Sobre el tema del cómputo de plazos en días . El articulo 5 del Cc indica:
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;
A mayores, imaginemos un hipotético plazo que fuera de 1 día desde la notificación de inicio; o desde la adopción de una medida cautelar . Por pura lógica ese día de la notificación o adopción de medida cautelar no podrían computarse como inicio del plazo, sería el siguiente....cosa distinta es cómo sea la práctica en la AEAT, pero con ley en mano éste es mi humilde razonamiento. Cómo lo veis?
Otra cosa por favor, aprovechando este hilo tan interesante. El criterio establecido por el TS y TEAC se puede extrapolar a procedimientos iniciados a instancia de parte ?( por ejemplo, presentación fuera de plazo de solicitud de rectificación de autoliquidación)
Gracias y un saludo