En el caso de una autoliquidación del IRPF en la que resulta una cantidad a devolver...
Si presento una autoliquidación rectificativa en la que se minora la cantidad a devolver pero se mantiene la obligación de devolver ¿entiendo que procede esto?:
En los casos no contemplados en la letra anterior, cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución, que se tramitará conforme al régimen del procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 58/2003
Aunque anteriormente al presentar la autoliqudación en la que resulta una cantidad a devolver ya habrá comenzado el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127... No sé si tiene sentido.
Última Edición: 24 Abr 2024 19:44 por @oposinlagrimas.
Con la modificación introducida, cuando de la autoliquidación rectificativa resulte cantidad a devolver se iniciará procedimiento de devolución (ya no se inicia el procedimiento de rectificación de autoliquidación). Además, si de la anterior autoliquidación resultase ya cantidad a devolver y esta no se hubiese devuelto, entonces finalizará el anterior procedimiento de devolución para dar inicio a un procedimiento de devolución incluyendo tanto la cantidad inicial como la nueva
El siguiente usuario dijo gracias: @oposinlagrimas