Con la publicación en el BOE de la convocatoria del proceso selectivo, se inicia el cómputo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, para: 1º Cumplimentar y presentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas; 2º Realizar el pago de la Tasa de derechos de examen, salvo en los casos de exención, y 3º presentar la documentación complementaria que acredite bonificación o exención del pago de la tasa.

La AEAT publica una Guía para realizar correctamente estos tres pasos (PINCHAR AQUÍ).

La solicitud se realiza en el modelo oficial 791, se encuentra en la siguiente dirección web:

www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

La solicitud  solo se puede presentar telemáticamente (con certificado electrónico o cl@ve PIN). El sistema de "Cl@ve PIN" es un método de identificación electrónico para relacionarse con las Administraciones Públicas que exige darse de alta en el sistema una vez y luego se puede obtener la Cl@ve PIN cuantas veces sea necesario. Más info:

http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html y https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml

En el Anexo de la convocatoria se realizan indicaciones de que poner en algunos recuadros del modelo 791 (Anexo IV de la convocatoria de Agentes de Hacienda Pública, Anexo VI de la convocatoria de Técnicos de Hacienda).

El pago de la Tasa se realiza:

- Telemáticamente, si la solicitud se ha presentado telemáticamente con certificado digital o Cl@ve Pin.

- Yendo al banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito con el modelo 791 impreso, SOLO si la solciitud se ha presentado telemáticamente con Cl@ve PIN.

Existen colectivos exentos del pago de la tasa: (i) personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, (i) desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos 1 mes antes de la fecha de la convocatoria del proceso selectivo, con ingresos no superiores al SMI y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, (iii) familias numerosas de categoría especial, y (iv) víctimas de terrorismo.

La documentación complementaria, para acreditar alguna causa de exención o bonificación del importe de la tasa, podrá presentarse por vía telemáticamente, con certificado electrónico o Cl@ve PIN, o en papel en los Registros oficiales. Esta documentación figura en la base 5 de la convocatoria, es la siguiente:

Exención por discapacidad: Certificado de discapacidad igual o superior al 33% (*). En su caso, dictamen técnico facultativo del órgano que dictaminó el grado de discapacidad justificando adaptaciones o ajustes de tiempo y medios para realizar los ejercicios.

Exención por desempleado: Certificado para desempleados demandantes de empleo durante al menos el mes anterior a la fecha de la convocatoria expedido por la oficina del servicio público de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos de no haber rechazado ofertas de empleo, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (*), y la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que acredite carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Exención familia numerosa: Copia del título actualizado de familia numerosa (*).

Exención víctimas del terrorismo: Sentencia judicial firme o resolución administrativa de víctima del terrorismo y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima.

(*): En relación a la exención de tasas, las personas con discapacidad no tienen que presentar certificado acreditativo de tal condición, ni los desempleados presentar certificado de llevar al menos 1 mes apuntado al Servicio Público de Empleo, y cumplir con la condición de no habe rechazado ofertas de empleo ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Tampoco hay que acreditar la condición de familia numerosa. Siempre que en estos casos no se manifieste oposición en la solicitud al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En todo caso, los desempleados tienen que acreditar mediante certificado del IRPF que carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Finalmente, se indica expresamente que la condición de víctimas de terrorismo se acredita mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención de tasas.

Después de grabar la solicitud solo podrá realizarse cambios  mediante escrito motivado dirigido, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al Departamento de Recursos Humanos de la AEAT.

Expirado el plazo para realizar la presentación de solicitudes y el pago de la Tasa, la Presidencia de la AEAT dicta una resolución, en el plazo máximo de un mes (según la convocatoria), declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. Esta resolución se publica primero en el BOE (apartado II.B de "Autoridades y personal-Oposiciones y concursos") con la lista provisional de excluidos, indicando los motivos de dicha exclusión, y dando un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones (VER lista provisional convocatoria OEP2016: InspectoresTécnicos y Agentes). 

El mismo día, o al día siguiente, se publica la resolución en la web de la AEAT ("empleo público"), con la lista provisional de excluidos del BOE y también la lista de los admitidos.

La larga lista de excluidos provisionales que hay todos los años, hace pensar que estamos de facto ante una primera prueba del proceso selectivo. Sería el "ejercicio cero" de la oposición a la Hacienda Pública. Una prueba de obstáculos donde se evalúa la capacidad para cubrir solicitudes, obtener el papeleo complementario, y hacer el pago de la tasa.


DUDAS FRECUENTES.

¿Qué es el certificado de nivel de renta que piden para la exención de los desempleados?

Sin necesidad de desplazarse a la oficina de la AEAT, se puede solicitar y recoger de forma inmediata certificados de Renta, el enlace web es https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml

Puedes obtenerlo con el certificado electrónico, Cl@ve .Pin u otros sistemas de identificación.

 

¿Quién me puede ayudar si tengo problemas técnico-informáticos en la presentación de la solicitud?

Existen varios servicios oficiales para atender consultas informáticas.

Si se trata de cuestiones relacionadas con el certificado digital, la página web de la Fábrica de la Moneda y Timbre tiene un listado de servicios de atención al ciudadano (pinchar aquí). Además la Agencia Tributaria tiene un servicio de soporte informático que puedes contactar con ellos a través Twitter, Chat, teléfono o Skype (pinchar aquí). En este enlace existen soluciones a problemas frecuentes. 

La experiencia de los opositores permite avisar de los siguientes aspectos a tener en cuenta sobre el sistema informático de presentación de solicitudes:

1º Configura el navegador para desbloquear ventanas emergentes.

2º Si usas sistema operativo MAC es mejor utilizar el navegador SAFARI para presentar la solicitud.

3º Se necesita un plug-in de Java actualizado para realizar gestiones en la web de la aeat. En navegador de Google Chrome no soporta este plug-in, por tanto, utiliza para presentar la solicitud otros navegadores (Explorer o Mozilla). Además, cuando estés presentando la solicitud, fíjate si en el navegador aparece una barra horizontal, debajo de donde pones la direcciones web, donde te pregunta si quieres permitir o bloquear el plug in de Java, dale a permitir.

4º Si no tienes clave PIN, puedes pedirla al momento acercándote a una Administración de la AEAT con tu DNI, email, y tu móvil. No hace falta cita previa.

Cuando he presentado la solicitud telemáticamente, con la Clave PIN, se me han generado 3 ejemplares para imprimir y realizar el pago de la Tasa en una entidad colaboradora, ¿no se puede pagar telemáticamente con la tarjeta del banco?, ¿Las entidades colaboradoras son los bancos?; una vez realizado el pago, ¿tengo que entregar un ejemplar del pago de la tasa a la Administración?

La clave PIN solo permite hacer telemáticamente la presentación de la solicitud pero no el pago de la Tasa. Es una diferencia que tiene con el certificado digital, éste sí permite hacer los dos trámites telemáticamente (el pago se hace vía domiciliación). Por tanto, como has usado la clave PIN, tendrás que ir a un Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito que estén autorizadas como entidades colaboradoras de la AEAT, y ordenar un cargo en cuenta (si vas a una entidad financiera donde tengas cuenta) o pagar en efectivo en cualquier entidad colaboradora. La empleada del banco te sellará los tres ejemplares: uno para tí, otro se lo queda la entidad financiera, el tercero no es necesario entregarlo a la Administración pero lo tienes que llevar al primer día del examen, aunque nunca lo piden, por si surje algún contratiempo.

 

He presentado el modelo 791 y me he equivocado en una casilla (25.a), he puesto que voy por otro cuerpo A2 con reserva de puesto de trabajo. Otro opositor puso que tenía derecho a reserva de examen por discapacidad ¿Como se corrige un modelo presentado con errores?

En las instrucciones del modelo 791 pone que en caso de error hay que realizar un escrito motivado. La Subdirección Adjunta de Coordinación y Selección Departamento de Recursos Humanos (AEAT), contesta a esta cuestión:

"Para modificar algún dato de los consignados en la grabación de la instancia, se debe enviar un escrito dirigido al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria", indicando el dato que se solicita modificar. Se puede enviar a través de la página web de la Agencia Tributaria en "aportar documentación complementaria". cuyo enlace le adjuntamos: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/B201.shtml no olvides incluir en el envío el resguardo de la instancia que ha grabado."

¿Es necesario entregar en la Administración una copia del título académico de la Universidad que acredite que cumplo con el requisito de titulación mínima?

En la solicitud hay una casilla al final del todo donde indica que autorizas a la Administración a que pueda comprobar en las bases de datos oficiales la titulación y otros requisitos para participar en la oposición. Solo los que no den su consentimiento a que la Administración pueda acceder directamente a esa información tienen que marcar esa casilla. Por tanto, si no la marcas, no es necesario entregar certificado o copia del título académico. En cualquier caso, este requisito se comprueba una vez finalizado el proceso selectivo si has aprobado.

La lista provisional de excluidos publicada en el BOE incluye varios motivos de exclusión, y señala un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOE, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión: ¿Cuáles son esos motivos y las subsanaciones que hay que realizar?

Tanto los aspirantes excluidos, como los omitidos por no figurar en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, disponen de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOE, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o omisión. Se puede realizar la subsanación presentando la documentación y un escrito en pdf a través de la sede electrónica e "otros procedimientos no tributarios" -> "Empleo Público" -> "Modelo 791. Presentación de instancias oposiciones" -> pinchar en el link de "Aportar documentación complementaria". Otra opción sería llevar el escrito en papel a un registro oficial de cualquier organimos de la Administración. 

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:"Docum. carecer rentas inferiores SMI no cumple requisitos", "No acredita carecer de rentas inferiores al SMI", "No efectuar pago de tasas", "No estar en paro un mes antes de la convocatoria", "No presentar docum. justificación exención/bonif. en plazo", "Percibir rentas superiores al SMI", "Presentar documentación fuera de plazo", "Título de familia numerosa no cumple requisitos convocatoria", "No cumplir los requisitos de la forma de acceso elegida", "Certificado Serv. Empleo no cumple requisitos convocatoria", "Certificado discapacidad no cumple requisitos convocatoria."