TEMA 22. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I).

 

Apartado: “reducciones”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 23, reducción de la renta por la transmisión o cesión de determinados intangibles “patent-box”, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

El conocido como “patent-box” es una reducción del 60% de la renta obtenida por la transmisión o cesión del derecho de uso o de explotación de determinados intangibles. Los intangibles que pueden disfrutar de esta reducción son patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, siempre que tales activos hubieran sido creados por la entidad cedente, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance, y cumpliendo los requisitos legales.

La Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades elimina la presunción de que la renta de los activos intangibles no reconocidos en el balance es el 80% de los ingresos. En todo caso, el cálculo de la renta objeto de reducción tendrá que ser la diferencia entre los ingresos obtenidos por la cesión menos la amortización fiscal deducida de los activos intangibles de vida útil definida, menos el deterioro fiscal deducido de intangibles con vida útil definida y menos los gastos directamente imputables.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 23, obras benéfico-sociales de las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se trata de la reducción de la base imponible en las cantidades que las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales. Se modifica el tratamiento de los gastos de mantenimiento de la obra social, que con el texto refundido no eran deducibles (sin perjuicio de su calificación como aplicación de futuras asignaciones), y con la Ley 27/2014, serán fiscalmente deducibles dichos gastos cuando, de conformidad con la normativa contable que resulte aplicable, se registren con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade el artículo 25, reducción de la base imponible por la reserva de capitalización, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se introduce un incentivo fiscal para favorecer la capitalización de las sociedades. El incentivo consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una Reserva (indisponible) en los fondos propios de la empresa, sin que se establezca requisito de inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

Concretando, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen, o al de empresas de nueva creación o al tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos, tienen derecho a reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo que tenga por causa pérdidas contables; y

(ii) Se dote una “reserva de capitalización”, por el importe de la reducción aplicada en la base imponible, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años. No se entenderá que se ha dispuesto de la reserva para los casos de separación de socio, cuando se elimine por una operación acogida el régimen especial de reestructuraciones (Capítulo VII del Título VII), o si se tiene que aplicar por obligación legal.

El incremento de los fondos propios en un ejercicio "n" es igual a (FP al cierre del ejercicio “n” – Resultado del ejercicio “n”) – (FP al cierre del ejercicio “n-1” – resultado del ejercicio “n-1”). Además, con la finalidad de que el incremento tenga que provenir de beneficios no distribuidos, se excluye del cómputo de los fondos propios iniciales y finales (también para determinar el mantenimiento durante 5 años de este incremento): las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas legales y estatutarias, la reserva por inversiones en Canarias, las variaciones de los fondos propios por activos por impuesto diferido derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen, y los fondos propios por emisión de instrumentos financieros compuestos.

La aplicación de la reducción por reserva de capitalización no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la minoración de los gastos que originaron activos por impuesto diferido (por créditos u otros activos derivados de insolvencias que hayan generado activos por impuesto diferidos al que hace referencia el artículo 11 LIS2014, apartado 12) y a la compensación de bases imponibles negativas (artículo 26 LIS2014). En el caso de superarse este límite, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la del propio ejercicio con el mismo límite.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 26 con respecto al texto refundido de la LIS2004 (artículo 25.1 TRLIS), las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

La compensación de las bases imponibles negativas al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2015, ya no tendrá límite temporal (en el texto refundido de la LIS2004, vigente hasta el 31.12.2014, se fijaba un límite de 18 años para compensar las bases negativas).

No obstante, se introduce una limitación cuantitativa para todo tipo de empresas: en cada período impositivo solo pueden compensarse bases hasta el 70 % de la base imponible previa a esta compensación y a la reducción por la reserva de capitalización (artículo 25 LIS2014), aunque se admite, en todo caso, una compensación mínima en cada período impositivo de hasta 1 millón de euros. El límite cuantitativo a la compensación no resulta aplicable, en el período en el que se produzca la extinción de la entidad (salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de reestructuración a la que resulte aplicable el régimen especial del Capítulo VII del Título VII); tampoco se aplica limitación a las rentas por quitas o esperas consecuencia de acuerdos con los acreedores del contribuyente (artículo 26.1 LIS2014); ni a las empresas de reciente creación durante los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación (artículo 26.3 LIS2014).

NOTA: por la letra g) de la disposición transitoria trigésima cuarta LIS2014, en el período impositivo 2015, se fija un límite inferior, para entidades cuyo volumen de operaciones (calculado según artículo 21 Ley IVA) en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo de 2015 es superior a 6.010.121,04 euros, que será del 25% de la base imponible de las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros en esos 12 meses; o del 50% de la base imponible de las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones en esos 12 meses. En el período impositivo del 2016 por la disposición transitoria trigésima sexta LIS2014, el límite cuantitativo de la compensación de bases negativas queda fijado en el 60% de la base imponible previa para todas las entidades.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 4 del artículo 26 con respecto al texto refundido de la LIS2004 (artículo 25.2 TRLIS), no compensación de bases imponibles negativas de sociedades inactivas o cuasi-inactivas, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas para aprovechar sus bases imponibles negativas, se establece la no compensación, cuando una persona, entidad, o grupo de ellas que están vinculada, adquieren la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de una entidad que ha generado unas bases negativas, en períodos impositivos donde estas personas, entidades o grupos, tenían una participación inferior al 25%; la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, amplía el ámbito de las entidades donde se tiene que ver si se dan las circunstancias anteriores para impedir la compensación de bases negativas:

a) entidades inactivas en los 3 meses anteriores a la adquisición (en el texto refundido de la LIS eran 6 meses);

b) entidades que realizan una actividad económica, en los 2 años posteriores a la adquisición, diferente o adicional a la realizada con anterioridad, y que determina un importe neto de la cifra de negocios en esos 2 años superior al 50% del importe neto medio de la cifra de negocios de los 2 años anteriores;

c) entidades patrimoniales (artículo 5.2 LIS2014);

d) entidades dadas de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 5 del artículo 26 (en el texto refundido de la LIS2004 era el apartado 5 del artículo 25), comprobación de la administración tributaria de las bases negativas, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se amplía a 10 años el período de prescripción del derecho de la Administración para comprobar e investigar las Bases Imponibles negativas pendientes de compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las Bases Imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad; y como novedad introducida por la Ley 27/2014 del IS2014, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil durante el citad plazo de 10 años.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).