NUEVAS AUTOLIQUIDACIONES RECTIFICATIVAS RD 117/2024 DE 30 DE ENERO

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31 Ene 2024 17:58 #156867 por Zujar4
¿Qué opináis de esta nueva forma de rectificar las autoliquidaciones?

A mí me parecen una "cagada" por varios motivos...

Entre otros, entiendo que ahora te podrán sancionar por el artículo 198 LGT cuando presentes una rectificativa transcurrido el plazo de presentación.

Parece ser que han añadido este párrafo de más que antes no estaba en el borrador del proyecto de RD:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

Quiero entender que todavía se va a dar la posibilidad de tramitar determinadas rectificaciones mediante el procedimiento del art. 120.3 LGT...

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31 Ene 2024 18:37 #156870 por roerreo

¿Qué opináis de esta nueva forma de rectificar las autoliquidaciones?

A mí me parecen una "cagada" por varios motivos...

Entre otros, entiendo que ahora te podrán sancionar por el artículo 198 LGT cuando presentes una rectificativa transcurrido el plazo de presentación.

Parece ser que han añadido este párrafo de más que antes no estaba en el borrador del proyecto de RD:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

Quiero entender que todavía se va a dar la posibilidad de tramitar determinadas rectificaciones mediante el procedimiento del art. 120.3 LGT...
Según acabo de leer en una publicación de Garrigues , "Solo cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de una norma de rango superior legal, la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional, se podrá iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tradicional. Si estos motivos concurriesen con otros de distinta naturaleza, el obligado tributario deberá presentar por estos últimos una autoliquidación rectificativa."

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01 Feb 2024 09:02 #156878 por Imi
El siguiente usuario dijo gracias: Pechom, yoolanda17, roerreo

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03 Feb 2024 10:43 #156899 por Diego1994
Buenos días,

Desde que ha salido esta modificación voy muy perdido con el tema de la autoliquidación rectificativa, por más que leo, no entiendo la diferencia con el procedimiento del art 120.3 LGT y (con lo bien que me lo sabía antes...).
No entiendo cuando hay que presentar estas autoliquidaciones rectificativas porque veo que también se pueden presentar cuando es más a ingresar o menos a devolver y eso para mí era la complementaria del 122.2 LGT.

No sé si alguien que lo haya entendido puede arrojar algo más de luz sobre esta modificación.

Muchas gracias de antemano!!!

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06 Feb 2024 08:05 #156938 por LBL
Me uno a tu pregunta alguien sabe cual es la diferencia? Gracias

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06 Feb 2024 11:29 #156946 por Witty
En la exposición de motivos del RD 117/2024 explica que con el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa se pretende sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Por su parte, los artículos que introducen las autoliquidaciones rectificativas en los distintos reglamentos aclara que si el resultado es a ingresar, se aplica el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el art. 122.2 LGT.

En resumen, en los impuestos en los que se regule la autoliquidación rectificativa, desaparece la autoliquidación complementaria, aunque la rectificativa a ingresar tiene los mismos efectos que aquella.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: tiroriro, Mgr, LBL, Diego1994

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15 Feb 2024 13:39 - 15 Feb 2024 16:05 #157130 por VelaArde
En el curso selectivo tampoco me supieron resolver la duda hasta que finalmente la obtuve.
Se trata de una distinción mayormente conceptual. 
Me expresaré con sencillez. 
La solicitud de rectificación se circunscribe a las autoliquidaciones y las presenta el obligado cuando la primera le favorezca. 
Las complementarias al revés. 
La Autoliquidación rectificativa es un concepto que contiene a las 2 anteriores pero que se usa en el ámbito de las declaraciones informativas más bien (modelos 390, ...) , para rectificar, modificar o completar como dice el 120.4 LGT. 

Estas resoluciones son más teóricas que prácticas creo yo. 

Espero haberos ayudado opositores. 

Un saludo. 
Última Edición: 15 Feb 2024 16:05 por VelaArde.

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15 Feb 2024 15:37 #157132 por Zujar4
Buenas,

No. Una autoliquidación rectificativa no puede usarse en el ámbito de las declaraciones informativas puesto que estas no son autoliquidaciones.

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15 Feb 2024 16:35 - 15 Feb 2024 17:07 #157133 por VelaArde
Perdonad, efectivamente es lo que dice el compañero, se hacen sobre autoliquidaciones siempre, según el citado artículo 120.4 lgt. No obstante, me refiero a autoliquidaciones que normalmente tienen por resultado una declaración informativa.
Me explico sin pretender liarlo mucho. 
Con la Autoliquidación complementaria es el obligado quien debe corregirla y pagar la demasía mientras que en la solicitud de rectificación, antes, se iniciaba un procedimiento administrativo recayendo siempre la prueba del error en el contribuyente teniendo éste que esperar hasta el final de dicho procedimiento para obtener la devolución si es que procediese. 
Ahora, digamos que se asimilan y en el último caso el contribuyente no tiene que esperar ya que se pretende una devolución inmediata o quasi inmediata salvo, aunque no lo he visto todavía pero me lo imagino, casos complejos en que se declaren rendimientos o ganancias patrimoniales de patrimonio en el extranjero o de criptomonedas,... De ahí lo de cuando lo establezca la normativa propia del tributo. 
Sin perjuicio, claro, de procedimientos de comprobación o de inspección futuros lo que hace que ello se dé en esas autoliquidaciones que necesitan una declaración informativa final (excepción del IRPF salvo error por mi parte) para un mayor control,que ya le hemos devuelto el dinero pero sin querer decir que esa declaración pueda ser una rectificativa sino sólo las autoliquidaciones previas que la informan (de ahí el nombre). 

Un saludo opositores. 
Última Edición: 15 Feb 2024 17:07 por VelaArde.

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15 Feb 2024 17:41 #157135 por luis
Entonces se supone qe la autoliquidación complementaria desaparece cuando entre en vigor está cuando aprueben el modelo. O sea qe para ingresar más o devolver menos también habría que presentar autoliquidación rectificativa?

No sé si fuera así supongo qe en el mismo rd hubieran aprovechado para modificar art 122 lgt o para meter alguno bis.... Qe como sigan metiendo art bis ter quater y sucesivos la ley va camino de 700 artículos. De todas formas qe como sigan haciendo esto último no me extrañaría qe en 2 o 3 años renueven otra vez toda la ley general tributaria. Ya no saben qe cambiar y tos los años están modificando cosas. Esto parece el var en el fútbol jajajaja ya meten tantas normas complicandolo todo qe no sabemos qe es na... Ni siquiera penalti 🤣🤣🤣

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16 Feb 2024 19:37 #157162 por Zujar4
Las complementarias no desaparecen, solo que las autoliquidaciones rectificativas engloban todo:

"4. La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. En particular:

a) Cuando de la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo."

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16 Feb 2024 19:49 #157163 por LBL
Buenas que tal? Entonces cuando entre vigor que por ahora no lo está, la complementaria para que se usa? Si cuando entre en vigor cuando sea ingresar mas y devolver menos tambien es con la autoliquidacion rectificativa? Un saludo gracias

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16 Feb 2024 19:56 #157164 por dionijuanas

Buenas que tal? Entonces cuando entre vigor que por ahora no lo está, la complementaria para que se usa? Si cuando entre en vigor cuando sea ingresar mas y devolver menos tambien es con la autoliquidacion rectificativa? Un saludo gracias
Según el BOE entró en vigor el 01/02/2024.

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.

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16 Feb 2024 20:01 #157165 por Zujar4
El régimen de las autoliquidaciones complementarias no cambia ni desaparece. Simplemente cuando se presente la declaración complementaria se llamará rectificativa complementaria, o algo así, no está claro que pondrá en los modelos. Lo que está claro es que las que tengan una cantidad a ingresar mayor o una devolución inferior se seguirán tramitando como siempre, como una autoliquidación complementaria (que se llamará autoliquidación rectificativa). Y las que tengan no generen una cantidad a ingresar mayor, una menor devolución, también se llamarán autoliquidaciones rectificativas.

Entrarán en vigor este año, cuando se aprueben los modelos: Disposición final undécima.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».No obstante:(...)d) El apartado doce de la disposición final primera, así como las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.
El siguiente usuario dijo gracias: LBL, Diego1994

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16 Feb 2024 20:05 #157166 por LBL
Genial Mil gracias! Sí me refería a que no esta en vigor aun lo de las rectificativas no el Real Decreto! 🙌🏻

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