Agentes AHP ejercicio 2 recargo art 27 LGT e intereses de demora (autoliquidación a devolver /complementaria a pagar). Solicitud rectificación autoliquidación

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109463 por Ferumbras
Hola, a ver si me podéis ayudar con un par de dudillas que me han surgido mientras estudiaba.


- Un obligado presenta una autoliquidación en plazo con resultado a devolver por 500€. Finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación la Administración efectúa dicha devolución. Unos meses más tarde el obligado se da cuenta de que el resultado correcto de la autoliquidación hubiera sido 1000€ a ingresar y presenta autoliquidación complementaria devolviendo los 500€ de la devolución improcedente e ingresa los 1000€ que corresponderían de la correcta autoliquidación del impuesto.

Pregunta: el recargo del artículo 27 se aplicaría sobre los 1500€ o se aplicaría únicamente sobre los 1000€ y sobre los 500€ de la devolución improcedente únicamente serían exigibles los intereses de demora que le liquide la Administración en base al artículo 26.2 f)?


- Un obligado presenta autoliquidación a devolver en plazo por importe de 500€. Finalizado el plazo de presentación y antes de que la Administración efectúe la devolución, el obligado presenta solicitud de rectificación de la autoliquidación por considerar que la devolución procedente sería de 1000€ y no de 500€.

Pregunta: el plazo de 6 meses que tiene la Administración para efectuar la devolución sin tener que abonar intereses de demora, se contaría desde la fecha de presentación de la solicitud de rectificación para los 1000€, o se contaría para los primeros 500€ desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación, y para los segundos 500€ desde la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación?

Gracias, un saludo!
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por webmaster.

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5 años 2 semanas antes #109464 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
La primera duda ya la planteé yo hace tiempo aquí. Lo que más sentido tiene para mi es recargos del 27 sobre los 1000 e intereses sobre los 500. Aquí tienes el hilo para echarle un vistazo.

www.estudiandotributario.es/opositores-h...plementaria-ejemplos

La respuesta a la segunda pregunta es desde que se acaba el plazo.

Un saludo.

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5 años 2 semanas antes #109466 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
La primera duda:

2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Sobre los 1000 existiría un recargo que excluye intereses de demora y sanciones.

Artículo 26

f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.

3. El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.

Interés de demora sobre los 500€ cobrados improcedentementes desde la devolución hasta la declaración extemporánea.

Sobre la segunda duda:

Tanto Lupin como tú estáis confundidos.

Entiendo que el plazo de 6 meses se inicia desde la última rectificación. Artículo 120 decla Ley General Tributaria.

A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Los intereses de demora se remontarían a la fecha del ingreso indebido por parte de la Administración tributaria. Artículo 32 de la Ley General Tributaria.

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5 años 2 semanas antes #109467 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Resolución TEAC 1802/2012

Criterio:
Cuando es presentada una autoliquidación complementaria a una autoliquidación a devolver, que debió haberse autoliquidado originalmente a ingresar, el recargo por presentación extemporánea se calcula exclusivamente sobre el importe que hubiera procedido ingresar en la autoliquidación inicial de haberse liquidado correctamente, conforme al artículo 27.2 Ley General Tributaria 25/2003.



Si con relación a la autoliquidación original al contribuyente le fue devuelta indebidamente alguna cantidad, no procede el recargo de extemporaneidad respecto de esa cantidad, sino que sobre la cantidad indebidamente devuelta (que debe ser reintegrada por el contribuyente) procede girar exclusivamente los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 26 LGT 58/2003.

Doctrina reiterada.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109470 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Vioxini escribió:
Sobre la segunda duda:

Tanto Lupin como tú estáis confundidos.

Entiendo que el plazo de 6 meses se inicia desde la última rectificación. Artículo 120 decla Ley General Tributaria.

A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Los intereses de demora se remontarían a la fecha del ingreso indebido por parte de la Administración tributaria. Artículo 32 de la Ley General Tributaria.


[strike]El confudido eres tu. Lee bien. Se cuenta desde la rectificación si el plazo hubiera acabado. En este caso no ha acabado. Por tanto se cuenta desde que finaliza el plazo.[/strike]

Perdón, el que no he leido bien soy yo. Jajajaja
Un saludo.
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Lupin_3rd.

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5 años 2 semanas antes #109473 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!

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  • Vioxini
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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109480 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Cristobalsoria escribió: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!


La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.

Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.0375 x 69 / 365 = 14,178€
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Vioxini. Razón: 0,0375 (errata)

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5 años 2 semanas antes #109481 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Pero ese ejemplo es el articulo 31,no?

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  • margama07
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5 años 2 semanas antes #109483 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Vioxini escribió:

Cristobalsoria escribió: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!


La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.

Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.375 x 69 / 365 = 141,78€


Por qué dices que los 6 meses acaban con el año natural?. Tal como yo lo entiendo, los meses se computan tomando el mismo día del mes inicial en el mes de vencimiento, o si no lo hubiera, el ultimo día del mes de vencimiento. Según ésto, el 30 de diciembre finaliza el plazo de 6 meses. El 31 ya se devengarían intereses, no?

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109487 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

margama07 escribió:

Vioxini escribió:

Cristobalsoria escribió: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!


La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.

Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.375 x 69 / 365 = 141,78€


Por qué dices que los 6 meses acaban con el año natural?. Tal como yo lo entiendo, los meses se computan tomando el mismo día del mes inicial en el mes de vencimiento, o si no lo hubiera, el ultimo día del mes de vencimiento. Según ésto, el 30 de diciembre finaliza el plazo de 6 meses. El 31 ya se devengarían intereses, no?


Así es, el plazo termina el 30 de diciembre. A partir del 31 se devengan intereses de demora. Hay alguna sentencia por ahí que lo confirma, pero ahora no la encuentro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Witty.
El siguiente usuario dijo gracias: margama07

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5 años 2 semanas antes #109489 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Pero esto de lo que habláis no es el 26.2f que es por el que preguntaba y del que pedía un ejemplo

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5 años 2 semanas antes #109492 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
En ese caso los intereses de calculan desde el día en que se obtiene la devolución indebida (esté dentro del plazo para presentar la autoliquidación o no) hasta que se reintegra.

Si me devuelven indebidamente 200€ del IRPF de 2019 el 20 de mayo y yo los devuelvo mediante autoliquidación complementaria el 20 de noviembre, tengo que pagar 6 meses de intereses de demora (200x0,0375x1/2).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: davidmelian92

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109494 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

margama07 escribió:

Vioxini escribió:

Cristobalsoria escribió: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!


La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.

Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.375 x 69 / 365 = 141,78€


Por qué dices que los 6 meses acaban con el año natural?. Tal como yo lo entiendo, los meses se computan tomando el mismo día del mes inicial en el mes de vencimiento, o si no lo hubiera, el ultimo día del mes de vencimiento. Según ésto, el 30 de diciembre finaliza el plazo de 6 meses. El 31 ya se devengarían intereses, no?


Efectivamente, los plazos de meses van de mes en mes. Se iniciaría el devengo del interés de demora el 31 de Diciembre, me daba pereza calcular el plazo exacto y he cogido una calculadora de plazos procesales que me lo ha puesto el 1 de Enero.
A mano sería:
1 - 31 de Diciembre
+ 31 - 31 de Enero
+ 28 - 28 de Febrero
+ 10 - 10 de Marzo

70 días

Interés de demora = Capital x 0,0375 x 70 / 365 = 14,38€

En lo que quería poner hincapie es en el cálculo por días del interés.
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Vioxini. Razón: 0,0375 (errata)

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109496 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Cristobalsoria escribió: Pero esto de lo que habláis no es el 26.2f que es por el que preguntaba y del que pedía un ejemplo


No te había leído bien, entonces, fallo mío.
La devolución improcedente es desde que tú tomas el dinero que no te corresponde hasta que presentas la autoliquidación complementaria.
2000€ de devolución.
Te correspondían únicamente 1500€.

Devolución improcedente el 1 de julio de 2020, te das cuenta, autoliquidación complementaria el 1 de agosto de 2020, pues sería 500 x 0,0375 x 31 / 365 = 1,59€
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Vioxini. Razón: 0,0375 (errata)

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5 años 2 semanas antes #109498 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Vioxini escribió:

Cristobalsoria escribió: Pero esto de lo que habláis no es el 26.2f que es por el que preguntaba y del que pedía un ejemplo


No te había leído bien, entonces, fallo mío.
La devolución improcedente es desde que tú tomas el dinero que no te corresponde hasta que presentas la autoliquidación complementaria.
2000€ de devolución.
Te correspondían únicamente 1500€.

Devolución improcedente el 1 de julio de 2020, te das cuenta, autoliquidación complementaria el 1 de agosto de 2020, pues sería 500 x 0,375 x 31 / 365 = 15,92€


Sólo un detalle: el interés de demora es del 3,75%, por lo que hay que multiplicar por 0,0375 y no por 0,375.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Vioxini

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5 años 2 semanas antes #109499 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Veo que ya lo habías corregido.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Vioxini

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5 años 2 semanas antes #109500 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty escribió:

Vioxini escribió:

Cristobalsoria escribió: Pero esto de lo que habláis no es el 26.2f que es por el que preguntaba y del que pedía un ejemplo


No te había leído bien, entonces, fallo mío.
La devolución improcedente es desde que tú tomas el dinero que no te corresponde hasta que presentas la autoliquidación complementaria.
2000€ de devolución.
Te correspondían únicamente 1500€.

Devolución improcedente el 1 de julio de 2020, te das cuenta, autoliquidación complementaria el 1 de agosto de 2020, pues sería 500 x 0,375 x 31 / 365 = 15,92€


Sólo un detalle: el interés de demora es del 3,75%, por lo que hay que multiplicar por 0,0375 y no por 0,375.


Ya los he corregido, estoy dormido compañero. 3,75% = 3,75 / 100 = 0,0375
Ya me había extrañado esas cantidades exorbitantes que había pagado la AT :lol: :lol:
Gracias igualmente.

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  • Cristobalsoria
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5 años 2 semanas antes #109501 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Además, procederia la sanciona del 198.2, no?

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109503 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
No. Cuando regularizas de forma voluntaria no hay sancion. El propio artículo 27 ya indica que esos recargos son incompatibles con la sanción.

Sería diferente si la autoliquidacion extemporanea fuera a devolver. Entonces si hau sanción. Esto es así porque sobre una liquidación a devolver no procede recargos del 27.

Un saludo.
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Lupin_3rd.

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  • margama07
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5 años 2 semanas antes #109505 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
La sanción del 198 LGT procede únicamente si el resultado de la extemporánea es a devolver; en ese caso, como no se puede aplicar el recargo del 27, opera la sanción del 198. Cuando se aplique el recargo sobre una cuantía, no procede sanción. El propio art. 27 lo excluye tal como dice Lupin

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5 años 2 semanas antes #109513 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Entonces siguiendo el ejemplo, si la autoliquidación presentada en plazo a devolver de 2000 euros y NO hubiera sido devuelta me doy cuenta y presento complementaria el 1 de agosto por 1500 euros a devolver, si procedería sanción del 198.2, no? (Gracias por las contestaciones... este tema es bastante farragoso)

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  • margama07
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5 años 2 semanas antes #109518 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Si, en ese caso el procedimiento de devolución iniciado, correspondiente a la primera autoliquidación, se entenderá finalizado con la presentación de la autoliquidación complementaria, y esta tendrá el carácter de extemporánea con resultado a devolver. No puedo aplicar el recargo del 27, por tanto procede la sanción del 198.

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5 años 2 semanas antes #109531 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

margama07 escribió: Si, en ese caso el procedimiento de devolución iniciado, correspondiente a la primera autoliquidación, se entenderá finalizado con la presentación de la autoliquidación complementaria, y esta tendrá el carácter de extemporánea con resultado a devolver. No puedo aplicar el recargo del 27, por tanto procede la sanción del 198.


Efectivamente, por presentar una autoliquidación fuera de plazo sin perjuicio económico para la Hacienda Pública se sanciona conforme al 198 de la LGT.
En el caso de que se haya producido la devolución y se entreguen los 2000€ antes de la finalización del plazo, y se produzca una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo de 1500€, se establecerá con recargo del 5% a los 500€ conforme al artículo 27 de la LGT.

Por tanto podemos ver que la diferencia clara entre el artículo 27 y la sanción del artículo 198 es el perjuicio económico producido a la Hacienda Pública.
En la opción de la devolución indebida sin requerimiento previo, si presentamos la autoliquidación complementaria extemporánea se aplicará el artículo 27 en vez de una sanción que pudiera devenir del artículo 191 o 193.
Se entiende que se produce el perjuicio económico cuando existe el requerimiento o liquidación, en ese caso ya se aplicaría el artículo 193 por obtener indebidamente la devolución o 191 por falta de ingreso.

Espero que haya quedado claro y así, complementamos y hacemos más rico el tema.

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5 años 2 semanas antes #109535 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Igualmente, en el ejemplo donde SI hay perjuicio económico, aunque se devenguen intereses por devolución improcedente desde que se obtiene la devolución improcedente hasta que se presenta la complementaria ingresando tal cuantía, no se exigirían tales interés, ya que procedería el recargo del 27, no?

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5 años 2 semanas antes #109536 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Cristobalsoria escribió: Igualmente, en el ejemplo donde SI hay perjuicio económico, aunque se devenguen intereses por devolución improcedente desde que se obtiene la devolución improcedente hasta que se presenta la complementaria ingresando tal cuantía, no se exigirían tales interés, ya que procedería el recargo del 27, no?


En las declaraciones extemporáneas se aplica el artículo 27. Se recarga con deducción y se excluyen intereses de demora y sanciones tributarias.

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5 años 2 semanas antes #109537 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Exacto, lo digo porque pregunté por un ejemplo de devengo de interés de demora por devolución improcedente, y claro en este ejemplo expuesto anteriormente si que se devengan los intereses pero se excluyen por el recargo del 27, no?

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109539 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2549/2009

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Witty.

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5 años 2 semanas antes #109541 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Claro, eso es lo que no me cuadraba... además, yo tenia entendido que el recargo del 27 era para autoliquidaciones a ingresar, y que si procede a devolver dicha cantidad al contribuyente, solo se devengan intereses de demora hasta que se reintegre la cantidad indebida, por otro lado, de no haberse obtenido devolución y corregirse si que cabría sanción del 198.2

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5 años 2 semanas antes #109542 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Podrías pasar el numero de resolución que es? es que no me abre el link que has puesto, gracias!

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5 años 2 semanas antes #109544 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2549/2009

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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5 años 2 semanas antes #109545 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty escribió: Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp


¿Puedes poner bien el enlace de la resolución o nombrar la resolución? Gracias.
Que puto lío jajajajaja y encima con las preguntas enrevesadas que hacen aquí uno entiende mal y se lía.

A ver si me puedes aclarar una cosa en relación con las infracciones tributarias, los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora, esquematizando todo un poco.

Autoliquidación a ingresar (positiva): art 27 por declaración extemporánea sin requerimiento previo o sanción del artículo 191.
Autoliquidación a devolver (negativa): intereses de demora del art 26 una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización de este o desde la última rectificación extemporánea.
Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar: se aplica el artículo 191 que consume el 193 con una tasa del 100% y el total de la cantidad, a devolver + ingresar ó ¿se excluyen las sanciones por art 27 de declaración extemporánea a ingresar sin requerimiento previo? Y una vez se emita el requerimiento previo o liquidación ya procederían las sanciones.

Seguramente me haya liado con alguno, pero si lo puedes aclarar me harías un traje @Witty

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5 años 2 semanas antes #109546 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Vioxini escribió:

Witty escribió: Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp


¿Puedes poner bien el enlace de la resolución o nombrar la resolución? Gracias.
Que puto lío jajajajaja y encima con las preguntas enrevesadas que hacen aquí uno entiende mal y se lía.

A ver si me puedes aclarar una cosa en relación con las infracciones tributarias, los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora, esquematizando todo un poco.

Autoliquidación a ingresar (positiva): art 27 por declaración extemporánea sin requerimiento previo o sanción del artículo 191.
Autoliquidación a devolver (negativa): intereses de demora del art 26 una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización de este o desde la última rectificación extemporánea.
Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar: se aplica el artículo 191 que consume el 193 con una tasa del 100% y el total de la cantidad, a devolver + ingresar ó ¿se excluyen las sanciones por art 27 de declaración extemporánea a ingresar sin requerimiento previo? Y una vez se emita el requerimiento previo o liquidación ya procederían las sanciones.

Seguramente me haya liado con alguno, pero si lo puedes aclarar me harías un traje @Witty


Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas).

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.

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5 años 2 semanas antes #109550 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Pero por ejemplo, si me sale una devolución de 200 euros que es improcedente y la cobro, posteriormente me doy cuenta que eran 150 euros a devolver, presento complementaria ingresando 50 euros. Esa complementaria llevaría recargo del 27 o simplemente el interés del 26.2f? es lo único que no me ha quedado claro... porque en tu ejemplo de la resolución del TEAC no me quedo claro

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5 años 2 semanas antes #109551 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Solo intereses del 26.2.f.

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109564 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Yo diría que, en base al art. 179.3 LGT, si se presenta una complementaria o rectificación, sea o no extemporánea, de una autoliquidación, no conlleva sanción si no hay requerimiento por parte de la Administración. Otra cosa es que la autoliquidación inicial se presente de forma extemporánea: recargo si a ingresar y sanción si a devolver.
Concidís?
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Laplazaespami.

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5 años 2 semanas antes #109565 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
No hay sanción por la autoliquidación que se ha corregido, pero puede haberla por el carácter extemporáneo de la complementaria en caso de que no se aplique el recargo del artículo 27, que exonera de la sanción. Por eso digo que por una autoliquidación complementaria a devolver puede imponerse sanción por la infracción del artículo 198.

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5 años 2 semanas antes #109570 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty escribió: No hay sanción por la autoliquidación que se ha corregido, pero puede haberla por el carácter extemporáneo de la complementaria en caso de que no se aplique el recargo del artículo 27, que exonera de la sanción. Por eso digo que por una autoliquidación complementaria a devolver puede imponerse sanción por la infracción del artículo 198.


Totalmente de acuerdo. Sin embargo tened en cuenta que según el 14 RGS "no se impondrá la sanción que resulte por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación exclusivamente en relación con los datos que hubiesen sido correctamente declarados en plazo..."
Asi que en el caso de autoliquidación inicial por 250 € a devolver, que se cobra y luego se presenta una complementaria por solo 100€ a devolver, entiendo que además de los intereses de demora sobre los 150 obtenidos indebidamente (26.2 f)), se aplicaría tb el 198LGT sobre el mismo importe. Lo veis así?

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109571 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo. -> Coincido, además se le abonará al OT los ID x el ingreso indebido.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas). -> Se presentaría una autoliq. complementaria extemporánea de la autoliquidación inicial: Si no se obtuvo el importe inicialmente solicitado, no conllevaría ni recargo ni sanción. Si se obtuvo: habría que ingresar los ID. No procedería sanción por el art. 179.3 LGT.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.[/quote] -> Coincido, presentarías una complementarea extemporánea, por lo que tampoco conllevaría sanción por el art. 179.3 LGT

Regularizas voluntariamente tanto con una solicitud de rectificación como como con una complementaria: web AEAT
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Laplazaespami.

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5 años 2 semanas antes #109572 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.

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5 años 2 semanas antes #109574 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Laplazaespami escribió: Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo. -> Coincido, además se le abonará al OT los ID x el ingreso indebido.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas). -> Se presentaría una rectificación extemporánea de la autoliquidación inicial: Si no se obtuvo el importe inicialmente solicitado, no conllevaría ni recargo ni sanción. Si se obtuvo: habría que ingresar los ID. No procedería sanción por el art. 179.3 LGT.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.

-> Coincido, presentarías una complementarea extemporánea, por lo que tampoco conllevaría sanción por el art. 179.3 LGT

Regularizas voluntariamente tanto con una solicitud de rectificación como como con una complementaria.[/quote]

Insisto en que el 179.3 exonera de responsabilidad por la declaración incorrecta que ha sido corregida, pero no de la responsabilidad por posibles infracciones cometidas con ocasión de la nueva declaración, por ejemplo, por el hecho de ser extemporánea.

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5 años 2 semanas antes #109575 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
En el caso expuesto de los 250 euros a devolver, si ya la has cobrado, la complementaria seria a ingresar 150 euros, no? no 100 euros a devolver

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5 años 2 semanas antes #109576 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty escribió: La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.

Cierto. No obstante, impondrias la sanción (independientemente del importe)?. Lo que quiero verificar es que esa devolución improcedente además de los intereses genera multa

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5 años 2 semanas antes #109577 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Cristobalsoria escribió: En el caso expuesto de los 250 euros a devolver, si ya la has cobrado, la complementaria seria a ingresar 150 euros, no? no 100 euros a devolver


No, sería 100 a devolver, aunque hubiera que ingresar los 150€ indebidamente devueltos.

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5 años 2 semanas antes #109578 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

margama07 escribió:

Witty escribió: La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.

Cierto. No obstante, impondrias la sanción (independientemente del importe)?. Lo que quiero verificar es que esa devolución improcedente además de los intereses genera multa


En otros hilos del foro es a la conclusión que se llega y me parece la más lógica, aunque no estoy 100% seguro.

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El siguiente usuario dijo gracias: margama07

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5 años 2 semanas antes #109579 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Entonces la unica diferencia que habria entre que haya sido o no abonada la devolucion es el interes de demora... porque el 198.2 se aplicaria en ambos casos. no?

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5 años 2 semanas antes #109581 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Cristobalsoria escribió: Entonces la unica diferencia que habria entre que haya sido o no abonada la devolucion es el interes de demora... porque el 198.2 se aplicaria en ambos casos. no?


Eso creo.

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5 años 2 semanas antes #109583 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Vale, entonces me he confundido antes... porque en el primer ejemplo que has puesto de los 2000 euros, que al final eran 1500 euros de devolución, habían dicho q se aplicaba el recargo del 27 y pensaba que era porque había que presentar la complementaria a ingresar... entonces ya lo he entendido (creo)

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5 años 2 semanas antes #109584 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty escribió:

Cristobalsoria escribió: Entonces la unica diferencia que habria entre que haya sido o no abonada la devolucion es el interes de demora... porque el 198.2 se aplicaria en ambos casos. no?


Eso creo.


Yo también

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109589 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty escribió:

Laplazaespami escribió: Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo. -> Coincido, además se le abonará al OT los ID x el ingreso indebido.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas). -> Se presentaría una autoliquidación complementaria extemporánea de la autoliquidación inicial: Si no se obtuvo el importe inicialmente solicitado, no conllevaría ni recargo ni sanción. Si se obtuvo: habría que ingresar los ID. No procedería sanción por el art. 179.3 LGT.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida.->Coincido, presentarías una complementarea extemporánea, por lo que tampoco conllevaría sanción por el art. 179.3 LGT


Regularizas voluntariamente tanto con una solicitud de rectificación como con una complementaria.


Insisto en que el 179.3 exonera de responsabilidad por la declaración incorrecta que ha sido corregida, pero no de la responsabilidad por posibles infracciones cometidas con ocasión de la nueva declaración, por ejemplo, por el hecho de ser extemporánea.[/quote] -> En esa parte no estoy de acuerdo. Si Hacienda va a considerar infracción la presentación de una complementaria/rectificación extemporánea de una autoliquidación presentada previamente, ¿en qué momento está considerando que puedo regularizar voluntariamente? No se estaría aplicando el 179.3LGT
Por eso digo, que si no hay requerimiento por parte de la Administración (por eso son extemporáneas), en las rectificaciones de autoliquidaciones y autoliquidaciones complementarias solo se aplican recargos e ID a los importes.
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Laplazaespami.

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5 años 2 semanas antes #109590 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Hola, te cuento como yo lo entiendo:

1) El 179.3 LGT exime de la responsabilidad de las declaraciones presentadas anteriormente, no de las extemporáneas que se presentan para corregir las anteriores.

2) El propio 179.3 LGT establece el segundo párrafo: " Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el 27 LGT y de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones..."

3) El 198 LGT es una infracción que se aplica a declaraciones extemporáneas (es por presentar fuera de plazo).

El art 27 establece la incompatibilidad del recargo con la sancion. Pero el recargo solo es aplicable sobre la cantidad a ingresar; si el resultado no es a ingresar no se aplica el recargo y por tanto procede la sanción. De ahí el segundo párrafo del 179.3LGT

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