DOCTRINA TRIBUTARIA: LGT-TÍTULO II. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
RESOLUCIONES TEAC del 04/02/2016. Recurso nº. 3720/2013.
¿Y SI SÍ?: LAS AUTOLIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS A DEVOLVER PRESENTADAS FUERA DE PLAZO SIN REQUERIMIENTO PREVIO.
ASUNTO: Presentación de autoliquidación complementaria fuera de plazo sin requerimiento previo con una cuota tributaria inferior a la inicialmente autoliquidada. La AEAT había devuelto el importe autoliquidado inicialmente, por tanto, existe una devolución improcedente por el exceso que el obligado tributario determina en la autoliquidación complementaria y procede a devolver.
CRITERIO: Si con relación a la autoliquidación original al contribuyente le fue devuelta indebidamente alguna cantidad, no procede el recargo de extemporaneidad respecto de esa cantidad, sino que sobre la cantidad indebidamente devuelta (que debe ser reintegrada por el contribuyente) procede girar exclusivamente los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 26 LGT 58/2003. En el presente caso, con ocasión de la presentación de la autoliquidación complementaria del IS 2011, en febrero de 2013, la entidad reconoce el cobro improcedente de una devolución por importe de 4.121.464,16 euros. No existe importe a ingresar resultante de la autoliquidación sino una menor cantidad a devolver que la inicialmente solicitada y devuelta, por tanto, no debió liquidarse ningún recargo por presentación extemporánea sobre el importe de la devolución indebidamente obtenida, por lo que procede la anulación de la liquidación de recargo impugnada. En cuanto a la devolución improcedente obtenida que fue objeto de reintegro por el obligado, corresponde la liquidación de intereses de demora sobre el importe de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desde la fecha de su abono hasta su reintegro.