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E.Dantes wrote: Y estando en situación de excedencia, se puede participar en los procesos de selección por promoción interna, una vez cumplido el requisito de los dos años de servicio efectivo?
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afortunado wrote: Hola a todos, tengo una pregunta a la hora de aplicar el articulo 89 del Estatuto del empleado publico, acabo de aprobar y aun no me he incorporado, de hecho aun no se el destino que me concederán, mi mujer se acaba de quedar embarazada y mi pregunta es, si me toca irme a otra ciudad fuera de donde vivimos, tras el permiso de paternidad, como podría hacer para volver a esta ciudad donde vivimos, mi mujer no puede venir a la mía al ser funcionaria pero de la comunidad. Por todo esto tengo varias dudas:
¿En la AEAT a parte del panel o concurso hay alguna forma de pedir traslado y que te lo den por estas circunstancias?
¿Para pedir la excedencia por cuidado de hijos del 89.4, hay que tener alguna antigüedad (ya que todos los demás puntos de este articulo si lo mencionan pero este no)? Creo que esta seria la mas conveniente porque me siguen contando para todo, el periodo en el que este en esa situación.
¿En la excedencia por agrupación familiar, el tiempo que se este en ella, aunque no compute para ascensos, ni trienios ni para la jubilacion; si que computa ese tiempo para la antiguedad en los concursos y en los paneles anuales de la AEAT?¿Se puede trabajar en el sector privado estando en esta excedencia?
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JOSER82 wrote:
afortunado wrote: Hola a todos, tengo una pregunta a la hora de aplicar el articulo 89 del Estatuto del empleado publico, acabo de aprobar y aun no me he incorporado, de hecho aun no se el destino que me concederán, mi mujer se acaba de quedar embarazada y mi pregunta es, si me toca irme a otra ciudad fuera de donde vivimos, tras el permiso de paternidad, como podría hacer para volver a esta ciudad donde vivimos, mi mujer no puede venir a la mía al ser funcionaria pero de la comunidad. Por todo esto tengo varias dudas:
¿En la AEAT a parte del panel o concurso hay alguna forma de pedir traslado y que te lo den por estas circunstancias?
¿Para pedir la excedencia por cuidado de hijos del 89.4, hay que tener alguna antigüedad (ya que todos los demás puntos de este articulo si lo mencionan pero este no)? Creo que esta seria la mas conveniente porque me siguen contando para todo, el periodo en el que este en esa situación.
¿En la excedencia por agrupación familiar, el tiempo que se este en ella, aunque no compute para ascensos, ni trienios ni para la jubilacion; si que computa ese tiempo para la antiguedad en los concursos y en los paneles anuales de la AEAT?¿Se puede trabajar en el sector privado estando en esta excedencia?
Igual me estoy equivocando, pero hace un tiempo lei que si tu marido/mujer es funcionario(no vale personal laboral ni similar) de cualquier administración y te destinan a cualquier lugar tienes derecho a soliciar la excedencia por agrupación familiar y en el mismo momento en que haya una plaza en la provincia que esta tu marido/mujer te la daran a ti. Claro esta, esto puede tardar meses o años.
¿Alguién nos puede aclarar si esto es verdad?. No lo tengo nada claro.
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afortunado wrote: Entonces entiendo que la única solución que tendría para poder optar a volver a mi ciudad es optar por la excedencia por cuidad de hijo, como mucho durante 3 años; puesto que esta excedencia entiendo que si que cuenta para la antigüedad por panel y por concurso. ¿Es correcto?. Es decir, incorporarme al destino que me toque fuera de mi ciudad, cuando de a luz, baja por paternidad, vacaciones incluyendo moscosos y acto seguido coger baja por cuidado de hijos y cuando volviera de la baja de cuidado de hijos ya no tendría que volver a mi ciudad inicial "mi destino inicial de trabajo (la distinta a mi ciudad donde ahora vivimos)" sino que ya tendría unos pocos meses de antiguedad para el computo de panel o concurso en servicio activo y unos 2 años y poco como antigüedad por excedencia por cuidado de hijos y así poder pedir traslado a mi ciudad, que con esa antigüedad por panel o por concurso.espero que diera y sino a una ciudad cercana que pudiera ir y volver en el dia.
Es correcto mi planteamiento anterior o ¿tendría que volver a mi primer destino al computar solo para el panel y para el concurso, la antigüedad en servicio activo? y solo habría pospuesto el estar fuera y lejos de mi familia.
Muchas Gracias por ayudarme.
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afortunado wrote: Sisi ya entiendo que no puedo pedir tres años después de coger todas las vacaciones y después de la baja, ya que son 3 años desde el día del nacimiento, pero bueno si me computa para la movilidad por panel (el que sale anualmente) el periodo en esa baja por cuidado de hijo, ya me enfrentaría en el panel en las mismas condiciones que si hubiera estado trabajando fuera de mi ciudad de residencia durante ese periodo de tiempo, porque perderme y no ayudar al principio del nacimiento del hijo; para no aportar casi nada en la economía familiar porque entre el gasto del alquiler de un habitación (tal como están los alquileres ahora mismo, en los destinos tradicionales que más salen al final) más los viajes los fines de semana y el sueldo del agente (por lo que ponen por aquí que es de 1100€ al mes neto "un mes normal" ), la verdad es que te queda muy poco dinero sobrante solo con esas dos cosas casi y perderme sus primeros años, no ayudar y dejar a mi mujer sola con ello, que es lo que mas me importa. Para que salga comido por servido, me lo plantearé si compensa (por los meses de las pagas extras y el de la productividad) o si no compensa y es mejor quedarte dedicandole el 100% y no tener que asumir mas gastos de guarderias y demas cosas siempre y cuando me cuente el tiempo para el panel, porque a dia de hoy con unos 3 años de antiguedad es factible llegar o llegar cerca.
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