Con la publicación en el BOE de la convocatoria del proceso selectivo, se inicia el cómputo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, para: 1º Cumplimentar y presentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas; 2º Realizar el pago de la Tasa de derechos de examen, salvo en los casos de exención, y 3º presentar la documentación complementaria que acredite bonificación o exención del pago de la tasa.
La AEAT publica una Guía para realizar correctamente estos tres pasos (PINCHAR AQUÍ).
La solicitud se realiza en el modelo oficial 791, se encuentra en la siguiente dirección web:
www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
La solicitud solo se puede presentar telemáticamente (con certificado electrónico o cl@ve PIN). El sistema de "Cl@ve PIN" es un método de identificación electrónico para relacionarse con las Administraciones Públicas que exige darse de alta en el sistema una vez y luego se puede obtener la Cl@ve PIN cuantas veces sea necesario. Más info:
http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html y https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml
En el Anexo de la convocatoria se realizan indicaciones de que poner en algunos recuadros del modelo 791 (Anexo IV de la convocatoria de Agentes de Hacienda Pública, Anexo VI de la convocatoria de Técnicos de Hacienda).
El pago de la Tasa se realiza:
- Telemáticamente, si la solicitud se ha presentado telemáticamente con certificado digital o Cl@ve Pin.
- Yendo al banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito con el modelo 791 impreso, SOLO si la solciitud se ha presentado telemáticamente con Cl@ve PIN.
Existen colectivos exentos del pago de la tasa: (i) personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, (i) desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos 1 mes antes de la fecha de la convocatoria del proceso selectivo, con ingresos no superiores al SMI y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, (iii) familias numerosas de categoría especial, y (iv) víctimas de terrorismo.
La documentación complementaria, para acreditar alguna causa de exención o bonificación del importe de la tasa, podrá presentarse por vía telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve PIN, o en papel en los Registros oficiales. Esta documentación figura en la base 5 de la convocatoria, es la siguiente:
Exención por discapacidad: Certificado de discapacidad igual o superior al 33% (*). En su caso, dictamen técnico facultativo del órgano que dictaminó el grado de discapacidad justificando adaptaciones o ajustes de tiempo y medios para realizar los ejercicios.
Exención por desempleado: Certificado para desempleados demandantes de empleo durante al menos el mes anterior a la fecha de la convocatoria expedido por la oficina del servicio público de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos de no haber rechazado ofertas de empleo, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (*), y la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que acredite carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Exención familia numerosa: Copia del título actualizado de familia numerosa (*).
Exención víctimas del terrorismo: Sentencia judicial firme o resolución administrativa de víctima del terrorismo y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima.
(*): En relación a la exención de tasas, las personas con discapacidad no tienen que presentar certificado acreditativo de tal condición, ni los desempleados presentar certificado de llevar al menos 1 mes apuntado al Servicio Público de Empleo, y cumplir con la condición de no habe rechazado ofertas de empleo ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Tampoco hay que acreditar la condición de familia numerosa. Siempre que en estos casos no se manifieste oposición en la solicitud al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En todo caso, los desempleados tienen que acreditar mediante certificado del IRPF que carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Finalmente, se indica expresamente que la condición de víctimas de terrorismo se acredita mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención de tasas.
Después de grabar la solicitud solo podrá realizarse cambios mediante escrito motivado dirigido, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al Departamento de Recursos Humanos de la AEAT.
Expirado el plazo para realizar la presentación de solicitudes y el pago de la Tasa, la Presidencia de la AEAT dicta una resolución, en el plazo máximo de un mes (según la convocatoria), declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. Esta resolución se publica primero en el BOE (apartado II.B de "Autoridades y personal-Oposiciones y concursos") con la lista provisional de excluidos, indicando los motivos de dicha exclusión, y dando un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones (VER lista provisional convocatoria OEP2016: Inspectores, Técnicos y Agentes).
El mismo día, o al día siguiente, se publica la resolución en la web de la AEAT ("empleo público"), con la lista provisional de excluidos del BOE y también la lista de los admitidos.
La larga lista de excluidos provisionales que hay todos los años, hace pensar que estamos de facto ante una primera prueba del proceso selectivo. Sería el "ejercicio cero" de la oposición a la Hacienda Pública. Una prueba de obstáculos donde se evalúa la capacidad para cubrir solicitudes, obtener el papeleo complementario, y hacer el pago de la tasa.