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Coincido con Radagast, creo que esa sería la respuesta más correcta, completándolo con que solo se podrá impugnar el alcance global de la responsabilidad.Radagast wrote: Apartado 26 b)
Creo que una respuesta más completa sería:
Se podrá interponer reclamación económico-administrativa contra el mismo en el plazo de 1 mes desde el día siguiente en que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o desde que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo (artículo 222 LGT).
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AnaRos wrote: Por lo demás estáis de acuerdo en todo?
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Radagast wrote:
FuturoAgente1 wrote:
Porque una propuesta de liquidación debe contener una cantidad a ingresar o a devolver que se deriva de los elementos que la motivan.AnaRos wrote:
FuturoAgente1 wrote: Muchas gracias por compartir esto, coincidimos en la mayoría de las respuestas, aunque creo que se te ha olvidado adjuntar el enunciado 1 jaja.
A bote pronto veo los siguientes fallos, o más bien, cosas con las que no estoy de acuerdo:
Apartado 18: creo que el incremento de la base imponible no se considera una propuesta de liquidación.
Apartado 24: la deuda no sería 500 euros ya que la compensación se produciría posteriormente a la finalización del PV para abonar dicha deuda, por lo que habría que incluir los recargos correspondientes.
Apartado 25: a) convendría aclarar que el OT NO debe presentar dicha autoliquidación ya que la deuda no origina de una autoliquidación, sino de una derivación de responsabilidad.
Apartado 28: se ha discutido mucho sobre esto ya sin llegar a una conclusión clara. Yo sigo creyendo que no se puede iniciar dicho procedimiento.
Hola!
¿ Por qué no consideras el incremento de la BI una propuesta de liquidación?
En este caso se incluye el incremento de la BI pero no dice nada de la cantidad que se debería abonar fruto de dicho incremento.
No es una liquidación.
En cualquier caso, las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario.
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ElenaaEE1 wrote: Gracias por colaborar! Edito y subo de nuevo con las correcciones!
En la pregunta de las diligencias me gustaría saber donde se dice lo de que "las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario", para poder contestarla apoyándonos de alguna manera en ley, reglamento, consulta, sentencia, etc.
Muchas gracias otra vez!
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ElenaaEE1 wrote: Buenas!
He pensado en crear este hilo para ir subiendo las "propuestas" de solución al EJ2 AHP OEP2018 y poder ir contrastándolas entre todos y dando nuestra "humilde opinión", jajaja.
He decidido colgarlas como archivo adjunto para que así sea más comodo consultarlas. Supongo que habrá miles de cosas mal, pero a ver si entre todos podemos ir mejorándolo!.
Creo que estaría bien que quien haya corregido el examen por su cuenta y le apetezca compartirlo, lo fuera subiendo, cuantas más soluciones, propuestas y opiniones, mucho mejor!.
Saludos a todos!
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Radagast wrote:
ElenaaEE1 wrote: Gracias por colaborar! Edito y subo de nuevo con las correcciones!
En la pregunta de las diligencias me gustaría saber donde se dice lo de que "las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario", para poder contestarla apoyándonos de alguna manera en ley, reglamento, consulta, sentencia, etc.
Muchas gracias otra vez!
Respondía con ese comentario al debate que manteniais al respecto.
Lo que contesté en el examen fue lo siguiente
"Art. 99 LGT. Las diligencias los documentos públicos donde se hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias
El contenido de las diligencias se regula en el Art. 98 del RD 1065/2007 en el que no figura como tal contenido opiniones, conclusiones o valoraciones jurídico-tributarias del actuario.
Por tanto, la diligencia extendida en el supuesto no es correcta al exceder en su contenido hechos y manifestaciones e incluir conclusiones jurídico-tributarias como puede ser la modificación de la base imponible."
Ya digo que esto es lo que yo puse en el examen y puede estar mejor o peor explicado.
Lo que que tengo seguro es que el actuario no puede incluir valoraciones jurídicas propias en las diligencias. Pero si tenéis dudas lo mejor es que lo contrastéis con vuestras academias o preparadores.
Gracias de nuevo por el trabajazo Elena
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Alonsoot83 wrote:
Radagast wrote:
ElenaaEE1 wrote: Gracias por colaborar! Edito y subo de nuevo con las correcciones!
En la pregunta de las diligencias me gustaría saber donde se dice lo de que "las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario", para poder contestarla apoyándonos de alguna manera en ley, reglamento, consulta, sentencia, etc.
Muchas gracias otra vez!
Respondía con ese comentario al debate que manteniais al respecto.
Lo que contesté en el examen fue lo siguiente
"Art. 99 LGT. Las diligencias los documentos públicos donde se hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias
El contenido de las diligencias se regula en el Art. 98 del RD 1065/2007 en el que no figura como tal contenido opiniones, conclusiones o valoraciones jurídico-tributarias del actuario.
Por tanto, la diligencia extendida en el supuesto no es correcta al exceder en su contenido hechos y manifestaciones e incluir conclusiones jurídico-tributarias como puede ser la modificación de la base imponible."
Ya digo que esto es lo que yo puse en el examen y puede estar mejor o peor explicado.
Lo que que tengo seguro es que el actuario no puede incluir valoraciones jurídicas propias en las diligencias. Pero si tenéis dudas lo mejor es que lo contrastéis con vuestras academias o preparadores.
Gracias de nuevo por el trabajazo Elena
Yo he respondido que si porque en el art. 98.2 d) RGAT pone que las diligencias podrán contener "los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones" y entiendo que hacer constar la modificación de la base imponible es eso un hecho...
No se si estaré en lo cierto pero es lo que yo entiendo...
Un saludo.
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Radagast wrote:
Alonsoot83 wrote:
Radagast wrote:
ElenaaEE1 wrote: Gracias por colaborar! Edito y subo de nuevo con las correcciones!
En la pregunta de las diligencias me gustaría saber donde se dice lo de que "las diligencias no pueden contener ninguna valoración, opinión o juicio jurídico, o consecuencias jurídico-tributarias (como podría ser la modificación de la base imponible) del actuario", para poder contestarla apoyándonos de alguna manera en ley, reglamento, consulta, sentencia, etc.
Muchas gracias otra vez!
Respondía con ese comentario al debate que manteniais al respecto.
Lo que contesté en el examen fue lo siguiente
"Art. 99 LGT. Las diligencias los documentos públicos donde se hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias
El contenido de las diligencias se regula en el Art. 98 del RD 1065/2007 en el que no figura como tal contenido opiniones, conclusiones o valoraciones jurídico-tributarias del actuario.
Por tanto, la diligencia extendida en el supuesto no es correcta al exceder en su contenido hechos y manifestaciones e incluir conclusiones jurídico-tributarias como puede ser la modificación de la base imponible."
Ya digo que esto es lo que yo puse en el examen y puede estar mejor o peor explicado.
Lo que que tengo seguro es que el actuario no puede incluir valoraciones jurídicas propias en las diligencias. Pero si tenéis dudas lo mejor es que lo contrastéis con vuestras academias o preparadores.
Gracias de nuevo por el trabajazo Elena
Yo he respondido que si porque en el art. 98.2 d) RGAT pone que las diligencias podrán contener "los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones" y entiendo que hacer constar la modificación de la base imponible es eso un hecho...
No se si estaré en lo cierto pero es lo que yo entiendo...
Un saludo.
Fíjate que en el supuesto dice que en la diligencia se incluye: " así como las consecuencias jurídico-tributarias de tales hechos".
Así que por este lado ese contenido sería incorrecto.
Además, sobre la base imponible, el supuesto dice:
" y el incremento de la base
imponible de la entidad que se derivará de las comprobaciones efectuadas."
Lo plantea en futuro. No es un hecho, sino una valoración.
Pero vaya. Aceptando que la mención incremento de la base imponible fuera un hecho, el incluir las consecuencias jurídico-tributarias ya hace incorrecto el contenido de la diligencia
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Por favor podéis colgar las respuestas de nuevo?CRUYFF wrote: Estoy totalmente de acuerdo con la mayoria de respuestas, enhorabuena x el gran trabajo.
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