NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO

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1 año 2 semanas antes #156867 por Zujar4
¿Qué opináis de esta nueva forma de rectificar las autoliquidaciones?

A mí me parecen una "cagada" por varios motivos...

Entre otros, entiendo que ahora te podrán sancionar por el artículo 198 LGT cuando presentes una rectificativa transcurrido el plazo de presentación.

Parece ser que han añadido este párrafo de más que antes no estaba en el borrador del proyecto de RD:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

Quiero entender que todavía se va a dar la posibilidad de tramitar determinadas rectificaciones mediante el procedimiento del art. 120.3 LGT...

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1 año 2 semanas antes #156870 por roerreo

¿Qué opináis de esta nueva forma de rectificar las autoliquidaciones?

A mí me parecen una "cagada" por varios motivos...

Entre otros, entiendo que ahora te podrán sancionar por el artículo 198 LGT cuando presentes una rectificativa transcurrido el plazo de presentación.

Parece ser que han añadido este párrafo de más que antes no estaba en el borrador del proyecto de RD:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

Quiero entender que todavía se va a dar la posibilidad de tramitar determinadas rectificaciones mediante el procedimiento del art. 120.3 LGT...
Según acabo de leer en una publicación de Garrigues , "Solo cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de una norma de rango superior legal, la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional, se podrá iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tradicional. Si estos motivos concurriesen con otros de distinta naturaleza, el obligado tributario deberá presentar por estos últimos una autoliquidación rectificativa."

Opositora a Agente de Hacienda

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1 año 2 semanas antes #156878 por Imi
El siguiente usuario dijo gracias: Pechom, yoolanda17, roerreo

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1 año 1 semana antes #156899 por Diego1994
Buenos días,

Desde que ha salido esta modificación voy muy perdido con el tema de la autoliquidación rectificativa, por más que leo, no entiendo la diferencia con el procedimiento del art 120.3 LGT y (con lo bien que me lo sabía antes...).
No entiendo cuando hay que presentar estas autoliquidaciones rectificativas porque veo que también se pueden presentar cuando es más a ingresar o menos a devolver y eso para mí era la complementaria del 122.2 LGT.

No sé si alguien que lo haya entendido puede arrojar algo más de luz sobre esta modificación.

Muchas gracias de antemano!!!

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1 año 1 semana antes #156938 por LBL
Me uno a tu pregunta alguien sabe cual es la diferencia? Gracias

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1 año 1 semana antes #156946 por Witty
En la exposición de motivos del RD 117/2024 explica que con el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa se pretende sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Por su parte, los artículos que introducen las autoliquidaciones rectificativas en los distintos reglamentos aclara que si el resultado es a ingresar, se aplica el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el art. 122.2 LGT.

En resumen, en los impuestos en los que se regule la autoliquidación rectificativa, desaparece la autoliquidación complementaria, aunque la rectificativa a ingresar tiene los mismos efectos que aquella.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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1 año 1 día antes - 1 año 1 día antes #157130 por VelaArde
En el curso selectivo tampoco me supieron resolver la duda hasta que finalmente la obtuve.
Se trata de una distinción mayormente conceptual. 
Me expresaré con sencillez. 
La solicitud de rectificación se circunscribe a las autoliquidaciones y las presenta el obligado cuando la primera le favorezca. 
Las complementarias al revés. 
La Autoliquidación rectificativa es un concepto que contiene a las 2 anteriores pero que se usa en el ámbito de las declaraciones informativas más bien (modelos 390, ...) , para rectificar, modificar o completar como dice el 120.4 LGT. 

Estas resoluciones son más teóricas que prácticas creo yo. 

Espero haberos ayudado opositores. 

Un saludo. 
Última Edición: 1 año 1 día antes por VelaArde.

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1 año 1 día antes #157132 por Zujar4
Buenas,

No. Una autoliquidación rectificativa no puede usarse en el ámbito de las declaraciones informativas puesto que estas no son autoliquidaciones.

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1 año 1 día antes - 1 año 23 horas antes #157133 por VelaArde
Perdonad, efectivamente es lo que dice el compañero, se hacen sobre autoliquidaciones siempre, según el citado artículo 120.4 lgt. No obstante, me refiero a autoliquidaciones que normalmente tienen por resultado una declaración informativa.
Me explico sin pretender liarlo mucho. 
Con la Autoliquidación complementaria es el obligado quien debe corregirla y pagar la demasía mientras que en la solicitud de rectificación, antes, se iniciaba un procedimiento administrativo recayendo siempre la prueba del error en el contribuyente teniendo éste que esperar hasta el final de dicho procedimiento para obtener la devolución si es que procediese. 
Ahora, digamos que se asimilan y en el último caso el contribuyente no tiene que esperar ya que se pretende una devolución inmediata o quasi inmediata salvo, aunque no lo he visto todavía pero me lo imagino, casos complejos en que se declaren rendimientos o ganancias patrimoniales de patrimonio en el extranjero o de criptomonedas,... De ahí lo de cuando lo establezca la normativa propia del tributo. 
Sin perjuicio, claro, de procedimientos de comprobación o de inspección futuros lo que hace que ello se dé en esas autoliquidaciones que necesitan una declaración informativa final (excepción del IRPF salvo error por mi parte) para un mayor control,que ya le hemos devuelto el dinero pero sin querer decir que esa declaración pueda ser una rectificativa sino sólo las autoliquidaciones previas que la informan (de ahí el nombre). 

Un saludo opositores. 
Última Edición: 1 año 23 horas antes por VelaArde.

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1 año 23 horas antes #157135 por luis
Entonces se supone qe la autoliquidación complementaria desaparece cuando entre en vigor está cuando aprueben el modelo. O sea qe para ingresar más o devolver menos también habría que presentar autoliquidación rectificativa?

No sé si fuera así supongo qe en el mismo rd hubieran aprovechado para modificar art 122 lgt o para meter alguno bis.... Qe como sigan metiendo art bis ter quater y sucesivos la ley va camino de 700 artículos. De todas formas qe como sigan haciendo esto último no me extrañaría qe en 2 o 3 años renueven otra vez toda la ley general tributaria. Ya no saben qe cambiar y tos los años están modificando cosas. Esto parece el var en el fútbol jajajaja ya meten tantas normas complicandolo todo qe no sabemos qe es na... Ni siquiera penalti 🤣🤣🤣

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11 meses 4 semanas antes #157162 por Zujar4
Las complementarias no desaparecen, solo que las autoliquidaciones rectificativas engloban todo:

"4. La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. En particular:

a) Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo."

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11 meses 4 semanas antes #157163 por LBL
Buenas que tal? Entonces cuando entre vigor que por ahora no lo está, la complementaria para que se usa? Si cuando entre en vigor cuando sea ingresar mas y devolver menos tambien es con la autoliquidacion rectificativa? Un saludo gracias

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11 meses 4 semanas antes #157164 por dionijuanas

Buenas que tal? Entonces cuando entre vigor que por ahora no lo está, la complementaria para que se usa? Si cuando entre en vigor cuando sea ingresar mas y devolver menos tambien es con la autoliquidacion rectificativa? Un saludo gracias
Según el BOE entró en vigor el 01/02/2024.

Agente de Hacienda OEP 2023... esperando destino.

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11 meses 4 semanas antes #157165 por Zujar4
El régimen de las autoliquidaciones complementarias no cambia ni desaparece. Simplemente cuando se presente la declaración complementaria se llamará rectificativa complementaria, o algo así, no está claro que pondrá en los modelos. Lo que está claro es que las que tengan una cantidad a ingresar mayor o una devolución inferior se seguirán tramitando como siempre, como una autoliquidación complementaria (que se llamará autoliquidación rectificativa). Y las que tengan no generen una cantidad a ingresar mayor, una menor devolución, también se llamarán autoliquidaciones rectificativas.

Entrarán en vigor este año, cuando se aprueben los modelos: Disposición final undécima.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».No obstante:(...)d) El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
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11 meses 4 semanas antes #157166 por LBL
Genial Mil gracias! Sí me refería a que no esta en vigor aun lo de las rectificativas no el Real Decreto! 🙌🏻

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11 meses 4 semanas antes #157167 por LBL
Buenas que tal? Sí el RD sí pero la figura de las nuevas autoliquidaciones rectificativas aun no esta en vigor hasta que se haga por orden ministerial

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11 meses 4 semanas antes - 11 meses 4 semanas antes #157168 por Zujar4
[justify]En resumen lo que va a cambiar es la operativa de muchos asesores y de los trabajadores de campaña de renta.

Antes cuando una exención, beneficio o incentivo fiscal no estaba claro porque se tuviera que probar (por ejemplo: la exención de determinadas rentas por trabajos realizados en el extranjero), la práctica habitual, (de asesores y personal de campaña de renta) era la siguiente: se presentaba una autoliquidación sin aplicar la exención (salía un importe a pagar superior, o una menor devolución) y acto seguido se presentaba una solicitud de rectificación presentando todos los elementos de prueba de los que se disponía. Si la AT te lo daba por bueno, te podías aplicar sin problema la exención (o beneficio fiscal). Si la AT, no lo daba por bueno, te desestimaba la solicitud de rectificación y punto, e incluso podías recurrirla en reposición o en el TEAR (por si allí colaba); y todo esto sin riesgo de sanción, ni recargos e intereses. El contribuyente salía contento, porque no arriesgaba nada.

Con la nueva regulación ocurre lo siguiente. Si tú crees que puedes tener derecho a una exención, incentivo o beneficio fiscal, ya no tienes la opción de antes. O la incluyes en la autoliquidación inicial o posteriormente haces una autoliquidación rectificativa. La Administración tributaria te la va a dar por buena, pero en los próximos 4 años te va a poder pedir que pruebes tu derecho. Si no lo puedes probar, o lo que es peor: sí lo puedes probar pero la AT no lo considera suficientemente probado, te va a caer una sanción (arts 191, 193, 195, etc).

También es común descubrir que existe un beneficio fiscal que no te aplicaste en un periodo anterior (p. ejemplo: la deducción autonómica por nacimiento de hijo en Andalucía). Si te pasaba antes, presentabas solicitud de rectificación por los años no prescritos y listo. Ahora, según lo que puedo entender, si presentas una autoliquidación rectificativa te podría caer una sanción por no presentar declaraciones en plazo sin causar perjuicio a la HP (art 198), que mínimo serán 120 € (reducida por pronto pago), por lo que si la solicitud de devolución es menor, no te va a compensar presentar la autoliquidación rectificativa.

En resumen, todo esto se ha hecho para tramitar las rectificaciones masivamente (como se tramitan las autoliquidaciones) y que te hagan la devolución en menos tiempo; teniendo en cuenta que las rectificaciones había que tramitarlas una a una y ver si procedía la misma (plazo de 6 meses).

Esto en la práctica ya existía más o menos, por lo menos para el IRPF. Si presentabas la solicitud de rectificación por rentaweb se iniciaba un procedimiento de rectificación pero los efectos de la resolución no eran preclusivos, es decir, se podían volver a comprobar. Sin embargo, si en vez de presentarlo por rentaweb se presentaba un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación, la resolución del procedimiento SI tenía efectos preclusivos, es decir, se aplicaba el artículo 128.1 del RGAT: 

En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada por la Administración tributaria incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.[/justify]
Última Edición: 11 meses 4 semanas antes por Zujar4.
El siguiente usuario dijo gracias: LBL, Diego1994

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11 meses 4 semanas antes #157169 por LBL
Genial mil gracias ! Vine a por limones y me llevo 8 litros de limonada 😂😂 no enserio gracias maquina 🙌🏻

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11 meses 4 semanas antes #157170 por @oposinlagrimas
Entonces entiendo que a efectos prácticos (a la hora de resolver la típica pregunta de rectificación de la autoliquidación), la respuesta no varía.

Es decir, si al obligado tributario le perjudica sus intereses legítimos (si sale a devolver) seguiríamos aplicando el mismo procedimiento, aunque las consecuencias de la operativa interna de la Administración sean distintas...

¿Es así o me equivoco?

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11 meses 4 semanas antes #157179 por Zujar4

Entonces entiendo que a efectos prácticos (a la hora de resolver la típica pregunta de rectificación de la autoliquidación), la respuesta no varía.

Es decir, si al obligado tributario le perjudica sus intereses legítimos (si sale a devolver) seguiríamos aplicando el mismo procedimiento, aunque las consecuencias de la operativa interna de la Administración sean distintas...

¿Es así o me equivoco?
Sigue igual, aunque a esa respuesta yo añadiría el nuevo párrafo de la Ley:Artículo 120. Autoliquidaciones.(...)4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.

Y si el enunciado nos habla de cualquiera de los tributos modificados (IRPF, IS, IVA, IIEE, IGFEI), que es lo más probable, pondría que según el art. 120.4 de la LGT y el reglamento del impuesto, el obligado tributario deberá presentar autoliquidación rectificativa utilizando el modelo normalizado de autoliquidación.

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9 meses 3 semanas antes - 9 meses 3 semanas antes #158600 por LBL
Buenas que tal? Volviendo a este hilo, han entrado en vigor estos modelos? O sigue igual que antes? Muchas gracias compis 😎
Última Edición: 9 meses 3 semanas antes por LBL.

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9 meses 3 semanas antes #158601 por Witty
Todavía no se han aprobado las órdenes ministeriales correspondientes.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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9 meses 3 semanas antes #158602 por LBL
Vale vale entonces sigue siendo lo mismo no? Ingresar mas y devolver menos complementaria

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9 meses 3 semanas antes #158605 por Nacoque
Yo lo que entiendo es que van a convivir con las complementarias, al menos de momento y pretende sustituir al procedimiento de rectificación. REcordemos que las complementarias es cuando se produce un mayor ingreso o una menor devolucion, en tanto que cuando ocurre el caso contrario se debe solicitar la rectificacion. Con estas nuevas autoliquidaciones ya no habrá que instar al procedimiento, menos trabajo para AEAT ya que será el propio obligado el que se autoliquide cuando se vea perjudicado por la autoliquidación. Hay poca informacion, pero esto es lo que dijo la propia AEAT en 2023
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/norma...-rectificativas.html
 

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9 meses 3 semanas antes #158629 por Witty
Más reciente que esa nota explicativa es el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

En la exposición de motivos se aclara lo siguiente:

Asimismo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, mencionada, prevé la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea. En este sentido, se modifican los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar este nuevo sistema en dichos tributos. No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior.


Por otro lado, en la regulación concreta de las autoliquidaciones rectificativas en los reglamentos de los distintos tributos, modificados por este Real Decreto, se dispone lo siguiente:

4. La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

En particular:

a) Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

 
 

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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9 meses 3 semanas antes #158630 por LBL
Genial gracias por todas las respuestas pero voy a ir mas al grano con mi pregunta xddd de cara al 2 examen en definitiva cuando salga a ingresar mas y devolver menos que se pone complementaria o rectificativa? No porque no sepa la diferencia es por saber si ya a la complementaria se le llama rectificativa o sigue todo igual que antes ! 🤣🤣

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9 meses 3 semanas antes #158631 por Nacoque
La complementaria seguirá siendo complementaria y la autoliquidacion rectificativa sustituye al procedimiento de rectificación. Asi de simple. 
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9 meses 3 semanas antes #158632 por Witty

Disposición final undécima.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante:

d) El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera [regulación de rectificativas en IVA], cuarta [regulación de rectificativas en IRPF], quinta [regulación de rectificativas en IS], sexta [regulación de rectificativas en IIEE] y séptima [regulación de rectificativas en Impuesto sobre Gases Fluorados] entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.


Esto quiere decir que la regulación de las autoliquidaciones rectificativas no entra en vigor en los distintos impuestos hasta que se aprueben las órdenes ministeriales respectivas, cosa que todavía no ha sucedido, y en teoría en el examen hay que aplicar la normativa en vigor a fecha del examen.  

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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9 meses 3 semanas antes #158633 por LBL
Genial ya me ha quedado claro gracias 😎

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9 meses 3 semanas antes #158634 por Witty

La complementaria seguirá siendo complementaria y la autoliquidacion rectificativa sustituye al procedimiento de rectificación. Asi de simple. 

No exactamente: en los tributos en los que se regule solo habrá autoliquidaciones rectificativas, teniendo las rectificativas cuyo resultado sea un mayor importe a ingresar o un menor importe a devolver el mismo régimen que las autoliquidaciones complementarias. Pero técnicamente serán todas autoliquidaciones rectificativas, tanto las que supongan un mayor importa a ingresar o menor a devolver como las que supongan un mayor importe a devolver o menor a ingresar.

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9 meses 3 semanas antes - 9 meses 3 semanas antes #158635 por @oposinlagrimas
En el caso de una autoliquidación del IRPF en la que resulta una cantidad a devolver...

Si presento una autoliquidación rectificativa en la que se minora la cantidad a devolver pero se mantiene la obligación de devolver ¿entiendo que procede esto?:

En los casos no contemplados en la letra anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003

Aunque anteriormente al presentar la autoliqudación en la que resulta una cantidad a devolver ya habrá comenzado el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127... No sé si tiene sentido.
Última Edición: 9 meses 3 semanas antes por @oposinlagrimas.

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9 meses 3 semanas antes #158636 por LBL
Yo creo si no es asi que me corrijan !

Con la modificación introducida, cuando de la autoliquidación rectificativa resulte cantidad a devolver se iniciará procedimiento de devolución (ya no se inicia el procedimiento de rectificación de autoliquidación). Además, si de la anterior autoliquidación resultase ya cantidad a devolver y esta no se hubiese devuelto, entonces finalizará el anterior procedimiento de devolución para dar inicio a un procedimiento de devolución incluyendo tanto la cantidad inicial como la nueva
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9 meses 3 semanas antes - 9 meses 3 semanas antes #158638 por Imi
Aquí está muy bien explicado, por si os sirve:


 
Última Edición: 9 meses 3 semanas antes por Imi.

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9 meses 3 semanas antes #158655 por Al abordaje
Pero es solo para casos de devolución, sustituye a cualquier complementaria, para IRPF o cualquier otro impuesto?????

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