44 #79851 por Abl

Alikiag wrote: yo impugno estas dos, porque las otras estoy de acuerdo. ahi lo dejo por si a alguien le interesa imugnar estas dos.

EXPONE:
1. La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 65, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN D.

2. En aplicación de los artículos 161.1 b) y 65.5 LGT al supuesto planteado, el periodo ejecutivo de la deuda derivada de la autoliquidación de IRPF 2017 se inicia “al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso”.

3. La normativa a la que se hace alusión en el punto anterior es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conforme al artículo 97.1 de la citada Ley 35/2006: “Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.”

4. El lugar, forma y plazo a los que hace referencia el punto anterior se publica anualmente mediante orden ministerial, siendo aplicable en la pregunta que se impugna:
“Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.”

5. De acuerdo al artículo 8.1, capítulo IV, de dicha orden HFP/231/2018: “El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.”

SOLICITA:
En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº65del examen tipo B, ninguna respuesta es válida, pues el periodo ejecutivo se iniciaría el día 3 de julio de 2018, opción que no aparece entre las opciones disponibles. Solicito, por tanto, que se anule la pregunta.



EXPONE:
-La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 55, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN B.
- En aplicación de los a) Conforme al artículo 150 de la L. G. T :

Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (No es el caso del supuesto)

2. º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. (En el enunciado de la pregunta 55 no se indica que el grupo de entidades esté siendo objeto de comprobación inspectora.).
-Por lo que entiendo que la respuesta correcta es la C. 18 meses, por lo que


SE SOLICITA:

En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº55 del examen tipo B, solicito que se corrija la pregunta conforme a lo alegado, siendo correcta y valida la respuesta C (18 meses), en aplicación de los articulados anteriormente señalado y de las manifestaciones expuestas.


Respecto a la pregunta de los 18 meses, el penúltimo párrafo del artículo 150.1.b habla de dos opciones para aplicar el plazo de 27 meses.

1- diversas personas
2 - entidades VINCULADAS

Por esto, yo no tengo tan claro que el plazo sea de 18 meses.

Respecto a la primera, tienes razón; pero sabiendo que solo hay una respuesta válida de las contenidas la que más cuadra es la del día 1; todos los que hacemos test sabemos que muchas veces hay que responder la menos mala.

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  • Mateos
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13 Abr 2019 10:25 #80088 por Mateos
Con 42 aciertos es difícil pasar la nota de corte, no? Supongo que podrá bajar en torno a 45 no?

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