Buenas tardes,
tras realizar el examen y comprobar las respuestas, discrepo respecto a esta pregunta 27, puesto que aunque considero que el artículo es correcto, en mi humilde opinión creo que no se ha aplicado debidamente, ya que el carácter extintivo es: o cuando se presenta la solicitud (27/7/2018) o desde que se cumplen los requisitos, SI ESTE MOMENTO FUERA POSTERIOR A LA PRESENTACION.
La estimación del ingreso indebido se produjo el 10/7/2018, es decir con anterioridad a la presentación de la solicitud, por lo que entiendo que los efectos extintivos deben ser desde la fecha de presentación de la solicitud 27/7 y no desde el 10/7.
Puede que este yo confundida, pero por más que le doy vueltas lo veo así, no se que opina el resto.
Gracias,
Un saludo.