Si la AEAT te hace un borrador IRPF que te sale a devolver y tú lo aceptas, luego ¿puede investigar sobre dicho periodo?

  • LIRA
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11 May 2016 10:28 #12340 por LIRA
Respuesta de LIRA sobre el tema BORRADOR IRPF
Ese tema lo tocamos en el curso, y efectivamente se trata de una pérdida patrimonial, con la peculiaridad de que si en la base que lo declaraste en su día, (general o del ahorro), no tienes suficiente límite, lo que te falte puedes restarlo de la otra.

Eso es lo que recuerdo así en lineas geberales, pero creo recordar que en el manual, al menis en el del 2014, venían ejemplos.

Luego le echo un vustazo a lo que tengo, a ver si veo algo que te pueda ser util.

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  • algundia
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11 May 2016 10:31 #12342 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema BORRADOR IRPF
Muchas gracias Lira, a ver si me aclaras, porque no tengo ni idea de cómo meter los datos en la declaración..., ni de qué datos tengo que usar, si tengo que irme a por datos de muchos años atrás, o qué...

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  • LIRA
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12 May 2016 03:21 #12389 por LIRA
Respuesta de LIRA sobre el tema BORRADOR IRPF
Hola,

Lo que nos contaron como peculiaridad de la tributación de las preferentes es la DA 39 que se aplica a los rendimientos generados antes de 01/01/15 y que básicamente dice que el RCM, (que es la diferencia entre lo que invertiste y lo que fijó el laudo como valor), es decir el resultado, normalmente negativo, del primer canje,, se puede compensar con la ganancia o pérdida patrimonial de la segunda venta. Lo curioso es eso que se compensa un RCM con una ganancia/pérdida patrimonial. En definitiva puedes optar por considerar como si todo el proceso fuera solo una operación y declaras el resumen de todas las operaciones de una sola vez.

Luego también a la hora de la integración de bases, si en la del ahorro no tenías suficiente límite podías compensar el rendimiento neto negativo con las ganancias de la base general, pero esto creo que no se puede hacer ya, porque yo al menos no lo he visto en el manual del impuesto de este año y en el del año pasado sí venía.

Yo no puedo contarte mucho más, pero te adjunto un enlace de un ejemplo que lo explica bastante clarito, a ver si te ayuda.. No obstante, ten en cuenta que ahora ya en 2015 todas la pérdidas y ganancias derivadas transmisiones, con independencia que se hayan generado en más o menos de un año, son dela base del ahorro, no como antes que las inferiores a un año eran de la base general.

También tienes que ver si ya se declararon esas operaciones intermedias en años anteriores, porque entonces lo que te tocará hacer son complementarias.

www.elderecho.com/actualidad/Tributacion...es_25_830750001.html

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  • Ern1969
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05 Jul 2019 18:21 #86884 por Ern1969
Respuesta de Ern1969 sobre el tema BORRADOR IRPF
La información que tiene la AEAT es la que facilitan los terceros calcados. Si tu empresa pone que te ha pagado 50 y ha sido 10, los datos son erroneos pq la empresa los ha comunicado mal. Por eso la AEAT los facilita para que se comprueben antes de hacer la presentación.

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  • Betu
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08 Jul 2019 17:07 #86962 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema BORRADOR IRPF

algundia wrote: Cierto Alpinista, ya no hay borrador.

Una pregunta, ya que hablas de las cláusulas suelo y demás. ¿¿Sabes como hay que meter los datos respecto a las preferentes de Bankia?? Por ejemplo, si el año pasado demandaste a Bankia y al final llegaste a un acuerdo extrajudicial por el que te devolvían lo invertido de la siguiente forma:

-por un lado vendían las acciones que tenías de Bankia (porque ellos en primer lugar cambiaron las preferentes por acciones)
-por otro lado, te daban en efectivo lo que faltara hasta llegar al importe de lo invertido inicialmente en las preferentes.

La cosa es que según Hacienda tienes una venta de acciones, pero la realidad es que es "una devolución" del dinero estafado que ya declaraste en su día cuando lo ganaste. ¿Cómo se contabiliza esa venta en la declaración? Se supone que es un dinero ya declarado en su día...dado que esas acciones no las compraste tú voluntariamente, sino que las cambiaron los de Bankia. Y aún así si contabilizas eso como una venta serían pérdidas patrimoniales pues las acciones de Bankia bajaron un montón.

Y por otro lado, están todos los intereses declarados en años anteriores, que se supone que te han descontado de la devolución esta, por lo que es como si nunca los hubieras recibido, pero has pagado a Hacienda por ellos en años anteriores, ¿cómo regularizas esa situación?


¿Alguien sabe algo de estas cosas?

Muchas gracias por adelantado.


Buenas tardes,

Una pregunta: en base a qué artículo indicáis que ya no existe borrador de la renta? Lo digo porque en mi opinión el tema del borrador en la Ley del IRPF y en la Orden de este año está muy claro. Lo que ya no existe es el envío del borrador en papel o la confirmación como se hacía antes, pero sí la conversión de ese borrador a declaración a través del rentweb que al final viene a ser lo mismo.

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  • MsmAHP
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08 Jul 2019 17:15 #86963 por MsmAHP
Respuesta de MsmAHP sobre el tema BORRADOR IRPF
Art. 85 LGT

Art. 77 RGAT

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  • Betu
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09 Jul 2019 13:00 #86987 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema BORRADOR IRPF

MsmAHP wrote: Art. 85 LGT

Art. 77 RGAT


¿En esos artículos se indica que ya no existe el borrador de declaración?
Si no es mucho preguntar, ¿dónde se indica que no existe tal borrador, de forma concreta?

Saludos.

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  • Betu
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09 Jul 2019 13:03 #86988 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema BORRADOR IRPF
Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

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