Si la AEAT te hace un borrador IRPF que te sale a devolver y tú lo aceptas, luego ¿puede investigar sobre dicho periodo?

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08 May 2016 11:01 - 16 Abr 2018 19:20 #12184 por algundia
Si la AEAT te hace un borrador que te sale a devolver y tú lo aceptas, luego ¿puede investigar sobre dicho periodo? Y si investiga y resulta que descubre que la devolución debería haber sido menor, o que incluso deberías haber hecho un ingreso ¿tienes que pagar intereses de demora o incluso sanción por ello cuando fue la Administración quien se equivocó al hacerte el borrador?

Muchas gracias de antemano a quien se anime a contestar.
Última Edición: 16 Abr 2018 19:20 por webmaster.

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  • Gerard
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08 May 2016 11:17 #12188 por Gerard
Respuesta de Gerard sobre el tema BORRADOR IRPF
El borrador que realiza la Administración es en función de los datos de que dispone la Administración, pero ello no exime de la obligación de incluir por el contribuyente los datos que correspondan no reflejados en el borrador, por lo que la Administración puede realizar la oportuna comprobación e imponer la correspondiente sanción por dejar de ingresar si fuese éste el caso; por ejemplo si te aplicases una deduccion por cuenta ahorro vivienda y transcurriese el plazo establecido sin la compra de la vivienda en el momento del.incumplimiento el contribuyente tiene que incluir dichas cantidades en su declaración junto con los intereses de demora, de tal manera que no es suficiente con aceptar el borrador; éste se aceptará únicamente de que los datos reflejados en el borrador sean correctos
Un saludo

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  • algundia
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08 May 2016 11:18 #12189 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema BORRADOR IRPF
Entonces, suponiendo que se entendiera que has actuado con la debida diligencia, sólo tendrías que ingresar la parte correspondiente y eso es todo, o tendrías que pagar más dinero del que habrías pagado si te hubieran enviado el borrador bien hecho?

Muchas gracias.

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  • Wesworld
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08 May 2016 11:29 #12191 por Wesworld
Respuesta de Wesworld sobre el tema BORRADOR IRPF
Yo estoy con Gerard. La suscripción del borrador traslada toda la responsabilidad de la declaración al contribuyente, equivaliendo a todos los efectos a una autoliquidación. Así se desprende expresamente del art 98 LIRPF.
Si el borrador está mal calculado (matemáticamente), es tu responsabilidad no suscribirlo, o pedir una rectificación del mismo.
Si está bien calculado, pero en base a datos incompletos porque la AEAT no dispone de toda la información, y luego te investiga y te liquida por más, puede hacerlo.
Y no creo que pueda hacerse valer la eximente de responsabilidad por diligencia debida, porque el borrador no vincula a la AEAT a ningún efecto. Ni siquiera la contestación a consultas vincula si no hay identidad de circunstancias entre la consulta y la liquidación practicada (es decir, si una investigación tributaria revela datos no manifestados en la consulta planteada, la contestación no vale respecto a esos datos, no es vinculante). Así lo interpreto yo.

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  • LIRA
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08 May 2016 11:37 #12195 por LIRA
Respuesta de LIRA sobre el tema BORRADOR IRPF
Totalmente de acuerdo, el borrador no vincula a la AEAT.

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  • algundia
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08 May 2016 11:53 #12200 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema BORRADOR IRPF
Gracias a todos por vuestras respuestas.

Lo digo porque hay mucha gente que no conoce las leyes y no sabe como hacer correctamente la declaración por lo que se fía siempre de lo que pone en el borrador y lo acepta por defecto, de modo que no sabía si de no ser correcto el borrador incurrían en responsabilidad.

Supongo entonces, que lo mismo ocurre cuando pides cita en la AEAT para que realicen tu autoliquidación. Si lo hacen mal tu cargas con la responsabilidad.¿no?, aunque seas alguien totalmente inculto que no tiene ni idea de hacer la declaración y que no podría haber sabido que dicha autoliquidación no era correcta.

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  • Naif
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08 May 2016 11:56 #12201 por Naif
Respuesta de Naif sobre el tema BORRADOR IRPF
Y una cuestión a colación con el borrador.

Si se solicita y el contribuyente no está obligado a hacer declaración dados sus ingresos,entiendo que puede o no confirmarlo.

O por el contrario, la mera solicitud del borrador ya obliga al contribuyente a presentar declaración.

Gracias

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  • Gerard
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08 May 2016 12:04 #12202 por Gerard
Respuesta de Gerard sobre el tema BORRADOR IRPF
Efectivamente, si no está obligado, puede o no aceptarlo en función del resultado. Si el resultado es una devolución a favor del contribuyente aceptará el borrador y si es a ingresar y no está obligado pues no lo aceptará y listo.
Un saludo

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  • Wesworld
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08 May 2016 12:06 #12203 por Wesworld
Respuesta de Wesworld sobre el tema BORRADOR IRPF

algundia wrote: Gracias a todos por vuestras respuestas.

Lo digo porque hay mucha gente que no conoce las leyes y no sabe como hacer correctamente la declaración por lo que se fía siempre de lo que pone en el borrador y lo acepta por defecto, de modo que no sabía si de no ser correcto el borrador incurrían en responsabilidad.

Supongo entonces, que lo mismo ocurre cuando pides cita en la AEAT para que realicen tu autoliquidación. Si lo hacen mal tu cargas con la responsabilidad.¿no?, aunque seas alguien totalmente inculto que no tiene ni idea de hacer la declaración y que no podría haber sabido que dicha autoliquidación no era correcta.


Pues me temo que así es. Al suscribir la autoliquidación confeccionada por la AEAT, asumes toda la responsabilidad. Así se señala en el art. 77, 4 RD 1065/2007.
Sólo habría un caso en que no habría responsabilidad tributaria, a efectos de sanción, el fallo técnico del programa informático (PADRE), si se demostrase dicho fallo. Art. 179,2 e) LGT.

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  • pgrande
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08 May 2016 12:49 #12206 por pgrande
Respuesta de pgrande sobre el tema BORRADOR IRPF
Coincido con todo lo dicho.

Puntualizar el tema de la sanción, habrá que estudiar caso por caso (y probar la negligencia o el dolo), pues ya hay sentencias como la del TSJ de Castilla y León (30-01-2015) que establece la no imposición de sanción al utilizar datos que proporciona la AEAT.

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08 May 2016 12:59 #12207 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema BORRADOR IRPF
Es que la gente que no tiene apenas estudios queda totalmente desprotegida en estos casos, por eso me extrañaba un poco, aunque era lo que me imaginaba al leer la ley.

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  • Wesworld
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08 May 2016 16:16 #12218 por Wesworld
Respuesta de Wesworld sobre el tema BORRADOR IRPF

pgrande wrote: Coincido con todo lo dicho.

Puntualizar el tema de la sanción, habrá que estudiar caso por caso (y probar la negligencia o el dolo), pues ya hay sentencias como la del TSJ de Castilla y León (30-01-2015) que establece la no imposición de sanción al utilizar datos que proporciona la AEAT.


Entonces Txoko tenía razón en lo que decía de la exención de responsabilidad por diligencia debida, y que habría que examinar caso por caso. Pues gracias a los dos por la información.

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  • cangrejo
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10 May 2016 22:51 #12316 por cangrejo
Respuesta de cangrejo sobre el tema BORRADOR IRPF
En la web de la agencia aparece algo como esto (muy subrealista por cierto):

¿contiene errores el borrador?

Técnicamente no.



Menudos los tenía el tío o la tía que se atrevió a decir que no tienen errores. No se cortan un pelo, pero cómo no van a contener errores los datos de 25 millones de contribuyentes¿?¿?¿? Es imposible, manda cojones que se crean que no hayan cometido ni un fallo cuando es que además ya tienen que saberlo. Yo flipo con esta gente que se cree dioses o lo siguiente.

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  • Alpinista
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11 May 2016 00:05 #12319 por Alpinista
Respuesta de Alpinista sobre el tema BORRADOR IRPF
Una puntualización , el borrador ya no existe , ni se solicita, ni se confirma ni nada de nada.
Ahora simplemente hay renta. Puedes tener perfil de renta directa y que te salga una especie de renta pre-hecha tipo programa padre. Que te obligue a introducir datos (ojo con los datos no trasladables q hay que introducir a mano) y la
renta de toda la vida con su programa padre.

Se entiende que el borrador estaba bien hecho técnicamente. Es decir, te imputa un tercero un rendimiento del trabajo y aparece en la casilla correcta. Te imputan un gasto y también. Si las imputaciones de terceros no son correctas o faltan algunas debe saberlo el contribuyente, que para ello son sus datos económicos ( ejemplo: alquilo un inmueble, pues hacienda no sabe ni la renta q he recibido ni si le he cambiado el calentador por uno nuevo...) no es dios, esos datos los sé yo y tendré que incluirlos y si no los incluyo ya se preocupará hacienda de averiguarlos , hacerme declarar con intereses y sancionarme. Ya me haya mandado el borrador, la renta web , el programa padre, madre, tío y sobrino. O me haya hecho la declaración en la plataforma de renta Montoro.

Eso si, no se sancionan errores técnicos de rentas confeccionadas en plataforma , del tipo esta beca se la pusieron exenta y no lo era, por ejemplo. Pero no declarar rendimientos pues claro q se sanciona. El q hace rentas no tiene una bola de cristal debajo de la mesa para averiguar lo que no te cuenta el contribuyente. Y se gravan preventivas sobre la marcha de rentas porque hay contribuyentes tan tontos que te dicen: "y si no me pones la venta del terreno ese, cómo me sale?" Tontos tontos... q nos toman por una asesoría fiscal, y hasta donde yo sé, en esas cobran bastante

Este año el lío gordo son las devoluciones de las cantidades devueltas por los bancos como anulación de las cláusulas suelo, q en su día se declararon como inversión en vivienda habitual y fueron objeto de deducción.

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  • algundia
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11 May 2016 09:59 #12334 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema BORRADOR IRPF
Cierto Alpinista, ya no hay borrador.

Una pregunta, ya que hablas de las cláusulas suelo y demás. ¿¿Sabes como hay que meter los datos respecto a las preferentes de Bankia?? Por ejemplo, si el año pasado demandaste a Bankia y al final llegaste a un acuerdo extrajudicial por el que te devolvían lo invertido de la siguiente forma:

-por un lado vendían las acciones que tenías de Bankia (porque ellos en primer lugar cambiaron las preferentes por acciones)
-por otro lado, te daban en efectivo lo que faltara hasta llegar al importe de lo invertido inicialmente en las preferentes.

La cosa es que según Hacienda tienes una venta de acciones, pero la realidad es que es "una devolución" del dinero estafado que ya declaraste en su día cuando lo ganaste. ¿Cómo se contabiliza esa venta en la declaración? Se supone que es un dinero ya declarado en su día...dado que esas acciones no las compraste tú voluntariamente, sino que las cambiaron los de Bankia. Y aún así si contabilizas eso como una venta serían pérdidas patrimoniales pues las acciones de Bankia bajaron un montón.

Y por otro lado, están todos los intereses declarados en años anteriores, que se supone que te han descontado de la devolución esta, por lo que es como si nunca los hubieras recibido, pero has pagado a Hacienda por ellos en años anteriores, ¿cómo regularizas esa situación?


¿Alguien sabe algo de estas cosas?

Muchas gracias por adelantado.

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