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Sinceramente es complicado. PERO ¿ y si con tantas plazas baja? Año pasado 938 plazas y corte en 46. Este año 1200 plazas y por esa regla de tres podría bajar. ¿ Cuánto? Eso nadie lo sabe. Mi consejo es que sigas estudiando como si hubieras aprobado. ¿ y si te abandonas y luego resulta que apruebas? Estas en el límite, pero yo seguiría a tope, y si no puede ser, pues trabajo que tienes hecho para la siguiente. Mucho ánimo!!!Mateos wrote: Con 42 aciertos es difícil pasar la nota de corte, no? Supongo que podrá bajar en torno a 45 no?
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Abl wrote:
Alikiag wrote: yo impugno estas dos, porque las otras estoy de acuerdo. ahi lo dejo por si a alguien le interesa imugnar estas dos.
EXPONE:
1. La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 65, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN D.
2. En aplicación de los artículos 161.1 b) y 65.5 LGT al supuesto planteado, el periodo ejecutivo de la deuda derivada de la autoliquidación de IRPF 2017 se inicia “al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso”.
3. La normativa a la que se hace alusión en el punto anterior es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conforme al artículo 97.1 de la citada Ley 35/2006: “Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.”
4. El lugar, forma y plazo a los que hace referencia el punto anterior se publica anualmente mediante orden ministerial, siendo aplicable en la pregunta que se impugna:
“Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.”
5. De acuerdo al artículo 8.1, capítulo IV, de dicha orden HFP/231/2018: “El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.”
SOLICITA:
En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº65del examen tipo B, ninguna respuesta es válida, pues el periodo ejecutivo se iniciaría el día 3 de julio de 2018, opción que no aparece entre las opciones disponibles. Solicito, por tanto, que se anule la pregunta.
EXPONE:
-La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 55, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN B.
- En aplicación de los a) Conforme al artículo 150 de la L. G. T :
Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (No es el caso del supuesto)
2. º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. (En el enunciado de la pregunta 55 no se indica que el grupo de entidades esté siendo objeto de comprobación inspectora.).
-Por lo que entiendo que la respuesta correcta es la C. 18 meses, por lo que
SE SOLICITA:
En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº55 del examen tipo B, solicito que se corrija la pregunta conforme a lo alegado, siendo correcta y valida la respuesta C (18 meses), en aplicación de los articulados anteriormente señalado y de las manifestaciones expuestas.
Respecto a la pregunta de los 18 meses, el penúltimo párrafo del artículo 150.1.b habla de dos opciones para aplicar el plazo de 27 meses.
1- diversas personas
2 - entidades VINCULADAS
Por esto, yo no tengo tan claro que el plazo sea de 18 meses.
Respecto a la primera, tienes razón; pero sabiendo que solo hay una respuesta válida de las contenidas la que más cuadra es la del día 1; todos los que hacemos test sabemos que muchas veces hay que responder la menos mala.
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