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ELi wrote: Y aquello del acuerdo de la AGE que era un marco general para luego implantarlo después en cada organismo?
No se supone que lo sindicatos tendrían que negociarlo?
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Ruttinger wrote: Lo que dicen los compañeros… ha ido variando en función de la situación de la pandemia y si, ha venido para quedarse y es imparable. Está incorporado al estatuto básico del empleado público y pendiente de concreción, pero es imparable aunque ni de coña seran 5 días ni 4 de teletrabajo cuando todo esto se estabilice (esperemos que algún día)
Pongo copia del artículo que lo recoge, que veo que no lo teníais en mente, aunque insisto, está pendiente de concreción y de negociación con sindicatos. Pero va adelante fijo:
Artículo 47 bis. Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
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ELi wrote: Y aquello del acuerdo de la AGE que era un marco general para luego implantarlo después en cada organismo?
No se supone que lo sindicatos tendrían que negociarlo?
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Char wrote: Es así, y reconocido por ellos. Sobre todo se niegan los altos cargos que son aquellos a los que se le exige presencialidad todos los días porque les dificulta el trabajo tener que tirar de reuniones telemáticas, y no te tener a la gente en la oficina, y porque les jode que ellos tengan que ir siempre y el resto 2 o 3 días.
Y también reconocido por los sindicatos, que el AEAT se niega a comprar equipo para 20.000 empleados.
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