¿Cómo ha ido el examen de Agentes ejercicio 1? AHP OEP2018

  • jalapeño
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13 Abr 2019 10:34 #80089 por jalapeño

Mateos wrote: Con 42 aciertos es difícil pasar la nota de corte, no? Supongo que podrá bajar en torno a 45 no?

Sinceramente es complicado. PERO ¿ y si con tantas plazas baja? Año pasado 938 plazas y corte en 46. Este año 1200 plazas y por esa regla de tres podría bajar. ¿ Cuánto? Eso nadie lo sabe. Mi consejo es que sigas estudiando como si hubieras aprobado. ¿ y si te abandonas y luego resulta que apruebas? Estas en el límite, pero yo seguiría a tope, y si no puede ser, pues trabajo que tienes hecho para la siguiente. Mucho ánimo!!!

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  • Mateos
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13 Abr 2019 10:36 #80090 por Mateos
Muchas gracias por el consejo!!!

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  • Thoms
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13 Abr 2019 10:44 #80091 por Thoms

Abl wrote:

Alikiag wrote: yo impugno estas dos, porque las otras estoy de acuerdo. ahi lo dejo por si a alguien le interesa imugnar estas dos.

EXPONE:
1. La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 65, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN D.

2. En aplicación de los artículos 161.1 b) y 65.5 LGT al supuesto planteado, el periodo ejecutivo de la deuda derivada de la autoliquidación de IRPF 2017 se inicia “al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso”.

3. La normativa a la que se hace alusión en el punto anterior es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conforme al artículo 97.1 de la citada Ley 35/2006: “Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.”

4. El lugar, forma y plazo a los que hace referencia el punto anterior se publica anualmente mediante orden ministerial, siendo aplicable en la pregunta que se impugna:
“Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.”

5. De acuerdo al artículo 8.1, capítulo IV, de dicha orden HFP/231/2018: “El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.”

SOLICITA:
En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº65del examen tipo B, ninguna respuesta es válida, pues el periodo ejecutivo se iniciaría el día 3 de julio de 2018, opción que no aparece entre las opciones disponibles. Solicito, por tanto, que se anule la pregunta.



EXPONE:
-La plantilla del EXAMEN TIPO B, en relación a la PREGUNTA Nº 55, CONSIDERA VÁLIDA LA OPCIÓN B.
- En aplicación de los a) Conforme al artículo 150 de la L. G. T :

Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (No es el caso del supuesto)

2. º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. (En el enunciado de la pregunta 55 no se indica que el grupo de entidades esté siendo objeto de comprobación inspectora.).
-Por lo que entiendo que la respuesta correcta es la C. 18 meses, por lo que


SE SOLICITA:

En aplicación de todos los preceptos expuestos a la pregunta nº55 del examen tipo B, solicito que se corrija la pregunta conforme a lo alegado, siendo correcta y valida la respuesta C (18 meses), en aplicación de los articulados anteriormente señalado y de las manifestaciones expuestas.


Respecto a la pregunta de los 18 meses, el penúltimo párrafo del artículo 150.1.b habla de dos opciones para aplicar el plazo de 27 meses.

1- diversas personas
2 - entidades VINCULADAS

Por esto, yo no tengo tan claro que el plazo sea de 18 meses.

Respecto a la primera, tienes razón; pero sabiendo que solo hay una respuesta válida de las contenidas la que más cuadra es la del día 1; todos los que hacemos test sabemos que muchas veces hay que responder la menos mala.


En un test de oposición no puede haber una respuesta menos mala.
Esto dice el supremo en sus sentencias de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación.

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13 Abr 2019 11:55 #80094 por 1483324
Como se podria hacer el segundo examen si llega el caso en otra sede gracias

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  • OpositorAHP
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13 Abr 2019 13:31 #80098 por OpositorAHP
Buenos días a todos. Tengo una incertidumbre con una idea a ver si alguien me puede ayudar. El caso es que el primero de agentes tengo una nota por encima de 50, pero me surge la siguiente duda: si por cualquier circunstancia en la corrección del test, sales como no apto... he leído que unos años tienes un plazo de alegaciones de 10 días y salen luego las listas definitivas, pero que el año pasado solo dieron opción a recurso.. es decir te quedarías " tirado " y no podrías ir al segundo examen. si alguien me lo pudiera aclarar. Muchas gracias y ánimo a todos

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  • joanfran55
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13 Abr 2019 21:20 #80142 por joanfran55
Buenas tardes, este es mi primer mensaje en el Foro, y espero que aporte algo positivo.

Mi nota ha sido 51,5, por tanto me voy a poner a estudiar para el examen como si no hubiese mañana, aunque no tengo casi ni idea, no he tenido tiempo para estudiar.

Nadie sabe lo que pasará ni cómo se desarrollará la convocatoria, así que hasta que no salgan las listas no sabremos si pasamos o no, así que todos los que tengan más de 40 que estudiéis, porque tenéis posibilidades. Si alguno no pasa el tiempo invertido en estudiar no será perdido, una oposición es una carrera de fondo y lo que estudies ahora te servirá para próximas convocatorias.

En cuanto a lo de impugnar preguntas, egoístamente me parecería genial que se anulara la del Habeas Corpus y que la del procedimiento inspector fuese correcta la de 18 meses. Pero en mi opinión, la pregunta de Habeas Corpus forma parte de derechos fundamentales, puestos dentro del temario OE, así que poco veo yo que se pueda hacer. El único consuelo que nos tiene que quedar a todos es que el examen fue igual para todo el mundo y que las preguntas dífíciles son difíciles para todos, se trata de estar entre los 1200 mejores o tener más de 45, pero pueden bajarla si el nivel se muy flojo, cosa que dudo porque el examen complicado no era, quitando lo de OE y el tiempo justo (OJO, los que tienen menos de 45 estudiad duro, todo puede pasar). En cuanto a la del procedimiento inspector, yo contesté 18 meses, pero he leído que claramente
son 27 para ese caso, no hay lugar a dudas ni a impugnaciones.

Ánimo a todo el mundo y a seguir trabajándoselo!!!

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  • Palmina
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13 Abr 2019 22:04 #80144 por Palmina
Me alegra leer a alguien coherente.

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