NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO

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16 Feb 2024 20:09 #157167 por LBL
Buenas que tal? Sí el RD sí pero la figura de las nuevas autoliquidaciones rectificativas aun no esta en vigor hasta que se haga por orden ministerial

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16 Feb 2024 20:27 - 16 Feb 2024 20:37 #157168 por Zujar4
[justify]En resumen lo que va a cambiar es la operativa de muchos asesores y de los trabajadores de campaña de renta.

Antes cuando una exención, beneficio o incentivo fiscal no estaba claro porque se tuviera que probar (por ejemplo: la exención de determinadas rentas por trabajos realizados en el extranjero), la práctica habitual, (de asesores y personal de campaña de renta) era la siguiente: se presentaba una autoliquidación sin aplicar la exención (salía un importe a pagar superior, o una menor devolución) y acto seguido se presentaba una solicitud de rectificación presentando todos los elementos de prueba de los que se disponía. Si la AT te lo daba por bueno, te podías aplicar sin problema la exención (o beneficio fiscal). Si la AT, no lo daba por bueno, te desestimaba la solicitud de rectificación y punto, e incluso podías recurrirla en reposición o en el TEAR (por si allí colaba); y todo esto sin riesgo de sanción, ni recargos e intereses. El contribuyente salía contento, porque no arriesgaba nada.

Con la nueva regulación ocurre lo siguiente. Si tú crees que puedes tener derecho a una exención, incentivo o beneficio fiscal, ya no tienes la opción de antes. O la incluyes en la autoliquidación inicial o posteriormente haces una autoliquidación rectificativa. La Administración tributaria te la va a dar por buena, pero en los próximos 4 años te va a poder pedir que pruebes tu derecho. Si no lo puedes probar, o lo que es peor: sí lo puedes probar pero la AT no lo considera suficientemente probado, te va a caer una sanción (arts 191, 193, 195, etc).

También es común descubrir que existe un beneficio fiscal que no te aplicaste en un periodo anterior (p. ejemplo: la deducción autonómica por nacimiento de hijo en Andalucía). Si te pasaba antes, presentabas solicitud de rectificación por los años no prescritos y listo. Ahora, según lo que puedo entender, si presentas una autoliquidación rectificativa te podría caer una sanción por no presentar declaraciones en plazo sin causar perjuicio a la HP (art 198), que mínimo serán 120 € (reducida por pronto pago), por lo que si la solicitud de devolución es menor, no te va a compensar presentar la autoliquidación rectificativa.

En resumen, todo esto se ha hecho para tramitar las rectificaciones masivamente (como se tramitan las autoliquidaciones) y que te hagan la devolución en menos tiempo; teniendo en cuenta que las rectificaciones había que tramitarlas una a una y ver si procedía la misma (plazo de 6 meses).

Esto en la práctica ya existía más o menos, por lo menos para el IRPF. Si presentabas la solicitud de rectificación por rentaweb se iniciaba un procedimiento de rectificación pero los efectos de la resolución no eran preclusivos, es decir, se podían volver a comprobar. Sin embargo, si en vez de presentarlo por rentaweb se presentaba un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación, la resolución del procedimiento SI tenía efectos preclusivos, es decir, se aplicaba el artículo 128.1 del RGAT: 

En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada por la Administración tributaria incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario. La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.[/justify]
Última Edición: 16 Feb 2024 20:37 por Zujar4.
El siguiente usuario dijo gracias: LBL, Diego1994

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16 Feb 2024 20:47 #157169 por LBL
Genial mil gracias ! Vine a por limones y me llevo 8 litros de limonada 😂😂 no enserio gracias maquina 🙌🏻

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17 Feb 2024 08:58 #157170 por @oposinlagrimas
Respuesta de @oposinlagrimas sobre el tema NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO
Entonces entiendo que a efectos prácticos (a la hora de resolver la típica pregunta de rectificación de la autoliquidación), la respuesta no varía.

Es decir, si al obligado tributario le perjudica sus intereses legítimos (si sale a devolver) seguiríamos aplicando el mismo procedimiento, aunque las consecuencias de la operativa interna de la Administración sean distintas...

¿Es así o me equivoco?

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18 Feb 2024 09:41 #157179 por Zujar4

Entonces entiendo que a efectos prácticos (a la hora de resolver la típica pregunta de rectificación de la autoliquidación), la respuesta no varía.

Es decir, si al obligado tributario le perjudica sus intereses legítimos (si sale a devolver) seguiríamos aplicando el mismo procedimiento, aunque las consecuencias de la operativa interna de la Administración sean distintas...

¿Es así o me equivoco?
Sigue igual, aunque a esa respuesta yo añadiría el nuevo párrafo de la Ley:Artículo 120. Autoliquidaciones.(...)4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.

Y si el enunciado nos habla de cualquiera de los tributos modificados (IRPF, IS, IVA, IIEE, IGFEI), que es lo más probable, pondría que según el art. 120.4 de la LGT y el reglamento del impuesto, el obligado tributario deberá presentar autoliquidación rectificativa utilizando el modelo normalizado de autoliquidación.

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24 Abr 2024 06:53 - 24 Abr 2024 07:03 #158600 por LBL
Buenas que tal? Volviendo a este hilo, han entrado en vigor estos modelos? O sigue igual que antes? Muchas gracias compis 😎
Última Edición: 24 Abr 2024 07:03 por LBL.

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24 Abr 2024 07:10 #158601 por Witty
Todavía no se han aprobado las órdenes ministeriales correspondientes.

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24 Abr 2024 07:36 #158602 por LBL
Vale vale entonces sigue siendo lo mismo no? Ingresar mas y devolver menos complementaria

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24 Abr 2024 11:21 #158605 por Nacoque
Yo lo que entiendo es que van a convivir con las complementarias, al menos de momento y pretende sustituir al procedimiento de rectificación. REcordemos que las complementarias es cuando se produce un mayor ingreso o una menor devolucion, en tanto que cuando ocurre el caso contrario se debe solicitar la rectificacion. Con estas nuevas autoliquidaciones ya no habrá que instar al procedimiento, menos trabajo para AEAT ya que será el propio obligado el que se autoliquide cuando se vea perjudicado por la autoliquidación. Hay poca informacion, pero esto es lo que dijo la propia AEAT en 2023
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/norma...-rectificativas.html
 

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24 Abr 2024 18:58 #158629 por Witty
Más reciente que esa nota explicativa es el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

En la exposición de motivos se aclara lo siguiente:

Asimismo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, mencionada, prevé la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea. En este sentido, se modifican los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para implantar este nuevo sistema en dichos tributos. No obstante lo anterior, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior.


Por otro lado, en la regulación concreta de las autoliquidaciones rectificativas en los reglamentos de los distintos tributos, modificados por este Real Decreto, se dispone lo siguiente:

4. La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

En particular:

a) Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

 
 

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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24 Abr 2024 19:01 #158630 por LBL
Genial gracias por todas las respuestas pero voy a ir mas al grano con mi pregunta xddd de cara al 2 examen en definitiva cuando salga a ingresar mas y devolver menos que se pone complementaria o rectificativa? No porque no sepa la diferencia es por saber si ya a la complementaria se le llama rectificativa o sigue todo igual que antes ! 🤣🤣

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24 Abr 2024 19:11 #158631 por Nacoque
La complementaria seguirá siendo complementaria y la autoliquidacion rectificativa sustituye al procedimiento de rectificación. Asi de simple. 
El siguiente usuario dijo gracias: LBL

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24 Abr 2024 19:13 #158632 por Witty

Disposición final undécima.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante:

d) El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera [regulación de rectificativas en IVA], cuarta [regulación de rectificativas en IRPF], quinta [regulación de rectificativas en IS], sexta [regulación de rectificativas en IIEE] y séptima [regulación de rectificativas en Impuesto sobre Gases Fluorados] entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.


Esto quiere decir que la regulación de las autoliquidaciones rectificativas no entra en vigor en los distintos impuestos hasta que se aprueben las órdenes ministeriales respectivas, cosa que todavía no ha sucedido, y en teoría en el examen hay que aplicar la normativa en vigor a fecha del examen.  

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: LBL

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24 Abr 2024 19:14 #158633 por LBL
Genial ya me ha quedado claro gracias 😎

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24 Abr 2024 19:20 #158634 por Witty

La complementaria seguirá siendo complementaria y la autoliquidacion rectificativa sustituye al procedimiento de rectificación. Asi de simple. 

No exactamente: en los tributos en los que se regule solo habrá autoliquidaciones rectificativas, teniendo las rectificativas cuyo resultado sea un mayor importe a ingresar o un menor importe a devolver el mismo régimen que las autoliquidaciones complementarias. Pero técnicamente serán todas autoliquidaciones rectificativas, tanto las que supongan un mayor importa a ingresar o menor a devolver como las que supongan un mayor importe a devolver o menor a ingresar.

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