DOCTRINA TRIBUTARIA: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

CONSULTA DGT V3499-15 de 13-11-2015.

¿Y SI SÍ?: EXENCIONES Y DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

 

ASUNTO: Una sociedad A, dispone de una participación mayoritaria en la sociedad C, correspondiendo el resto de la participación a otra sociedad B del mismo grupo. La sociedad C quiere realizar una ampliación de capital a la que la sociedad A no acudirá, teniendo que adquirir la sociedad B, con anterioridad a la ampliación, los derechos de suscripción preferente a la sociedad A. Después de la ampliación seguirá conservando la sociedad A un porcentaje superior al 5% de la sociedad C.

 

CRITERIO: Señala la DGT que, aun cuando el presente caso no se corresponda con la percepción de dividendos distribuidos por una entidad participada ni con la transmisión de la participación tenida en esa entidad, sin embargo, la interpretación del artículo 21 LIS debe realizarse de acuerdo con la finalidad de dicho precepto, esto es, dejar exenta la renta derivada de las participaciones tenidas en entidades que cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, circunstancia que concurre en el caso planteado pues la renta obtenida en la transmisión de los derechos de suscripción representa la valoración de los derechos económicos en el patrimonio de la entidad participada correspondiente a las acciones que pueden suscribirse con tales derechos, esto es, con las reservas expresas y tácitas de aquella entidad cuya percepción se transmite a los adquirentes de tales derechos, por lo que la transmisión de derechos de suscripción producen unos efectos económicos equivalentes a la transmisión de la participación en la entidad participada. Por tanto, en la medida en que, respecto de las participaciones poseídas, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, la renta que genere la transmisión de los derechos preferentes de suscripción podrá aplicar la exención allí regulada.

 

CONSULTA DGT V3281-16 de 13-07-2016.

¿Y SI SÍ?: DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.

ASUNTO: Base de deducción para determinar el importe de la deducción para actividades de I+D. 

El artículo 35.1.b LIS (Ley 27/2014) dispone que la base de la deducción está constituida por el importe de los gastos de I+D y, en su caso, por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos edificios y terrenos. Precisando la ley que como gastos de I+D se incluyen las amortizaciones de los bienes afectos a estas actividades. La base de la deducción se minora en las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.

Una vez calculado la base de deducción se aplican alguno o algunos de los porcentaje de deducción (25%, 42%, 17%, 8%) para determinar el importe de la deducción por I+D

 

CRITERIO: La DGT señala que esta base estará formada por los gastos derivados de la realización de actividades de I+D+i que se devenguen en el período impositivo con independencia de su activación contable, que tiene carácter opcional (lógicamente, cuando con posterioridad sean amortizados los gastos activados, la amortización no podrá formar parte nuevamente de la base de la deducción), y minorados en las subvenciones recibidas para hacer frente a los referidos gastos, con independencia del período impositivo en que se realice la imputación efectiva de las subvenciones a resultados.

Por tanto, la base de la deducción estará constituida por los gastos realizados en el período impositivo minorados en las subvenciones recibidas para hacer frente a los referidos gastos, con independencia del período impositivo en que se realice la imputación efectiva a resultados, como consecuencia de la activación contable de los gastos. Con ello se consigue un tratamiento homogéneo de la norma, independientemente de que la entidad haya optado por activar los gastos de I+D.

 

 

RESOLUCIÓN TEAC 02/03/2016. Recurso (unificacion de criterio) nº. 7498/2015.

¿Y SI SÍ?: PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

ASUNTO: "Artículo 124 LIS. Declaraciones.

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. (...)"

CRITERIO: Cuando el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades concluya el 30 de junio, el plazo de 6 meses se computa de fecha a fecha y, por tanto, concluye el 30 de diciembre siguiente. En consecuencia, los 25 días para presentar la declaración empiezan a computar el 31 de diciembre y concluyen el día 24 de enero siguiente. La misma regla deberá regir siempre que el período impositivo termine el último día de un mes que no tenga 31 días.