NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO

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24 Abr 2024 19:42 - 24 Abr 2024 19:44 #158635 por @oposinlagrimas
Respuesta de @oposinlagrimas sobre el tema NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO
En el caso de una autoliquidación del IRPF en la que resulta una cantidad a devolver...

Si presento una autoliquidación rectificativa en la que se minora la cantidad a devolver pero se mantiene la obligación de devolver ¿entiendo que procede esto?:

En los casos no contemplados en la letra anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003

Aunque anteriormente al presentar la autoliqudación en la que resulta una cantidad a devolver ya habrá comenzado el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127... No sé si tiene sentido.
Última Edición: 24 Abr 2024 19:44 por @oposinlagrimas.

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24 Abr 2024 22:02 #158636 por LBL
Yo creo si no es asi que me corrijan !

Con la modificación introducida, cuando de la autoliquidación rectificativa resulte cantidad a devolver se iniciará procedimiento de devolución (ya no se inicia el procedimiento de rectificación de autoliquidación). Además, si de la anterior autoliquidación resultase ya cantidad a devolver y esta no se hubiese devuelto, entonces finalizará el anterior procedimiento de devolución para dar inicio a un procedimiento de devolución incluyendo tanto la cantidad inicial como la nueva
El siguiente usuario dijo gracias: @oposinlagrimas

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25 Abr 2024 11:47 - 25 Abr 2024 11:52 #158638 por Imi
Aquí está muy bien explicado, por si os sirve:


 
Última Edición: 25 Abr 2024 11:52 por Imi.

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26 Abr 2024 06:59 #158655 por Al abordaje
Pero es solo para casos de devolución, sustituye a cualquier complementaria, para IRPF o cualquier otro impuesto?????

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