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Yo también lo hice así!. Que ajuste hicisteis con los gastos deducibles de los morosos? Hicisteis algun ajuste por los gastos imputados a reservas voluntarias?SemevalacabezaSS wrote: Buenas! Yo el IS lo hice con el Resultado Contable que salia de regularizar. Al amortizar las 500 acciones, en el asiento, aparece una cuenta del grupo 7, Ingresos excepcionales. Creo yo que esa era la que habia que utilizar para hacer el asiento de regularizacion contable y sacar el Resultado Contable.
En el ejercicio 1, también puse IMaterial y en la compradora y le especifique que debería amortizarse, pero que el enunciado no daba datos.
A tope con el tercero!
PD: Me parece una broma que hasta reyes no se sepa nada, pero lo entiendo por parte del tribunal, para subir nivel y que no pase lo que el año pasado. Jejeje
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Los ingresos provenian al liquidar a los accionistas morosos al no venderse ningun duplicado, tras la reducción de capital, la sociedad no restituye de las aportaciones anteriores a dichos socios y se trasladan a ingresos. (Está en la LSC)anab wrote: El RCAI yo creo que se haría como dices con la nueva RICAC que dice que tras la reducción de capital el importe pagado por el moroso va a ingresos. Sin embargo, la RICAC se aplica a las cuentas anuales que iniciadasa partir del 1/1/2020. Haciendolo como se hace hasta ahora el resultado contable sería 0 ya que dichos ingresos en realidad van a reservas voluntarias.
Respecto a los ajustes surge una diferencia permanente negativa por los gastos de constitución. A mí lo que me hizo dudar fue los gastos de reclamación al moroso que contablemente son mayor valor de la cuenta 5581 por lo que yo he aplicado el principio de inscripción contable ya que la LIS dice que no son deducibles gastos que no hayan sido registrados en una cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas, por lo que bajo mi punto de vista no hay ajuste.
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Yo tampoco lo tuve en cuenta como no ponía nada del IVA igual se me paso completamente.anab wrote: En el caso 3 a las operaciones de liquidación le metisteis el IVA? No ponía que podías prescindir de los efectos fiscales pero yo no lo puse. Se me fue completamente.
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